Encontrarse de baja por incapacidad temporal no restringe el derecho a la movilidad de la persona, pero ésta corre el riesgo de perder la prestación si la Seguridad Social considerase el viaje como una conducta negligente, o si implicase la no comparecencia a sus revisiones periódicas. Vamos a analizar una situación que, potencialmente, puede darse con mucha frecuencia: emprender un viaje estando de baja médica.
Antes de responder a la pregunta principal, detengámonos en los aspectos jurídicos que regulan estas circunstancias:
Entonces, a la luz de este marco normativo, la respuesta puede aproximarse a que no existe razón alguna para no viajar estando de baja médica: sin embargo, como veremos a continuación, esta afirmación no se puede realizar de una forma tan categórica.
El hecho de que las leyes no prohíban expresamente viajar al trabajador que esté de baja y que, por lo tanto, perciba una prestación por incapacidad temporal, no significa que no se corra cierto riesgo de perder el derecho a la prestación.
¿Por qué? Por dos sencillas interpretaciones del mencionado artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social:
No obstante, la recomendación de viajar o no viajar estando de baja suele dictar el sentido común: no es lo mismo estar de baja por motivos psicológicos que por una lesión física, por poner dos ejemplos bastante ilustrativos.
Detengámonos en estos dos casos: el sentido común nos dice que no hay nada de malo (ni por imprudente ni por fraudulento) en que una persona que sufre de depresión viaje y conozca nuevos lugares, o se reencuentre con amigos o familiares que no viven cerca de él. Por el contrario, no se puede decir lo mismo de quien, estando de baja por haber sufrido una fractura ósea, se haya marchado unos días a hacer senderismo o deportes multiaventura.
Aparte, la no comparecencia a las citas médicas programadas por el INSS siempre podrá constituir un motivo de retirada de la prestación (tanto si se está de viaje como si no); todo esto sin mencionar los aspectos inherentes a la propia salud.
En la misma línea, podemos decir sin temor a equivocarnos que la responsabilidad individual es la mejor garante, no solo de cara a seguir cobrando la prestación por baja médica, sino del estado de salud del trabajador.
Siguiendo con los argumentos anteriores, es muy complicado determinar las intenciones de las personas, puesto que se pueden contar numerosos casos de tentativa de fraude a la Seguridad Social en materia de percepción de prestaciones por incapacidad temporal.
Por lo tanto, rara vez podremos defender una conducta que parezca, a todas luces, imprudente, de cara a las mutuas de trabajo o a los propios servicios médicos públicos, que son los organismos encargados de llevar un seguimiento de la enfermedad, con la finalidad de garantizar que el cobro de la prestación siga estando justificado.
Si deseamos viajar estando de baja, primero tendremos que informar a los servicios médicos, los cuales podrían desaconsejar el desplazamiento, o no emitir juicio alguno al respecto; también a las mutuas de trabajo, que controlan las bajas en ciertos casos.
Por último, conviene notificar al INSS de que no nos emplace a ninguna revisión médica durante el transcurso de nuestro viaje: no obstante, el INSS no tiene obligación alguna de atender a nuestra petición.
La realización de un viaje mientras se está de baja es una práctica no prohibida expresamente en la ley, pero conviene no alejarse demasiado del domicilio ante un posible requerimiento de revisión médica y, desde luego, no realizar ninguna actividad que posteriormente la Seguridad Social o las mutuas puedan calificar de negligente, porque nos arriesgamos a perder el cobro de la prestación.
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