Por regla general, la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de un subsidio de desempleo. Por lo tanto, si estás desempleado y cobras el paro o cualquier subsidio debes saber que, en caso de encontrar un trabajo, estás obligado a informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de tu nueva situación.
A veces puede que se suspenda de oficio la prestación del paro tras que la Seguridad Social advierta al SEPE del nuevo empleo del sujeto. Sin embargo, comunicar correctamente a las autoridades de empleo es obligatorio y no hacerlo puede ser considerado una infracción grave. Recientemente, algunas reformas posibilitan que, en determinados casos, se pueda seguir cobrando el paro. Sin embargo, la comunicación al SEPE se debe hacer aunque la tipología del nuevo contrato permita compatibilizar el cobro del paro y el empleo.
También debes saber que también estás obligado a informar del empleo si no cobras un subsidio o si has solicitado una prestación contributiva, la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara o Programa Extraordinario de Activación para el Empleo. Incluso si aún no eres beneficiario de ellas. Respecto a lo que sucederá con la prestación que aún te quede por cobrar, el proceso depende de la tipología de tu nueva situación laboral.
Si eres trabajador por cuenta propia tienes dos posibilidades:
La compatibilidad definida en el primer punto tiene las siguientes restricciones:
Si no estás sujeto a alguna excepción, el cobro de una actividad laboral por cuenta ajena y a tiempo completo es incompatible con una prestación o un subsidio.
Se pueden dar dos casos distintos:
Existen dos excepciones que pueden permitir la compatibilidad total o parcial del paro con el sueldo de trabajador por cuenta ajena.
En el caso de devenir trabajador a tiempo parcial puedes decidir compatibilizar la prestación con el sueldo. Si así lo decides, la prestación disminuirá en proporción a la jornada de trabajo que realices.
Puede que la prestación no esté agotada al terminar el contrato parcial, en este caso puedes solicitar su reanudación y volver a percibir la cantidad íntegra que te corresponda. Sin embargo, si tu contrato ha sido superior a los 360 días y decides reanudar la prestación anterior, no podrás recuperar las nuevas cotizaciones para una prestación posterior.
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