Darse de baja en el paro cuando lo estamos cobrando y ocurre algo que hace que dejemos de tener derecho a cobrarlo es una obligación que impone la Ley y que, si no la cumplimos, puede acarrearnos consecuencias muy graves.
Para comenzar debemos saber que es eso de el paro, en realidad con ese nombre genérico nos referimos a varias realidades diferentes:
Es importante señalar que el trabajador puede acceder a estos pagos (prestaciones y subsidios) cuando tiene las cotizaciones suficientes para ello pero es necesario para ello, también, estar en situación legal de desempleo, es decir, cuando le han despedido o ha perdido su trabajo por una causa que no sea por su propia voluntad, y que para continuar percibiendo estos cobros debe seguir estando parado, no puede cobrar el paro y trabajar a la vez, como es lógico.
Estas prestaciones y subsidios los gestiona y paga el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) y para acceder a ello debemos inscribirnos previamente como solicitantes de empleo en los servicios de empleo de la comunidad autónoma donde estemos (el antiguo INEM). Son dos organismos diferentes aunque suelen estar, físicamente, en el mismo lugar.
Tanto la prestación como el subsidio se cobran mientras se tiene derecho a ello: existen causas para dejar de cobrarlos cuando:
Cuando ocurren estas causas de suspensión o extinción es posible que el SEPE ya las conozca pero hay casos, como el comenzar un nuevo trabajo o desplazarse al extranjero, en el que es el trabajador el que tiene la obligación de informarle. Vamos a verlo.
Esta obligación de comunicación está establecida por el artículo 299.h de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) según el cual debe “Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones”.
Con carácter general, el artículo 28 del Reglamento de la protección por desempleo (RD 625/1985, de 2 de abril) establece la obligación del trabajador beneficiario de comunicar las causas de extinción y suspensión del paro y de entregar la documentación acreditativa de esas causas en la Oficina de Empleo y, si es porque ha encontrado un trabajo por cuenta ajena debe comunicarlo en fecha anterior al comienzo de dicho trabajo.
Especial atención merece cuando se considera que un trabajo por cuenta propia es tal a efectos de suspender o extinguir el paro; está descrito por el artículo 6 del mismo Reglamento: es trabajo “toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia”, en estos casos el trabajador está obligado a comunicarlo al SEPE en un plazo de 15 días desde la obtención de ingresos con lo que se regularizará lo que se le paga desde el momento que inicie esa actividad o perciba esos ingresos.
En el caso de que el trabajador beneficiario del paro no cumpla esa obligación de comunicar al SEPE la causa de extinción o suspensión, además de la infracción y sanción que veremos en el punto siguiente, la primera consecuencia es que va a seguir cobrando la prestación o subsidio sin tener derecho a ello.
Por lo tanto está cobrando un dinero que no tiene derecho a cobrar y el SEPE, cuando tenga noticia de ello, le va a pedir que devuelva (reintegre) estas cantidades indebidamente cobradas con intereses, siguiendo el procedimiento fijado por el artículo 33 del Reglamento.
Para ello emplazará al trabajador dándole un plazo de diez días para que formule alegaciones y, acto seguido, resolverá si el trabajador ha cobrado indebidamente fijando la cuantía y si hay otros responsables subsidiarios. Si es así, dará al trabajador treinta días para devolver estas cantidades y, de no hacerlo, se le reclamará en vía administrativa con los embargos que puedan hacerse sobre su patrimonio.
En todo este procedimiento el trabajador tiene derecho a recurrir en vía administrativa y judicial (ante los Juzgados de lo Social).
Además de tener que devolver lo que se cobre indebidamente, el trabajador que no comunica, debiendo hacerlo, una causa de extinción o suspensión del paro está, como hemos explicado arriba, incumpliendo una obligación que le atribuye la Ley.
La regulación de estas infracciones y sanciones se encuentra en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) que es lo que comentamos a continuación.
El artículo 25 considera una infracción grave trabajar mientras se percibe subsidio o prestación incompatible con ese trabajo o, también, no comunicar las causas de baja en estas prestaciones cuando existan o el trabajador deje de tener los requisitos para cobrarla y la cobre indebidamente.
Las infracciones graves se sancionan con multa de 626€ a 6.250€, dependiendo de su gravedad.
El artículo 26 fija como infracciones muy graves el actuar en esto fraudulentamente para seguir cobrando indebidamente (con documentos o datos falsos o simulaciones) y, también, seguir cobrando el paro mientras se está trabajando (salvo los casos concretos en que está previsto para trabajadores a tiempo parcial).
Las infracciones muy graves se sancionan con multa de 6.251€ a 187.515€
Esta comunicación obligatoria de la que estamos hablando aquí se puede hacer al SEPE a través de Internet con certificado digital, DNI electrónico o si tenemos contraseña para acceder o, también, solicitando cita en dicho organismo para hacerlo presencialmente.
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