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Diferencia entre IVA, IGIC e IPSI

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24 de marzo de 2021

Los impuestos sobre el consumo que se aplican en todo el territorio español se dividen en tres grandes grupos, según su incidencia geográfica: el IVA (de aplicación en todo el territorio peninsular y las Islas Baleares), el IGIC (cuyo ámbito son las islas Canarias) y el IPSI (aplicable en Ceuta y Melilla). Analizaremos sus características, similitudes y diferencias.

Los impuestos indirectos sobre el consumo

Se dice que el IVA, IGIC e IPSI son impuestos indirectos porque recaen sobre bienes y servicios, no sobre las personas o las empresas (a diferencia del IRPF o el Impuesto de Sociedades).

Esto no quiere decir que las personas jurídicas no paguen impuestos indirectos: los pagan de igual manera, pero dependiendo de su actividad profesional y de la naturaleza del gasto, pueden deducirlo en las declaraciones trimestrales.

El impuesto sobre el consumo surge, por lo tanto, cuando un ciudadano (usuario final, persona física o empresa) realiza una compra de un producto o servicio a alguien que actúa como empresa o profesional.

El IVA

En la península y Baleares, el impuesto indirecto que grava los bienes de consumo en última instancia es el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido).

El IVA no se aplica en transacciones entre particulares (se dice que son actividades no sujetas a IVA): la Ley del IVA también exonera específicamente ciertas actividades profesionales de la repercusión de este impuesto.

Tipos de IVA

La cuantía del gravamen va en función del tipo de bien o servicio que se comercializa, y no del adquirente. Atendiendo a esta característica, el IVA se divide en tres tipos: superreducidoreducido y general.

  1. IVA superreducido4 % de la base imponible. Se aplica en la venta de productos de primera necesidad, como muchos alimentos y algunos medicamentos.
  2. IVA reducido10 % de la base imponible. Se aplica en la venta de bienes inmuebles, servicios de hostelería, transporte de viajeros y otro gran grupo de alimentos.
  3. IVA general21 % de la base imponible. Es el IVA más extendido y se aplica a todas las transacciones de bienes y servicios no gravadas por los otros dos tipos de IVA.

El IGIC

El IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) es el impuesto indirecto que grava la adquisición de productos y servicios en las Islas Canarias; es análogo al IVA en cuanto a origen y objeto. Tiene su propia regulación en cuanto a exenciones y aplicaciones, y un tratamiento fiscal similar al del IVA.

Diferencias entre IGIC e IVA

La principal diferencia entre el IVA y el IGIC es la clasificación según su cuantía (según el bien al que gravan):

  1. IGIC de primera necesidad0 % de la base imponible. Se aplica en las entregas de bienes básicos como alimentos, agua o medicamentos; también en transacciones de libros o transporte aéreo de viajeros.
  2. IGIC reducido3 % de la base imponible. Resulta de aplicación en las operaciones de producción, distribución y transporte de energía eléctrica, vapor, gas y agua caliente; también grava las ventas de aparatos y complementos para subsanar deficiencias físicas.
  3. IGIC general7 % de la base imponible. Es el análogo al IVA del 21 %, y grava todas las transacciones no recogidas en los demás supuestos.
  4. IGIC incrementado9,5 % de la base imponible. Se aplica en las importaciones de vehículos, embarcaciones o motos de agua, y en otros servicios concretos.
  5. IGIC especial incrementado13,5 % de la base imponible. En este tramo, se gravan las bebidas alcohólicas, artículos de perfumería y joyería, así como los vehículos a motor cuya potencia exceda los 11 CV. No se aplica a los servicios de transporte de viajeros, como taxis o autobuses.
  6. IGIC especial20 y 35 % de la base imponible. Son los impuestos que gravan el tabaco: el 20 % grava el tabaco negro, y el 35 % se aplica en la venta de tabaco rubio.

El IPSI

El IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación) es el impuesto indirecto sobre bienes y servicios de consumo que rige en Ceuta y Melilla. Su tratamiento, objeto, origen y regulación es análogo al IVA y al IGIC.

Diferencias entre IPSI e IVA

La gran diferencia entre IVA e IPSI está en los tipos de IPSI:

  1. Tipo 1 %: aplicable en bares y restaurantes de un tenedor, cafés, taxis y consumo de energía eléctrica.
  2. Tipo 2 %: aplicable en los demás servicios de hostelería, bares de categoría especial y restaurantes de dos tenedores.
  3. Tipo 4 %: aplicable en servicios y bienes inmuebles de tipo general, así como en las reformas de locales comerciales y viviendas.
  4. Tipo 8 %: aplicable en telecomunicaciones, servicios de televisión y radiodifusión, y otros servicios prestados electrónicamente.
  5. Tipo 10 %: aplicable a las construcciones inmobiliarias.

Pese a encontrarnos siempre dentro de España, las transacciones entre los territorios peninsular y Canarias, Ceuta y Melilla se entienden en términos de importación y exportación: no se deben incluir los impuestos propios de cada territorio al realizar estas operaciones.