La normativa sobre igualdad retributiva entre hombres y mujeres obliga a las empresas a que las percepciones salariales de sus trabajadores no estén condicionadas por ningún sesgo de género o discriminaciones por razón de sexo. Para cumplir con este principio, la empresa obligada a implantar un Plan de Igualdad debe elaborar un documento llamado descripción y valoración de puestos de trabajo (VPT).
Toda empresa que vaya a implantar un Plan de Igualdad en su seno deberá garantizar que las retribuciones salariales de sus empleados sean equitativas y respondan únicamente a factores relacionados con la cualificación del trabajador o su formación académica, nunca a sesgos de sexo o género. Esta definición corresponde al principio de transparencia retributiva.
Mediante la descripción y valoración de puestos, el empresario plasma la razón de ser de un puesto de trabajo en la empresa, es decir, establece la aportación real de dicho puesto en la cadena de valor. En esta descripción se recoge la misión del puesto, así como sus funciones y responsabilidades, competencias necesarias y perfil de quien lo desempeñe.
La elaboración de este documento sugerirá inmediatamente la existencia de posibles situaciones discriminatorias en la organización por razón de género o sexo. El resultado de la VPT debe ser totalmente neutro, en tanto en cuanto se entienda tal neutralidad como una equiparación efectiva de la retribución percibida por los empleados, sean hombres o mujeres.
Siempre y cuando una empresa esté obligada a elaborar y llevar a cabo un Plan de Igualdad, será obligatorio realizar la VPT. Las organizaciones que no estén obligadas a implantar este plan también deberán realizarlo si deciden llevarlo a cabo.
En cualquiera de los casos, la implantación de un Plan de Igualdad conlleva la obligatoriedad de presentar una auditoría salarial donde se constaten los sueldos que perciben los empleados. Y tal relación de puestos y salarios no deberá encontrarse sesgada por razones de sexo o género.
Se entiende por perspectiva de género a la supresión de factores discriminatorios con razón de sexo o género. Implica que no existan sesgos relacionados con el género o el sexo de la persona a la hora de establecer criterios o tomar decisiones.
En el contexto de la VPT, se deberán emplear evaluaciones y análisis cualitativos y cuantitativos que valoren las funciones y condiciones de los distintos puestos de trabajo, así como las diferencias de valoración entre puestos.
Para que la VPT con perspectiva de género sea correcta, deberán evitarse todos los sexos con razón de género o sexo. Existen tres principios básicos que garantizarán esta equidad:
En líneas generales, la elaboración de la VPT tendrá que regirse por las condiciones siguientes:
Este es el método que más se utiliza para realizar la VPT con perspectiva de género, y consiste en valorar los puestos de trabajo por factores puntuables. Cada puesto se desglosa en una serie de parámetros a los que se les asigna una puntuación, de forma que se puedan medir y ponderar a posteriori.
Dichos factores solo dependerán de las tareas profesionales en sí mismas, no de quién sea la persona que las realice. Lo más normal es que tales factores sean:
En la descripción y valoración de puestos en el seno de un Plan de Igualdad, se agrupan por escalas los puestos de igual valor, de forma que se defina cómo contribuye cada puesto al propósito general de la organización. Estas valoraciones deben suprimir cualquier sesgo discriminatorio relacionado con el género o el sexo de las personas trabajadoras.
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