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¿Cómo debe facturar un agricultor?

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8 de marzo de 2021

Dependiendo de nuestra actividad empresarial, podemos encontrarnos con profesionales que tributen y facturen dentro de regímenes especiales. Tal como sucede en el caso del sector primario donde la mayoría de las empresas se encuentran dentro del REAGP —el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca—.

Vamos a centrarnos en cómo debe facturar un agricultor dentro del desarrollo de su actividad, tanto si opta por estar dentro de este régimen especial como si decide encontrarse en el régimen general.

¿Tengo que facturar en el régimen especial si soy agricultor o puedo hacerlo en el general?

Siendo agricultores tenemos dos opciones. Podemos optar por tributar y facturar con base en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o bien podemos facturar como cualquier otra empresa dentro del régimen general.

Ahora bien, lo habitual será que decidamos declarar nuestros ingresos y realizar todas nuestras facturas adhiriéndonos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Así pues, vamos a ver cómo debe facturar un agricultor su actividad comercial tomando como referencia el régimen especial que está pensado para ellos.

Características del régimen especial de agricultores para facturar

En lo que respecta a la facturación de un agricultor dentro de este régimen, la agencia tributaria estipula lo siguiente:

  • No es necesario expedir una factura sobre las operaciones que se encuentren recogidas dentro del régimen especial de agricultura con la única excepción de las entregas de inmuebles que se puedan realizar.
  • Se exige conservar una copia de todos aquellos recibos que acrediten el pago realizado durante el tiempo marcado por la Ley General Tributaria y deberán estar emitidos por el destinatario de la operación realizada y firmados por el titular de la explotación.
  • Se realiza una retención de IRPF del 2 %.
  • No existe obligación de repercutir o ingresar el IVA de los bienes obtenidos en la actividad agraria.
  • No es posible deducir el IVA soportado en el desarrollo de las actividades en este régimen, por lo que existe una compensación especial del IVA.

Esta compensación varía en función de la labor realizada por la empresa, siendo un 12 % para las actividades agrícolas o forestales y de un 10,5 % para las relacionadas con la explotación ganadera, pesquera o que presten servicios accesorios a estas actividades.

La compensación aplicada formará parte de los ingresos finales del agricultor.

¿Qué datos deben constar en una factura hecha por un agricultor?

Al hacer una factura como agricultor se tienen que indicar todos los datos identificativos que debe tener una factura normal con muy pocas modificaciones. Por ejemplo, en el caso de un agricultor, se sustituirá el concepto del IVA por el de la compensación del REAGP y el resto seguirá siendo igual que una factura tradicional del régimen general.

Nuestras facturas tendrán que cumplir con todos los datos identificativos habituales —tanto nuestros como los del comprador— y tener un número de factura identificativo correlativo y sin saltos entre los números de las facturas. De igual manera, tendrá que aparecer la fecha de vencimiento, así como indicar si está pagada o pendiente de pago.

En nuestra factura también deberá de quedar claro el concepto del servicio realizado así como el importe neto y el importe total, desglosando los importes correspondientes a los conceptos de servicios, compensación y retenciones aplicadas si correspondiesen.

Recordemos que si nuestro comprador es una persona física, y no una empresa con actividad comercial, no deberemos aplicar ninguna retención.

¿Y si quiero renunciar al régimen especial de agricultura para facturar en el general?

Tal y como nos indica la agencia tributaria en su sección destinada al régimen especial, podemos decidir si queremos o no estar en este régimen.

Si decidimos renunciar al mismo podremos hacerlo:

  • De manera expresa al presentar el modelo 036 o 037 al comienzo de la actividad o durante el mes de diciembre del año previo al que se haga efectiva la renuncia.
  • De manera tácita si presentamos la primera declaración —tanto del año natural como la primera de inicio de actividad— dentro del régimen general mediante el modelo 303.

Una vez aplicada la renuncia, no se podrá revertir antes de 3 años. Salvo que se vuelva a solicitar, se entenderá que la renuncia sigue activa para los siguientes años.

¿Qué debe hacer un agricultor para reclamar una factura?

Una vez facturado a un cliente, los agricultores no están exentos del riesgo de impago al igual que pasa en cualquier otra actividad comercial. Por ello, es importante saber que existen una serie de medidas para reclamar una factura impagada.

Ya hemos hablado en el pasado sobre cómo reclamar una factura pendiente de cobro. A grandes rasgos, son 3 las vías de acción posibles para un agricultor.

  • Solicitar el abono de la factura pendiente contactando con el cliente, mejor mediante carta certificada con acuse de recibo.
  • Realizar una demanda judicial para llevar al moroso a un juicio moratorio o bien una demanda judicial ordinaria.
  • Contratar una empresa especializada en la gestión de cobros y deudas.

A modo de recordatorio, tenemos que tener presente que el plazo de pago no podrá superar los 60 días. Si no se indica plazo, se abonarán las facturas en 30 días según lo estipulado en el art. 4 de la Ley 3/2004 del 29 de diciembre.

Como podemos apreciar, el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no difiere demasiado del modelo general. Si tenemos en cuenta que existe el concepto de la compensación en las facturas en lugar del IVA, descubrimos que facturar como un agricultor no es muy diferente que hacerlo desde cualquier otra actividad comercial.