La obligación de emitir facturas, su forma y contenido están regulados por la legislación fiscal, sobre todo por la normativa de impuestos como el IVA y el IRPF.
Aunque normalmente utilizaremos la factura ordinaria existen casos en los que podremos emitir o recibir otro tipo de facturas, en este artículo vamos a estudiarlas.
Es la factura que utilizaremos normalmente.
Su contenido obligatorio es:
La obligación de facturar siempre es del empresario o profesional que presta y cobra los bienes o servicios y siempre constarán sus datos como emisor.
Pero el art. 5 del Reglamento de Facturación (RD 1496/2003 de 28 de noviembre) permite que la factura sea confeccionada físicamente por el destinatario o por un tercero (un profesional al que se encomienda la facturación).
En este caso se deben cumplir los siguientes requisitos:
Cuando el destinatario o tercero que emite la factura esté establecido fuera del territorio del IVA deberá comunicarse a la AEAT.
Sustituye a los tickets de caja y es, físicamente, igual a dichos tickets. La información mínima que debe contener es
Se puede emitir en los siguientes casos:
No se podrá utilizar la factura simplificada en las entregas intracomunitarias, las ventas a distancias, cuando el proveedor no esté establecido en el territorio, exista inversión del sujeto pasivo y las no localizadas en el territorio del impuesto.
El receptor de la factura no podrá deducirse el IVA salvo que en la factura conste su NIF y domicilio y la cuota repercutida de forma separada.
La factura rectificativa se emite y envía para modificar otra factura anterior, llamada factura rectificada, en los siguientes casos
Forma
No ocupa numeración correlativa con las facturas ordinarias, sino que tendrá una numeración aparte.
Debe indicar de forma clara y expresa que es una factura rectificativa y contener los datos identificativos de la factura que rectifica
A pesar de su nombre no es una factura ya que no está reconocida por la normativa legal y reglamentaria sobre facturación.
Por ello no produce efectos contables ni fiscales como factura.
Sin embargo, a la factura proforma se utiliza y se le da la forma y el nombre de factura. Esto es así porque es útil en casos como
En resumen, aunque no sea una factura legalmente prevista si es un documento aceptado y firmado (en su caso) por las partes que hace prueba de las situaciones a que corresponde.
Su forma, contenido y emisión es exactamente igual que la factura ordinaria.
La diferencia es que, si se realizan durante un periodo concreto, varias operaciones entre el mismo emisor y cliente pueden optar, en lugar de emitir una factura por cada operación, emitir una única factura por todas las operaciones del periodo que pueden estar representadas por albaranes de entrega o, incluso, pagadas en su momento.
Es exactamente igual que una factura ordinaria por lo que tiene que cumplir los mismos requisitos y tiene los mismos efectos jurídicos, contables y fiscales.
En lo que se diferencia es que no está emitida en papel sino por medios telemáticos.
La autenticidad de la FacturaE se garantiza por medios electrónicos (firma electrónica avanzada, intercambio electrónico de datos u otros medios comunicados y aceptados por la Agencia Tributaria.
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