Dentro de las ayudas extraordinarias que destina el Estado a las personas con más dificultades económicas, destacaremos la RAI (Renta Activa de Inserción), una subvención que se otorga una vez que se han agotado las prestaciones por desempleo y los subsidios. Entre los colectivos que se pueden beneficiar de ella, están los parados de larga duración de más de 45 años.
La Renta Activa de Inserción tiene por objeto servir de apoyo económico a aquellas personas que presenten especiales dificultades para encontrar un empleo, y cuya posición económica sea tendente a la precariedad, es decir, carecer de un volumen de ingresos que garantice la cobertura de sus necesidades básicas.
Tal como se refleja en su marco jurídico (Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre), se benefician de la RAI algunos emigrantes, discapacitados, víctimas de violencia doméstica y de género y, como analizaremos a continuación, personas mayores de 45 años en situación de desempleo de larga duración.
La RAI, no obstante, es una ayuda extraordinaria. Para acceder a ella, habrán de haberse agotado todas las ayudas ordinarias previas, tanto las contributivas (prestación por desempleo) como las no contributivas (subsidios).
La cuantía de la Renta Activa de Inserción sale se calcula el 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), el cual se actualiza anualmente en los PGE (Presupuestos Generales del Estado). En 2021, el importe de la RAI es de 451 euros mensuales, que se empiezan a cobrar justo el día después de aprobarse la solicitud, y durante un periodo máximo de 11 meses.
Hemos de destacar que esta última condición (la de la búsqueda activa de empleo) fue suprimida para todas las solicitudes que se efectúen hasta el 31 de mayo de 2021, según se dispuso en el Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero.
Se solicita en la Sede Electrónica del SEPE, pidiendo una cita presencial o de forma telemática, para lo cual, se debe disponer de certificado digital, cl@ve o DNI electrónico; también se puede pedir sin certificado a través de un formulario de solicitud previa.
Se tiene que presentar el formulario impreso, junto al DNI/NIE propio y los de los miembros de la unidad familiar (si hay más convivientes junto al solicitante), y a algún justificante de que no se alcanzan las rentas mínimas.
Normalmente no, porque se sobreentiende que las rentas obtenidas por el trabajo deberían hacer que el solicitante supere el límite de rentas familiar. No obstante, es posible que el solicitante siga cobrando la RAI si se incorpora a un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial y cuyo salario no supere los 712,50 euros mensuales.
Al cobrar la RAI, no se cotiza por jubilación ni por desempleo, pero sí por contingencias comunes. Los requisitos de acceso a la RAI han de mantenerse durante todo el periodo de su cobro, salvo el relativo al trabajo en las condiciones que mencionamos en el apartado anterior.
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