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La conciliación laboral

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25 de febrero de 2020

Cualquier despido conlleva una serie de trámites que resultan de gran importancia, puesto que, a pesar de ser una situación desagradable, lo cierto es que son de vital importancia para que la situación no se agrave más de lo necesario. A continuación, detallaremos todo lo que necesitas saber sobre la conciliación laboral y por qué es de tanta importancia, sobre todo como paso previo para poder impugnar el despido.  

¿Qué es la conciliación laboral?

La conciliación laboral es un acto que se organiza en caso de conflicto entre la empresa y el trabajador y que tiene por objeto solucionar las posibles desavenencias entre las partes sin necesidad de acudir a la vía judicial. Además, este acto es obligatorio en caso de despido, ya que es necesario presentar la papeleta de conciliación (el acta donde se recoge el acuerdo al que han llegado las partes o donde se recoge que las partes no han llegado a ningún acuerdo) ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación o SMAC.

¿Cómo se lleva a cabo el acto de conciliación?

Al acto de conciliación comparecen ambas partes, el empresario y el trabajador, implicadas en la reclamación. Aunque no es obligatorio acudir con un abogado o con un graduado social, pudiendo acudir solo el trabajador, lo cierto es que lo mejor es contar con los servicios de un profesional que nos garantice la defensa de todos nuestros derechos. Como es natural, la empresa suele acudir representada por un abogado o por el representante legal correspondiente.

Además de las partes, habrá un letrado de la administración cuya función en recoger el acuerdo al que lleguen las partes, si es que llegan a alguno, controlando que, en todo momento, se respeten los derechos de los trabajadores. No obstante, el letrado de la administración no llevará a cabo en ningún caso labores de intermediación ni escuchará a las partes, ya que sus funciones se limitan a recoger el acuerdo o no acuerdo de las partes por escrito en el acto de conciliación. Así, las posibles negociaciones entre las partes deberán llevarse a cabo en los momentos previos al acto de conciliación, aunque también puede ocurrir que la empresa y el trabajador se hayan reunido antes del día en que se lleva a cabo el acto para intentar llegar a un acuerdo.

¿Están obligadas las partes a acudir al acto de conciliación?

El trabajador no está obligado a acudir personalmente al acto de conciliación, de forma que puede otorgar un poder a una tercera para que acuda al acto en su nombre y llegue al acuerdo que estime oportuno. En cualquier caso, este poder deberá otorgarse ante notario, cuyo coste es de 35 euros aproximadamente, aunque también puede hacerse el apoderamiento ante el mismo SMAC. Si el trabajador no acudiera al acto de conciliación ni acudiera en su nombre ningún apoderado ni nadie que le represente, la papeleta de conciliación se tendrá por no presentada, lo cual puede tener efectos muy negativos para el trabajador.

En cuanto a las empresas, aunque lo cierto es que la mayoría se presentan al acto de conciliación, puede ocurrir que no lo hagan. Si la empresa no se presentara al acto de conciliación podría ser condenada a pagar las costas del procedimiento si se estimase la totalidad de la demanda del trabajador con un límite máximo de 600 euros. Así, si la empresa no se presentara y el trabajador sí lo hiciera, la conciliación laboral finalizará sin efecto y tendríamos que presentar la correspondiente demanda.

Partes del acta de conciliación 

Como ya hemos adelantado, el acta de conciliación es el documento donde se recoge si las partes han llegado a algún acuerdo o no y a qué acuerdo han llegado. Consta de las siguientes partes:

  • Las partes personadas en el acto de conciliación.
  • El trabajador se ratifica o matiza el contenido de su papeleta de conciliación.
  • El acuerdo al que han llegado las partes en caso de que hayan llegado a algún acuerdo.
  • Aceptación por parte del trabajador del acuerdo al que ha llegado con la empresa, indicando que queda saldada y finiquitada la relación laboral que tuviera con la empresa.
  • Firma de ambas partes y del letrado de la administración.

Hemos llegado a un acuerdo con la empresa y la empresa no lo cumple ¿qué hacemos?

Pudiera ocurrir que el trabajador haya llegado a un acuerdo con la empresa y que ésta no cumpla con el acuerdo. Teniendo en cuenta que los acuerdos alcanzados en el acto de conciliación son vinculantes para ambas partes, el acuerdo debe ser cumplido obligatoriamente por ambas partes.

En caso de que la empresa no cumpliera con el mismo, el trabajador puede dirigirse al juzgado y solicitar que el acuerdo sea cumplido a través de un procedimiento de ejecución. Imaginemos que hemos llegado al acuerdo de que la empresa ha de pagarnos 5.000 euros y no cumple con lo pactado. En este caso, podemos acudir a la vía judicial, de forma que el juzgado averiguará el patrimonio de la empresa y lo embargará para poder satisfacer la deuda del acuerdo incumplido, lo cual puede tardar entre 2 y 3 meses. No obstante, puede ocurrir que la empresa no tenga patrimonio suficiente para hacer frente al pago, en cuyo caso se emitirá un decreto de insolvencia y el pago lo realizará FOGASA.