Dependiendo de nuestra actividad empresarial, podemos encontrarnos con profesionales que tributen y facturen dentro de regímenes especiales. Tal como sucede en el caso del sector primario donde la mayoría de las empresas se encuentran dentro del REAGP —el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca—.
Vamos a centrarnos en cómo debe facturar un agricultor dentro del desarrollo de su actividad, tanto si opta por estar dentro de este régimen especial como si decide encontrarse en el régimen general.
Siendo agricultores tenemos dos opciones. Podemos optar por tributar y facturar con base en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o bien podemos facturar como cualquier otra empresa dentro del régimen general.
Ahora bien, lo habitual será que decidamos declarar nuestros ingresos y realizar todas nuestras facturas adhiriéndonos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Así pues, vamos a ver cómo debe facturar un agricultor su actividad comercial tomando como referencia el régimen especial que está pensado para ellos.
En lo que respecta a la facturación de un agricultor dentro de este régimen, la agencia tributaria estipula lo siguiente:
Esta compensación varía en función de la labor realizada por la empresa, siendo un 12 % para las actividades agrícolas o forestales y de un 10,5 % para las relacionadas con la explotación ganadera, pesquera o que presten servicios accesorios a estas actividades.
La compensación aplicada formará parte de los ingresos finales del agricultor.
Al hacer una factura como agricultor se tienen que indicar todos los datos identificativos que debe tener una factura normal con muy pocas modificaciones. Por ejemplo, en el caso de un agricultor, se sustituirá el concepto del IVA por el de la compensación del REAGP y el resto seguirá siendo igual que una factura tradicional del régimen general.
Nuestras facturas tendrán que cumplir con todos los datos identificativos habituales —tanto nuestros como los del comprador— y tener un número de factura identificativo correlativo y sin saltos entre los números de las facturas. De igual manera, tendrá que aparecer la fecha de vencimiento, así como indicar si está pagada o pendiente de pago.
En nuestra factura también deberá de quedar claro el concepto del servicio realizado así como el importe neto y el importe total, desglosando los importes correspondientes a los conceptos de servicios, compensación y retenciones aplicadas si correspondiesen.
Recordemos que si nuestro comprador es una persona física, y no una empresa con actividad comercial, no deberemos aplicar ninguna retención.
Tal y como nos indica la agencia tributaria en su sección destinada al régimen especial, podemos decidir si queremos o no estar en este régimen.
Si decidimos renunciar al mismo podremos hacerlo:
Una vez aplicada la renuncia, no se podrá revertir antes de 3 años. Salvo que se vuelva a solicitar, se entenderá que la renuncia sigue activa para los siguientes años.
Una vez facturado a un cliente, los agricultores no están exentos del riesgo de impago al igual que pasa en cualquier otra actividad comercial. Por ello, es importante saber que existen una serie de medidas para reclamar una factura impagada.
Ya hemos hablado en el pasado sobre cómo reclamar una factura pendiente de cobro. A grandes rasgos, son 3 las vías de acción posibles para un agricultor.
A modo de recordatorio, tenemos que tener presente que el plazo de pago no podrá superar los 60 días. Si no se indica plazo, se abonarán las facturas en 30 días según lo estipulado en el art. 4 de la Ley 3/2004 del 29 de diciembre.
Como podemos apreciar, el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca no difiere demasiado del modelo general. Si tenemos en cuenta que existe el concepto de la compensación en las facturas en lugar del IVA, descubrimos que facturar como un agricultor no es muy diferente que hacerlo desde cualquier otra actividad comercial.
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