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El complemento de maternidad en las clases pasivas

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23 de enero de 2023

Uno de los grandes avances en lo que supone al reconocimiento de los derechos de los trabajadores en forma de complemento es el reconocimiento del de maternidad, tanto en las clases sometidas al Régimen general como el incluido dentro del aún vigente Régimen Pasivo. Para conocer cómo funciona y si tienes o no derecho, analizamos a continuación sus claves fundamentales.

Que son las clases pasivas

El Régimen de Clases Pasivas del Estado es el régimen legal específico que asegura la protección frente a las situaciones de vejez, incapacidad, muerte y supervivencia a las clases pasivas del Estado en España (los funcionarios públicos) tras el cese de sus servicios.

Este régimen, no obstante, es un régimen en peligro de extinción, pues, mediante el Real Decreto 13/2010, se establece que todos los funcionarios de nueva contratación a partir del día 1 de enero de 2011, tendrán que cotizar bajo el Régimen General de la Seguridad Social.

Pero esto no implica que no queden personas sometidas al antiguo régimen y que, en consecuencia, les puedan ser reconocidos derechos en virtud de él. Este es el caso del complemento de maternidad, cuya aplicación a las clases pasivas ha sido recientemente garantizada por nuestra jurisprudencia.

Trabajadores que pertenecen a las clases pasivas

Dentro del Régimen Pasivo se encuentran los profesores, funcionarios de carrera, militares, policías, guardias civiles, jueces y fiscales. Incluye a los funcionarios en prácticas que estén pendientes de su incorporación definitiva. Más técnica y taxativamente, las clases pasivas son:

  • Los funcionarios de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Los funcionarios de la Administración de Justicia.
  • Los funcionarios de las Cortes Generales.
  • Los registradores de la propiedad.
  • Los funcionarios de carrera de los Órganos Constitucionales.
  • Los militares de carrera.

El complemento de maternidad en las clases pasivas

El complemento de maternidad funciona como un plus a la pensión de jubilación contributiva y es de aplicación tras la observación de la concurrencia de varias circunstancias:

  • Que el beneficiario haya accedido a la jubilación con la edad legal, es decir, no haya accedido a la jubilación de forma anticipada.
  • Que tanto mujer como hombre pueden percibirlo en igualdad de condiciones, pero el que lo reciba uno excluye al otro.
  • Que se acredite que, durante el tiempo que se estuvo trabajando, se dedicó este al cuidado de dos o más hijos.

Será el Tribunal Supremo el que deje claro estos supuestos, de los que derivan que, independientemente del sexo o de las circunstancias del trabajador, el eje fundamental que dota de sentido al complemento de maternidad es el perjuicio o las dificultades que, en la carrera laboral que se desempeñó, el nacimiento o adopción de uno o varios hijos acarrearon para conciliar aquella con su vida personal. Por eso, tienen derecho al complemento, según lo que ya es jurisprudencia:

  • Padres.
  • Madres.
  • Funcionarios.
  • No funcionarios.

Efectivamente, tras una primera polémica que entendía que la redacción primera del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (que recoge el complemento de maternidad) discriminaba a los hombres de forma directa por razón de sexo, el Tribunal zanjó la cuestión reconociendo que vulneraba el derecho de igualdad y equiparó la posibilidad de solicitud del complemento a ambos sexos.

A raíz de aquí, los funcionarios empezaron a considerar que su igualdad con respecto a un trabajador sometido al régimen general con respecto a poder ser beneficiario del complemento de maternidad también estaba siendo vulnerada. Que el mismo menoscabo de sus derechos y obligaciones como padre se había visto producido, independientemente para la institución en la que trabajara.

Es así que el Tribunal Supremo (en interpretación de la sentencia de 25 de noviembre de 2021) equipara a la clase pasiva con los pensionistas del régimen general a la hora de solicitar el complemento por maternidad: ambos complementos tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración. El complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre, por una mujer o por un jubilado pasivo o general.

Cómo reclamar el complemento por maternidad

Es un proceso sencillo para el que se debe aportar, junto a la resolución en la que se reconoce la pensión de jubilación (también de viudedad o de incapacidad):

  • Libro de familia o, de no haberlo, certificado de nacimiento de los hijos.
  • En caso de adopción, copia auténtica, testimonio o certificado de la resolución administrativa o judicial que la constate.
  • Copia del DNI.

Se dirigirá una primera solicitud al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En caso de denegación, se podrá presentar reclamación previa y, tras agotar la vía administrativa y, de ser necesario, se acudiría a los Juzgados de lo Social. Al tratarse de funcionarios, es necesario pasar por la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia, particularidad que no presentan los adheridos al Régimen General.

Te habrás dado cuenta de que se trata de una materia compleja y cuya regulación emana directamente de la jurisprudencia y de los casos concretos, pero ya tienes las nociones básicas para saber que, aunque seas funcionario, no estás excluido de poder reivindicar tu complemento de maternidad. ¡Adelante!