¿Cuánto se cobra en un ERTE?
Hasta el 31 de diciembre.
La pandemia trajo consigo una de las palabras más empleadas en 2020: el ERTE. Han sido muchas empresas que a lo largo del año no han podido desarrollar con normalidad su actividad y que, por lo tanto, requieren de una serie de medidas que permitan oxigenar sus cuentas. Esta medida afecta tanto a los trabajadores como a las empresas y ha sido fundamental en muchas compañías que estaban abocadas al cierre.
Tanto si te encuentras en un ERTE por la crisis sanitaria como por otros motivos, tu suspensión deberá de ser aprobada por el SEPE y, una vez reconocida, tendrás derecho a cobrar el 70 % sobre la base reguladora (que es la media de la base de cotización de los últimos 6 meses). Si se diese el caso de que no las hubiera, se tomaría la franja temporal anterior.
En este caso, siempre que permanezcas en ERTE, estarás cobrando el 70% de la base reguladora. En ningún momento habrá una reducción al 50% a partir del séptimo mes como si sucede con la prestación por desempleo.
En otras palabras, aunque no es exacto al 100 %, se podría decir que el trabajador estaría percibiendo el 70 % de su salario. No obstante, existen topes máximos y mínimos que dependerá de tu situación personal:
- Importe mínimo para contratos de jornada completa sin hijos: 527,24 €
- Importe mínimo para contratos de jornada completa con uno o más hijos: 705,18 €
Por otro lado, en relación con los pagos máximos:
- Importe máximo con contratos de jornada completa sin hijos: 1153,33 €
- Importe máximo con contratos de jornada completa con 1 hijo: 1318,10 €
- Importe máximo para contratos de jornada completa con 2 o más hijos: 1482,86 €
¿Qué es un ERTE?
ERTE son las siglas del Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Es una de las joyas de la corona de la reforma laboral de 2012 y consiste en una autorización a una empresa, por parte del gobierno, que le permite prescindir de los servicios de un trabajador de forma temporal.
¿Cuándo se puede solicitar un ERTE?
La empresa puede solicitar un ERTE por uno o varios de los siguientes motivos:
- Por causas económicas: quizá la causa más evidente para la solicitud de un ERTE son las económicas. Sin embargo, deberán existir una merma persistente en los ingresos. Esto es, registrar nueve meses consecutivos donde el nivel de ingresos o ventas generadas es menor al del mismo mes del año anterior.
- Por causas técnicas: guarda relación con las causas organizativas. En este caso, las causas técnicas amparan cambios en los medios o instrumentos de producción.
- Por causas organizativas: podemos estar ante este caso cuando se apliquen cambios en, por ejemplo, en los métodos de organización del personal o cualquier otro sistema que afecte directamente a la producción.
- Por causas de producción: un desajuste en la producción recoge, especialmente, el lado de la oferta. Son muchas las industrias que se han visto afectadas en algún momento por alguna de estas situaciones. Sin ir más lejos, las fábricas de automóviles de gama media se han visto afectadas al estar desabastecidas de un elemento fundamental en sus coches debido a que prácticamente toda la producción de ese microchip lo estaba comprando Sony para la elaboración y lanzamiento de su PS5.
- Por fuerza mayor: quizá la más actual, puesto que prácticamente la totalidad de los ERTE presentados ante el SEPE en 2020 se recogían a este epígrafe. Las empresas se vieron obligadas a cerrar y parar su actividad económica. En este sentido, la crisis del coronavirus supone un caso de fuerza mayor.
Diferencias entre ERTE y ERE
El ERE es el Expediente de Regulación de Empleo y es la salida legal que recoge nuestra legislación para que una empresa en una mala situación económica pueda suspender o despedir a sus trabajadores.
El ERTE, por un lado, puede aplicarse a cualquier empresa que se encuentre en alguna situación de las anteriormente señaladas. Sin embargo, el ERE afecta a las siguientes empresas:
- Si la empresa tiene menos de 100 trabajadores, tanto el despido como la suspensión deberá de afectar como mínimo al 10 de ellos.
- Si la compañía se encuentra entre 100 y 300 trabajadores, los empleados afectaros deberán de ser, como mínimo, el 10 %.
- En el caso más extremo, las empresas con más de 300 trabajadores tendrán que tener al menos 30 trabajadores afectados.
Por otro lado, los ERTE están pensados para momentos de crisis temporales y se estipula que aquellos trabajadores suspendidos volverán a incorporarse a la empresa cuando la situación de esta vuelva a mejorar. En este caso, no se pagará ningún tipo de indemnización. Sin embargo, en los ERE, existen indemnizaciones de veinte días por año de antigüedad hasta un máximo de 12 meses.
Los ERTE han sido la solución de las empresas en los tiempos del coronavirus para poder prescindir del salario de sus trabajadores y evitar el cierre definitivo de la actividad. Por ello, el trabajador recibirá el 70 % de su base reguladora durante todo el tiempo que dure su ERTE.