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¿Qué es una carta de oferta de trabajo?

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20 de marzo de 2019

Una carta de oferta de trabajo es un documento en el que una empresa comunica, por escrito, a un candidato que le ofrece ocupar un determinado puesto de trabajo ofertado.

Normalmente este tipo de comunicación escrita se utiliza para los cargos de alta dirección, aunque puede usarse para cualquier tipo de trabajo.

Este documento, que no está previsto ni es obligatorio en la legislación española, pero sí es una comunicación fehaciente en el que la empresa realiza una oferta que le compromete como está previsto por el artículo 1262 del Código Civil (RD de 24 de julio de 1889) y que no supone ningún tipo de compromiso ni obligación para el futuro trabajador mientras no la acepte.

Para que cumpla su función y tenga sentido, la carta deberá expresar claramente la oferta que se hace al futuro trabajador con todo detalle: sus futuros cometidos, funciones y condiciones laborales, su categoría, su salario y demás retribuciones económicas y otros beneficios previstos y si se ofrece alguna indemnización especial para el caso de despido o extinción del contrato.

Si el trabajador acepta esta oferta lo habitual será realizar un contrato de trabajo (por escrito y en modelo oficial) donde deberán recogerse estas condiciones ofertadas y todas las demás que van a regular la relación laboral.

Es muy importante que el definitivo contrato por escrito que se haga recoja todas las condiciones laborales ya que va a ser el documento que rija la relación laboral; si no se recogen estas condiciones y hay un contrato escrito la carta de oferta de trabajo no va a servir para acreditar lo que se ha pactado porque debería haberse incluido en el contrato escrito (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4ª, de 13 de julio de 1990).

Sin embargo, y aunque sea lo habitual, el fijar el contrato por escrito en modelo oficial no es una obligación ya que el art. 8 del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) permite que el contrato se celebre por escrito o de palabra, salvo en los casos que es obligatorio por escrito como en los contratos temporales o especiales.

Si el contrato no se celebra por escrito tenemos un contrato verbal y, en este caso, la carta de oferta de trabajo que se ha entregado previamente al trabajador, aunque no sea por si sola un contrato, supone una prueba estupenda para acreditar las condiciones laborales que se han pactado verbalmente y que forman parte de ese contrato verbal.