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¿Qué hago si estoy cobrando el paro y voy a empezar a trabajar?

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Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
27 de enero de 2020
1 comentarios

Por regla general, la actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de un subsidio de desempleo. Por lo tanto, si estás desempleado y cobras el paro o cualquier subsidio debes saber que, en caso de encontrar un trabajo, estás obligado a informar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de tu nueva situación.

A veces puede que se suspenda de oficio la prestación del paro tras que la Seguridad Social advierta al SEPE del nuevo empleo del sujeto. Sin embargo, comunicar correctamente a las autoridades de empleo es obligatorio y no hacerlo puede ser considerado una infracción grave. Recientemente, algunas reformas posibilitan que, en determinados casos, se pueda seguir cobrando el paro. Sin embargo, la comunicación al SEPE se debe hacer aunque la tipología del nuevo contrato permita compatibilizar el cobro del paro y el empleo.

También debes saber que también estás obligado a informar del empleo si no cobras un subsidio o si has solicitado una prestación contributiva, la Renta Activa de Inserción, el Plan Prepara o Programa Extraordinario de Activación para el Empleo. Incluso si aún no eres beneficiario de ellas. Respecto a lo que sucederá con la prestación que aún te quede por cobrar, el proceso depende de la tipología de tu nueva situación laboral.

Autónomo

Si eres trabajador por cuenta propia tienes dos posibilidades:

  • Seguir cobrando la prestación hasta un máximo de nueve meses. En este caso solo se incluyen las prestaciones contributivas y no otros subsidios. Para ello, debes solicitar la compatibilidad en un plazo de 15 días a partir del inicio de la actividad por cuenta propia. El plazo es improrrogable.
  • Suspender el cobro de la prestación hasta que te des de baja como trabajador autónomo. De este modo se te permite recuperar la prestación contributiva o el subsidio hasta un máximo de cinco años después. En caso que las actividades por cuenta propia se produzcan sin estar dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, podrías recuperar el subsidio hasta dos años después del inicio de la actividad. Si su actividad laboral por cuenta propia fuera superior a los cinco años, la consiguiente prestación de desempleo se calcularía en base a la nueva cotización.

La compatibilidad definida en el primer punto tiene las siguientes restricciones:

  • Que el trabajador autónomo no haya firmado un contrato como profesional con la empresa con quien anteriormente ha trabajado por cuenta ajena. También en los casos de incorporación como profesional a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
  • Quienes se den de alta como autónomos para ser socios de una sociedad mercantil.
  • Quienes su último empleo fue también por cuenta propia.
  • Quienes hayan sido beneficiarios de la compatibilidad hasta dos años antes del inicio de la nueva actividad por cuenta propia.

Por cuenta ajena a tiempo completo

Si no estás sujeto a alguna excepción, el cobro de una actividad laboral por cuenta ajena y a tiempo completo es incompatible con una prestación o un subsidio.

Se pueden dar dos casos distintos:

  • Si el contrato es inferior a un año deberás solicitar la recuperación de la prestación anterior al trabajo.
  • Si el contrato es igual o superior a los 360 días, podrás elegir entre cobrar la prestación anterior si no ha sido agotada o empezar una prestación en base a la nueva cotización. Debes saber que, en caso de decidir agotar la prestación anterior, no se podrán usar la nueva cotización para una prestación posterior.

Existen dos excepciones que pueden permitir la compatibilidad total o parcial del paro con el sueldo de trabajador por cuenta ajena.

  • Los parados mayores de 52 años pueden continuar recibiendo el 50% del subsidio que estaban cobrando tras ser contratados de manera indefinida o temporal superior a los tres meses. No será así en caso de contrato de inserción, ni en el Programa de Fomento del Empleo Agrario o en caso de cargos directivos de una empresa. Para solicitar la compatibilidad se debe presentar el contrato registrado en la oficina de prestaciones.
  • También puede existir la compatibilidad de paro y sueldo reducido en caso de programas de formación en empresas subvencionados por entidades públicas.

Por cuenta ajena a tiempo parcial

En el caso de devenir trabajador a tiempo parcial puedes decidir compatibilizar la prestación con el sueldo. Si así lo decides, la prestación disminuirá en proporción a la jornada de trabajo que realices.

Puede que la prestación no esté agotada al terminar el contrato parcial, en este caso puedes solicitar su reanudación y volver a percibir la cantidad íntegra que te corresponda. Sin embargo, si tu contrato ha sido superior a los 360 días y decides reanudar la prestación anterior, no podrás recuperar las nuevas cotizaciones para una prestación posterior. 

Comentarios ( 1 )
  • Encarni
    2022-09-08 23:56:49
    Estoy trabajando y solicite el paro el día 10 de agosto y mi pregunta es puedo cobrar el paro entero.y si no aviso al SEPE puedo cobrar el paro entero