El Estatuto del Trabajador Autónomo (La Ley 20/2007, de 11 de julio) ordenaba, en su DA 4ª, que se desarrollara un sistema de protección por cese de actividad para los autónomos, es decir, una cobertura similar al paro de los trabajadores por cuenta ajena.
Este sistema se ha puesto en marcha a través de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, “por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social” y su desarrollo reglamentario en el RD 1541/2011, de 31 de octubre en lo que se refiere al llamado paro de los autónomos, además de la actual redacción de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) que regula esta prestación en sus artículos 327 y ss.
Se aplica a los trabajadores autónomos ordinarios y a los autónomos en los regímenes especiales agrario y del Mar.
También se pueden acoger a él los autónomos socios de cooperativas y los que formen parte de una comunidad de bienes con otros autónomos.
Es voluntario, pueden acogerse a él los que así lo decidan y tendrán que pagar esta cobertura con una mayor cotización en sus recibos mensuales.
El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal.
El cobro de esta prestación es incompatible con un trabajo por cuenta propia o ajena o con el cobro de otras prestaciones de la Seguridad Social.
Si tiene derecho a esta cobertura percibe la prestación económica por cese de actividad.
Además, la Seguridad Social cotiza por él a partir de la base de cotización que resulte de su prestación por cese de actividad, siempre que sea superior a la base mínima. El autónomo en situación de cese de actividad no está obligado a cotizar.
Además existirán medidas de formación, orientación profesional y promoción de actividad por parte de la Seguridad Social.
Para poder cobrar esta prestación es necesario:
El autónomo habrá dejado de realizar su actividad por alguna de los siguientes motivos:
Para que se den estos motivos deberán haber pérdidas de un 10% o más en el último año o ejecuciones judiciales o administrativas de deudas o haber sido declarado en concurso.
Deberá justificarse con los documentos contables, fiscales, judiciales, etc. que lo acrediten.
En estos motivos, si la actividad se desarrolla en un piso o local, deberá estar cerrado o a cargo de otra empresa diferente, esto también se justificará documentalmente.
Además de los documentos que se requieren en cada caso deberá presentar también una declaración jurada de la situación.
La prestación por cese de actividad debe hacerse en la Mutua colaboradora en la que estén adscritos los autónomos y, si no se han adscrito a ninguna, en el SEPE o el Instituto Social de la Marina, con los documentos justificativos que aparecen en el punto anterior. Estas entidades deberán reconocer expresamente el derecho a la prestación.
El plazo para solicitarlo es hasta el último día del mes en el que se produjo el cese efectivo o la causa del mismo.
Se tendrá derecho a cobrar desde el primer día del mes siguiente.
Si la solicitud se presenta fuera de plazo se descontará el tiempo transcurrido del que se vaya a cobrar la prestación y se cobrará el resto.
El cobro de la prestación se suspenderá en casos de que el beneficiario sea sancionado con ella, cuando esté cumpliendo condena en la cárcel y si está realizando un trabajo por cuenta propia o ajena si este último no extingue el Derecho. En este caso, si tiene derecho posteriormente a que se reanude el cobro, deberá solicitarlo de nuevo y deberá reconocérsele.
Se fija según el tiempo cotizado para este cese en los últimos 48 meses de los que se debe haber cotizado, necesariamente, los últimos doce de manera ininterrumpida.
Entre 12 y 17 meses cotizados se cobrarán dos meses, hasta 23 se cobran 3, hasta 29 se cobran 4, hasta 35 se cobran 5, hasta 42 se cobran 6, hasta 47 se cobran 8 y, si se han cotizado más de 48 se cobrarán 12 meses.
Estos plazos se reducen y se amplía el tiempo de cobro si el trabajador beneficiario tiene más de 60 años y puede causar derecho a la jubilación, según tabla del art. 338.2 de la LGSS.
La cantidad a cobrar se calcula a partir de una base reguladora que es la media de las bases por las que se ha cotizado durante los últimos doce meses.
Se cobra el 70% de la base reguladora con el límite del 175% del Indicador Público de Rentas a Efectos Múltiples (que se puede ampliar hasta el 225% según las cargas familiares que tenga).
El mínimo que se paga será entre el 80% y el 107% de este índice IPREM según las cargas familiares que tenga.
Se produce:
En este caso, si se genera una nueva prestación en este nuevo trabajo (como autónomo o por cuenta ajena) el trabajador deberá optar cuando vuelva a estar en el paro entre la nueva generada o la que le quedaba por cobrar, perdiendo la que no elija.
Si el autónomo está en baja por enfermedad cuando se produce el cese de actividad seguirá cobrando esta prestación de baja y, cuando le den el alta, cobrará el cese de actividad, siendo la cantidad a cobrar en ambos casos la misma que corresponda al cese de actividad y descontándose de este último el tiempo que ha cobrado como baja.
Si, mientras está cobrando el cese de actividad el autónomo tiene una recaída y se le da de baja por una enfermedad anterior, cobrará esta baja médica en la cuantía de su cese de actividad y mientras dure, aunque termine el tiempo de la prestación por cese de actividad.
Si el trabajador tiene una baja médica que no sea una recaída de otra anterior, cobrará la baja mientras dure el plazo de la prestación por cese de actividad y, terminado este, seguirá cobrando esta baja médica pero en la cuantía del 80% del IPREM.
Si al comenzar la situación está de baja por maternidad o paternidad seguirá cobrando estas bajas normalmente y comenzará a cobrar el cese de actividad al terminar aquellas.
Si, mientras está cobrando el cese de actividad el trabajador pasa a situación de maternidad o paternidad cobrará la prestación por esta maternidad o paternidad y se suspenderá la de cese de actividad, que se seguirá cobrando una vez terminada la baja.
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