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Facturas intracomunitarias, ¿Qué son y cómo se hacen?

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12 de junio de 2018

Según el art. 2 del Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) están obligados los empresarios y profesionales a expedir facturas también por las:

  • Entregas de bienes a otro estado miembro de la UE.
  • Cuando los destinatarios sean personas jurídicas se encuentren o no en el territorio de aplicación del IVA.

Por lo tanto, si realizamos una venta consistente en entrega de bienes o prestación de servicios a un cliente que reside fuera de España, pero dentro del territorio de la Unión Europea, estamos obligados a expedir factura que deberá cumplir los requisitos previstos por el art. 6 del antes dicho Reglamento de Facturación.

Es decir, debe la factura que emitimos a otro país europeo contener la misma información que una factura en España:

  • Fecha de factura.
  • Número de factura; lo lógico es que creemos una numeración diferente para este tipo de facturas dadas sus especialidades.
  • Datos personales de emisor y receptor: NIF, nombre, domicilio.
  • Concepto.
  • Cantidades: como veremos en muchos casos está exenta de IVA y no se aplica la retención.

Además deberá contener otras informaciones como, si existe, en número ROI.

Exención de IVA

En lo que se refiere a las entregas intracomunitarias de servicios estas prestaciones de servicios a un empresario o profesional en el territorio de la Unión Europea pero fuera de España se produce la inversión del sujeto pasivo por lo que es el destinatario de los servicios quién debe repercutirse el impuesto a si mismo y el emisor español de la factura no estará obligado a cargarle el IVA y realizará la factura sin dicho impuesto.

Para que esto sea así es necesario que el destinatario de la factura nos comunique un NIF-IVA de otro estado de la UE (porque, sin dicho NIF-IVA de otro estado no habría entrega intracomunitaria); cuando tengamos este número deberemos verificarlo mediante consulta al Registro de Operadores Intracomunitarios.

Asimismo, deberemos hacer constar expresamente en el texto de la factura que emitimos la aplicación de la Directiva 2006/112/CE y el art. 25 de la Ley del IVA.

Esta factura sin IVA debe computarse en el libro de facturas emitidas.

La operación se incluirá en la autoliquidación trimestral del IVA (Modelo 303) en su casilla 59 entregas intracomunitarias de bienes y servicios.

También estarán exentos de IVA las entregas de bienes intracomunitarias cuando se vendan y expidan desde España y su transporte lo realice el propio vendedor, el adquirente o un tercero que actúe por cuenta de uno de los dos anteriores. Para que esta exención se aplique el comprador debe ser:

  1. Un empresario o profesional que acredite su identificación para el IVA en otro estado miembro de la UE.
  2. Una persona jurídica que no sea empresario o profesional pero que tenga esta identificación de IVA en otro estado miembro de la UE.

Esta exención no se aplica si la operación en concreto no está sujeta a IVA en el país europeo de destino, ni tampoco se aplicará si entra dentro del régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

También están exentas de IVA en la factura la venta de medios de transporte nuevos vendidos a personas en otro país de la UE que no tengan esa operación sujeta a IVA o que no tengan la condición de empresario o profesional.

Por último, ya no se aplica la exención de IVA para tiendas libres de impuestos en las zonas internacionales de aeropuertos para viajeros a otros estados miembros de la UE.

Obligaciones formales y registros

IVA intracomunitario

El empresario o profesional que realice operaciones de compra o venta intracomunitarias debe señalarlo en su documento censal de Hacienda (036) inscribiéndose, allí, en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias).

En este caso el operador intracomunitario tiene la obligación de presentar todos los meses (antes del día 20) una declaración de operaciones intracomunitarias (Modelo 349).

Existe la posibilidad, en el sitio web de la AEAT, de comprobar si el comprador que recibe la factura está registrado en el ROI de su país y el emisor de la factura tiene la obligación de hacer esta comprobación.

La base de datos de operadores intracomunitarios europeos se llama censo VIES y nos da información en tiempo real sobre la persona consultada y su inscripción en el ROI.

Para realizar estas consultas no se nos va a pedir ningún certificado digital si la consulta es sobre otro operador de España, pero si es sobre un cliente de otro país de la UE sí se nos pedirá nuestro certificado digital.

Si nuestro cliente no está inscrito con el número ROI y, por lo tanto, no lo encontramos en el censo VIES no se aplica la exención de IVA por lo que deberemos facturarle con IVA.

Retenciones

Aunque la operación que vendemos en el territorio de la UE pero fuera de España consista en servicios profesionales u otros conceptos que den lugar a obligación de retener y el destinatario sea una empresa (persona física o jurídica) que, si fuera en España, debería retenernos, la retención no se aplica en facturas dirigidas fuera de España en territorio de la UE.