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Vacaciones no disfrutadas

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16 de diciembre de 2019

Las vacaciones laborales son un derecho que tienen todos los trabajadores y que está recogido y regulado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET) y por los convenios colectivos.

Es un derecho irrenunciable y no se puede compensar

La regulación que hace el ET de las vacaciones es Derecho necesario, lo que significa que los Derechos que otorga no pueden ser renunciados por sus titulares; si el trabajador renunciara a sus vacaciones esa renuncia sería nula de pleno Derecho y seguiría conservando el Derecho a sus vacaciones intacto.

Asimismo, está expresamente prohibido por el art. 38 del ET que las vacaciones se cambien por una compensación económica. Esto no se puede hacer.

Únicamente, cuando el disfrute de las vacaciones no disfrutadas ni prescritas es imposible (por ejemplo porque se extingue el contrato) se puede compensar con dinero las vacaciones no disfrutadas.

¡Cuidado!, es un derecho que caduca

Tal como está regulado, las vacaciones se disfrutan durante el año natural que comienza el uno de enero y termina el 31 de diciembre.

El derecho a tomar vacaciones caduca el 31 de diciembre de cada año, salvo que el convenio colectivo establezca otra fecha posterior (que, a veces, lo hace).

Esto significa que si el trabajador no ha disfrutado de sus vacaciones y no las ha comenzado a reclamar el último día del año (o el último día que diga el convenio) pierde el derecho a las vacaciones y tampoco puede pedir ningún tipo de compensación.

Como excepción a esto, el artículo 38 del ET establece que cuando el trabajador no puede disfrutar las vacaciones dentro del año natural porque esté de baja por embarazo, parto, lactancia, o suspensión del contrato por tener hijos naturales o adoptados, el trabajador tendrá derecho a sus vacaciones al finalizar la baja o suspensión del contrato aunque haya terminado el año natural.

También, si el trabajador está de baja médica por otros motivos y no puede disfrutar por ello sus vacaciones durante el año natural las podrá disfrutar cuando finalice la incapacidad y siempre que no hayan pasado 18 meses desde el final del año.

Duración y fijación de las vacaciones

Su duración, que no puede ser menor de treinta días al año, es la que determine el convenio colectivo aplicable.

Su fijación se hará por acuerdo entre empresa y trabajador según regule el convenio colectivo, si no se ponen de acuerdo deberán acudir al Juez de lo Social.

Esto último no suele ser necesario porque los convenios colectivos suelen delimitar las fechas en las que se van a disfrutar las vacaciones (normalmente en julio y agosto) y sólo hay que hacer los turnos entre los distintos trabajadores.

El calendario de vacaciones debe fijarlo la empresa y debe poder conocerlo el trabajador dos meses antes, como mínimo.

Liquidación de vacaciones no disfrutadas

Como ya hemos dicho, la Ley prohíbe taxativamente compensar las vacaciones por su pago en dinero, sólo en el caso de que sea imposible disfrutar de las vacaciones se puede hacer esta compensación económica.

Y esta imposibilidad sólo ocurre cuando se extingue el contrato por la razón que sea (despido, baja voluntaria, fallecimiento, finalización del contrato, etc.); en este caso el trabajador debe recibir su liquidación que es, en realidad, su última nómina donde se le pagan las cantidades que han quedado pendientes además de los días trabajados en el último mes: suele incluir las pagas extras devengadas y no cobradas y las vacaciones igualmente devengadas y no cobradas.

Para calcular la cantidad a pagar por las vacaciones no disfrutadas debemos dividir los días que le correspondan al trabajador de vacaciones anuales por la parte proporcional del año transcurrida hasta el día de su extinción de contrato, si, por ejemplo, tiene treinta días naturales al año de vacaciones y la extinción se produce el 15 de septiembre, del 1 de enero al 15 de septiembre han transcurrido 257 días, como el año tiene 365 días en total el porcentaje a aplicar será 257/365=70,41% así que 30 días aplicando este porcentaje serán 21 días; en este caso la empresa debe pagar al trabajador por este concepto estos 21 días de sueldo calculado según su salario mensual.

Reclamación judicial de vacaciones no disfrutadas

Para el caso de que la empresa no respete el Derecho del trabajador a disfrutar de sus vacaciones, la Ley prevé un procedimiento especial, más rápido y sencillo, para que el trabajador pueda acudir al juez a reclamarlas.

Como ya hemos dicho, el Derecho caduca el 31 de diciembre por lo que el trabajador deberá presentar su reclamación antes de esta fecha; una vez presentada ya no se produce la caducidad y el juicio podrá tardar sin que el trabajador pierda, por ello, su Derecho.

Para acudir a este procedimiento no es necesario el acto de conciliación previo (como sí sucede en los demás casos), el trabajador puede y debe presentar la demanda judicial directamente.

El procedimiento de que hablamos está regulado por lo artículos 125 y 126 de la Ley de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011, de 10 de octubre)

Plazo: si las vacaciones deben tomarse en fecha determinada (por el convenio o fijada por la empresa o pactada allí) la demanda debe presentarse en un plazo de veinte días desde que el trabajador conozca esa fecha.

Si no hay fecha fija el trabajador deberá presentar la demanda con una antelación de dos meses a la fecha en la que pretende tomar las vacaciones.

Una vez comenzado este juicio, aunque se fije la fecha de las vacaciones, el juicio no se interrumpirá.

Si el problema es la fijación de fechas en disputa con otros trabajadores de la empresa el trabajador debe demandar a la empresa y a los compañeros.

Este procedimiento judicial se considera urgente y debe señalarse la vista en los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y dictarse sentencia en un plazo de tres días desde la vista.

Contra la sentencia que recaiga no se puede presentar ningún recurso.