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¿Cuál es la edad mínima que hay que tener para trabajar?

¿Cuál es la edad mínima que hay que tener para trabajar?
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Trabajar es esencial en la vida, ya que es la actividad que nos permite obtener ingresos con los que, a su vez, se pueden adquirir bienes y servicios necesarios para vivir. No obstante, la legislación laboral española regula las condiciones que cualquier trabajador ha de cumplir para poder prestar sus servicios y participar en el mercado laboral. Esto significa que no cualquier persona podrá ser empleada, sino que tendrá que cumplir ciertas condiciones que están relacionadas sobre todo con la edad que se tenga. Existe, por tanto, una edad mínima y una edad máxima para trabajar en España.

La protección de los menores de edad en el trabajo y la edad mínima para poder trabajar

Cualquier persona que supere la mayoría de edad, es decir, que haya cumplido los 18 años de edad, podrá trabajar en nuestro país. Sin embargo, los menores de edad se encuentran en una situación con muchas más restricciones con el fin de proteger a los menores de la explotación laboral.

De acuerdo con el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadoreslos menores de 16 años no pueden trabajar en España, por lo que la edad mínima de trabajo en España se sitúa en los 16 años. De este modo, el Ordenamiento Jurídico español tiene por objeto priorizar la formación y la educación de los menores y no trasladarles la obligación de conseguir ingresos para su sostenimiento y el de su familia. Esto tiene sentido si se tiene en cuenta que existe la obligación de que los menores de edad hasta los 16 años hayan de estar escolarizados y que la educación básica obligatoria abarque hasta los 16 años. 

Menores que tienen edades comprendidas entre los 16 y los 18 años: ¿qué condiciones tienen que cumplir?

De acuerdo con la norma general, los mayores de 16 años podrán trabajar. No obstante, los menores que cuenten con edades comprendidas entre los 16 y los 18 años deberán cumplir una serie de condiciones. Son las siguientes:

  • Deben ser menores emancipados. Esto es: deben vivir de forma independiente, pudiendo trabajar siempre y cuando cuenten con la autorización de sus progenitores, de sus tutores o de un juez.
  • Aquellos menores que no estén emancipados podrán trabajar igualmente, siempre que cuenten con la autorización de sus progenitores, sus tutores o de sus representantes legales.

¿Qué condiciones se han de cumplir cuando hay un menor de edad trabajando?

El artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, además de fijar la edad mínima de trabajo en nuestro país, establece las condiciones que se han de cumplir cuando hay menores de edad trabajando. Estas condiciones son las siguientes:

  • Los menores de edad no podrán realizar trabajo nocturno.
  • No podrán llevar a cabo horas extraordinarias.
  • La jornada laboral de los menores de edad no podrá exceder de 8 horas efectivas diarias, independientemente de que presten sus servicios para una empresa o para varias entidades.
  • Los menores deberán disfrutar de descansos de mayor duración. En concreto, deberán tener descansos de dos días ininterrumpidos a la semana.
  • Los menores deberán disfrutar de un descanso de al menos 30 minutos cuando su jornada laboral exceda de las 4 horas y media de duración.
  • Para que los menores puedan participar de espectáculos públicos será preciso contar con la autorización de la autoridad laboral, la cual solo se podrá conseguir en casos extraordinarios y excepcionales. En cualquier caso, los menores solo podrán participar en estos espectáculos cuando no supongan un riesgo para su salud, para su formación profesional ni su desarrollo humano.
  • De acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los menores no podrán llevar a cabo trabajos o actividades laborales que pongan limitaciones a su contratación.
  • Se deberá contar con un sistema de protección y prevención de riesgos laborales mucho más garantista que para los trabajadores mayores de edad.

La contratación de menores de edad para el sector artístico: sus condiciones

Nuestra legislación laboral permite la contratación de menores de edad para espectáculos públicos siempre que se cuente con la autorización de la autoridad laboral. Asimismo, se permite la contratación de menores de 16 años en lo que se denomina Régimen Especial de Artista, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:

  • Autorización de la autoridad laboral, quien podrá autorizar de forma excepcional a los menores de 16 años para que trabajen en espectáculos.
  • Celebración del contrato laboral con los padres o tutores del menor.
  • El contrato se ha de enviar a los Servicios Públicos de Empleo en un plazo de 10 días hábiles.
  • En estos casos, la jornada laboral incluirá los ensayos, las grabaciones y el propio espectáculo público.
  • Se deberán respetar en todo caso las condiciones laborales para los menores de edad que trabajen.

Nuestro Ordenamiento Jurídico garantiza la plena e integral protección de los menores de edad, de forma que no solo establece una edad mínima de trabajo, sino también una serie de condiciones que se han de cumplir para el caso en que un menor trabaje.