ContactoZona PrivadaPrecios

Criterios para apreciar laboralidad en una relación de trabajo

cenefa
cenefa

Consigue desde 2.000€ para tu negocio con KIT DIGITAL

Digitaliza tu empresa y adelántate a la facturación electrónica sin coste

CUÉNTAME MÁS
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
9 de enero de 2023

Las características formales de una relación de trabajo se encuentran debidamente estipuladas en el marco del derecho laboral español. Sin embargo, para quienes no tienen experiencia en la materia, puede resultar conveniente realizar un análisis sobre los criterios para apreciar la laboralidad.

¿Qué se entiende por relación laboral?

Dentro del ámbito del derecho laboral, el Tribunal Supremo establece que una relación laboral existe cuando una persona concierta una prestación de servicios de manera regular a un tercero. Dicha prestación se encuentra previamente estipulada mediante las condiciones que establece la persona u organización que solicita la prestación.

La prestación de un servicio en relación de dependencia por parte de una persona comprende una retribución fija y una serie de funciones recurrentes en un horario y lugar determinado. No se entiende por laboralidad a las prestaciones de actos profesionales particulares en los que no se perciba una recurrencia habitual y periódica.

Por lo tanto, no necesariamente debe existir un documento o contrato previo en el que consten las condiciones laborales y la contraprestación correspondiente por parte del empleador. En tanto puedan confirmarse las condiciones previamente mencionadas, la persona podrá alegar que se encuentra en una relación de trabajo efectiva.

Este hecho se basa en la protección a los derechos del trabajador bajo una situación laboral abusiva en la que, por un motivo u otro, no se reconozca al trabajador como tal. Justamente por eso, la retribución debe estar garantizada por la empresa contratante por cuenta ajena.

Características de la laboralidad en España

En España, la consumación de una relación laboral se percibe con base en ciertos criterios que permiten apreciar la laboralidad de manera efectiva. De esta manera, incluso aquellas tareas y actividades que se realicen informalmente para un único empleador pueden ser consideradas como constitutivas de laboralidad.

Esto es especialmente cierto en el caso de que una supuesta prestación de servicios independientes sea dada a un único cliente, percibiendo por ello dos terceras partes de su ingreso total.

Los criterios para establecer una relación laboral formal son:

  • prestación de servicios de forma voluntaria,
  • a cambio de una retribución económica fija,
  • de forma ajena,
  • brindados a un tercero, sea una organización o una persona, bajo instrucción directa de este o de alguno de sus miembros.

Si se constatan que todos estos requisitos se cumplen de manera efectiva, se constituye una relación laboral independientemente de que exista o no un contrato de prestación de servicios previo en el que se considere al empleado como un profesional independiente.

Prestación de servicios de forma voluntaria

Se trata de la actividad que la persona realiza para el tercero que la contrata. Dicha actividad se ofrece de manera libre y por voluntad propia, mediante previo acuerdo formal o informal.

En este sentido, la prestación de servicios no constituye una obligación legal para con el empleador, en tanto la persona puede prescindir de ella sin que esto le resulte en ningún perjuicio. Sí se establece, por otro lado, la obligación de dar previo aviso al empleador.

Retribución económica fija

La prestación de servicios por parte del empleado le garantiza una retribución efectiva a cargo del empleador. Dicha retribución en una relación laboral establecida no debe resultar inferior al Salario Mínimo Profesional que determina la ley.

Asimismo, la retribución económica debe ser periódica. El empleador tiene derecho a su apercibimiento en un lapso no mayor a un mes desde el comienzo de la prestación de servicios o el último salario emitido por el empleador.

Prestación por cuenta ajena

La prestación de los servicios por parte del empleador se realiza en favor de la parte empleadora. Por lo tanto, esta última es la que asume el riesgo de la actividad. En caso de que el empleador perciba una situación económica adversa, el empleador tendrá derecho a percibir el cien por cien de su salario.

La relación laboral y la forma de retribución puede comprender un componente variable que estime un sistema de pago complementario como incentivo por rendimiento. Este no puede constituirse de manera alguna como fuente primaria del salario percibido por el empleado en el ejercicio de sus funciones.

Prestación bajo instrucción directa del empleador

La persona que se encuentra en una relación laboral directa con un tercero, ya sea una organización o un individuo, se ve sujeta a condiciones de trabajo que le son impuestas: esto incluye un horario y un lugar específicos, los tiempos de descanso y de vacaciones, entre otros, que su empleador decide.

Este punto resulta fundamental para establecer una relación laboral formal entre un empleador y un empleado, en tanto no le permite decidir libremente sobre su actividad. En este sentido, le corresponde al empleador contribuir a las prestaciones de la Seguridad Social y ofrecer condiciones de trabajo dignas —descanso, seguridad e higiene—.

En el derecho laboral español, los criterios para apreciar la laboralidad resultan fundamentales para establecer una relación laboral efectiva entre un empleado y un empleador. Una vez constatada dicha relación, el empleador debe garantizar la aplicación de los derechos laborales que corresponden al empleado.