Si estamos trabajando por cuenta ajena para una empresa y nuestro jefe no nos paga nuestra nómina o una paga extra está claro que es un incumplimiento muy grave de la empresa en cuanto a sus obligaciones y que nosotros, trabajadores, tenemos derecho a que se nos pague.
Según el artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET) los trabajadores tienen derecho “A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida”.
En este artículo vamos a ver todas las posibilidades que tiene el trabajador para solucionar este problema así como las garantías que tiene respecto del cobro de su salario. Vamos paso a paso.
Antes de acudir a un Juzgado de lo Social para reclamar los salarios que no nos pagan es obligatorio intentar llegar a un acuerdo con la empresa interponiendo una demanda de conciliación que va a dar lugar a un acto de conciliación, según ordena el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre, en adelante LJS). Es decir, el acto de conciliación previo no es una opción, para poder demandar judicialmente nos van a exigir demostrar que lo hemos promovido y que se ha celebrado presentando junto con la demanda judicial un acta de conciliación.
Esta conciliación previa se debe interponer y celebrar ante el organismo creado a tal efecto por la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma donde estemos.
Al interponer la demanda de conciliación nos citan a al acto señalando día, hora y lugar; al acto de conciliación debe acudir el trabajador que la ha demandado y suele acudir la empresa (aunque solo sea para no ser condenada en costas por no acudir aquí, en un procedimiento judicial posterior).
Antes de entrar al acto ambas partes deben hablar y negociar y, si consiguen llegar a un acuerdo, así lo manifestarán en el acto que se celebra ante el letrado conciliador.
El letrado conciliador levantará acta con lo que le han manifestado las partes:
En este último caso, si se ha llegado a un acuerdo y compromiso, el acta de conciliación es exactamente igual que una sentencia judicial: si la empresa no cumple el compromiso asumido en el acto de conciliación el trabajador puede ejecutar este acta de conciliación ante un Juzgado exactamente igual que si hubiera ganado un juicio en el que la empresa tuviera que pagar.
Si la cantidad de salarios que debe la empresa al trabajador es inferior a 6.000€ el trabajador puede interponer el llamado procedimiento monitorio laboral que está regulado por el art. 101 de la LJS. Este procedimiento es más rápido y sencillo que el ordinario que veremos a continuación.
Para ello, el trabajador presentará en los Juzgados de lo Social una demanda monitoria donde constarán los datos completos y de contacto suyos y de la empresa y una descripción detallada de los conceptos por los que le debe dinero.
A esta demanda debe acompañar los documentos que tenga en su poder y que prueben los hechos como su contrato, nóminas, comunicaciones o reconocimiento de la deuda por la empresa, informe de vida laboral, documentos de cotización, etc. También deberá acreditar haber intentado el acto de conciliación de que hablamos en el punto anterior.
El juzgado analizará esta demanda y comprobará que se cumplen todos sus requisitos, si algo no está como debe requerirá al trabajador demandante para que lo subsane. Si hay defectos no subsanables o si el trabajador requerido no los subsana se podrá no admitir la demanda.
Admitida la demanda el juzgado emplaza a la empresa por diez días para que pague o se oponga a la demanda.
Si la empresa paga ya está resuelto.
Si la empresa comparece y se opone, se comunicará al trabajador que tendrá cuatro días para presentar una demanda en juicio ordinario que veremos en el punto siguiente.
Si la empresa no comparece en esos diez días el juzgado declarará la existencia de esa deuda y podrá despachar ejecución contra la empresa (a petición del trabajador).
También se emplazará al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) que también podrá oponerse a la demanda.
Si no podemos o no queremos acudir al procedimiento monitorio o si, como hemos visto, la empresa se ha opuesto y nos dan cuatro días para demandar debemos interponer una demanda normal ante los juzgados de lo social en reclamación de haberes.
Para interponer esta demanda se nos va a exigir acompañar justificación de un intento de conciliación según hemos visto al principio.
La demanda, que puede estar firmada por el propio trabajador sin asistencia de abogado ni procurador o puede firmarla un abogado o un graduado social en representación del trabajador, contendrá los datos personales y de contacto del propio trabajador y de la empresa y descripción de los hechos y deuda que existe.
Admitida la demanda, el Juzgado se la notificará a la empresa demandada y citará a ambas partes señalando día y hora para los actos de conciliación y juicio.
Antes del juicio se celebra un segundo acto de conciliación en el propio Juzgado, ante el Letrado de la Administración de Justicia, que intentará un acuerdo.
Si no hay acuerdo se celebra el juicio, ante el Juez y en la sala del Juzgado, allí demandante y demandado alegarán lo que estimen oportuno y presentarán las pruebas que tengan (documentos, grabaciones, testigos, peritos, etc.).
A este juicio puede comparecer el propio trabajador por sí solo, pero es conveniente que lo haga un abogado o graduado social que le represente y defienda.
El Juez dictará sentencia.
Existe una tercera posibilidad para el caso de que los impagos se alarguen mucho en el tiempo; como hemos dicho al principio, el pago del sueldo de los trabajadores es una obligación de la empresa y, si no lo paga, es un incumplimiento contractual grave, por ello el trabajador puede pedir al juez que declare terminada la relación laboral con la indemnización prevista por despido improcedente.
Esto se hará presentando una demanda judicial, previo acto de conciliación siempre, al amparo de los artículos 49.1.j y 50 del ET que, en este caso de impago, debe ser grave y reiterado: se suele considerar como tal cuando se adeudan tres o más mensualidades de salario.
El trabajador que presenta esta demanda debe seguir trabajando en la empresa hasta que se celebre el acto del juicio y la sentencia en la que el Juez declarará (o no) la extinción. Si lo hace el trabajador tendrá, como hemos dicho, derecho a percibir la indemnización de 33 días por año prevista para el despido improcedente.
En todos los casos vistos hasta ahora el trabajador tiene el plazo de un año que es de prescripción (artículo 59.1 del ET), desde que se produce cada impago, este plazo se interrumpe con la demanda de conciliación, lo que significa que al presentar dicha demanda de conciliación vuelve a contar el año desde el primer día (artículo 1973 del Código Civil).
El artículo 29.3 del ET fija un interés de demora del salario en un 10%; en cuanto se produce el impago y lo reclamamos podemos reclamar también este 10%.
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), organismo público al que se cotiza en todas las nóminas, garantiza el salario impagado, si la empresa es declarada insolvente (artículo 33 del ET), hasta determinados límites y porcentajes. Por ello también suele ser parte en los procedimientos judiciales.
Además, el artículo 32 del ET declara estas deudas salariales como privilegiadas:
Todo esto no operará en caso de concurso de acreedores.
Además de todo lo ya dicho resulta que el impago reiterado de salarios es una infracción muy grave de la empresa (art. 8.1 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto), siendo también una infracción leve el no entregar la nómina o no hacerlo en el modelo adecuado (art. 6.2 de la misma Ley).
Por ello estos impagos de salario se pueden denunciar ante la Inspección de Trabajo que, si constata que se han producido, va a sancionar a la empresa.
Pero, en la práctica, la Inspección de Trabajo no va a querer intervenir si existe un procedimiento judicial abierto por el mismo motivo, debiendo por ello dejar la denuncia para cuando termine tal procedimiento.
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