Quizá haya llegado algún momento en tu carrera profesional en el que decidas tomarte algo parecido a un "año sabático", durante el cual quieras ver mundo, reordenar tus prioridades o acometer asuntos personales. Debes saber que el Estatuto de los Trabajadores recoge, en su artículo 46, el derecho a solicitar una excedencia voluntaria, pero también has de ser consciente de las limitaciones y repercusiones de acogerte a este derecho.
Se entiende por excedencia voluntaria el derecho de un trabajador a suspender temporalmente la relación laboral que mantiene con la empresa, quedando esta libre de pagarle su salario y de cotizar por él a la Seguridad Social, y el trabajador de continuar prestando sus servicios, mientras dure el tiempo de la excedencia.
Aunque se tipifique este derecho de los trabajadores en el ET, su regulación solo consta de unas líneas esenciales que son normalmente complementadas por los convenios colectivos, e incluso mediante acuerdos individuales entre la empresa y el trabajador.
En realidad, lo que viene a decirnos la ley a este respecto es que la excedencia voluntaria es un derecho de los trabajadores que no puede ser revocado unilateralmente por la empresa una vez haya sido concedido, si bien para tener efecto ha de contar con su aceptación expresa.
Los ejemplos que mencionamos en la introducción, y cualquier otro que se te ocurra, quedan exclusivamente a tu discreción personal, ya que la ley recoge que el trabajador no tiene por qué argumentar ni explicar los motivos que le hayan llevado a solicitar una excedencia.
La reincorporación al antiguo puesto de trabajo, sin embargo, no queda garantizada de ninguna forma, más allá de los acuerdos privados que hayan suscrito los trabajadores con las empresas. En líneas generales, no se puede asegurar que vayas a volver a ocupar tu sitio en la empresa una vez regreses de tu periodo de excedencia.
La solicitud de excedencias voluntarias está supeditada a que el trabajador cumpla dos requerimientos fundamentales. Acumular un mínimo de un año de antigüedad en la empresa, y que hayan pasado más de cuatro años desde la última excedencia concedida. Insistimos en que cumplir estos requisitos no garantiza la concesión de la excedencia, quedando esta decisión en manos de la empresa.
Lo del "año sabático" era un decir, pero es un tiempo que entra dentro de los límites fijados para las excedencias. Estas no pueden tener una duración inferior a cuatro meses ni superior a cinco años, aunque los convenios colectivos pueden ampliar el límite máximo estipulado.
Para pedirla, debes remitir por escrito una solicitud formal a la empresa, indicando el tiempo que va a durar tu excedencia (siempre dentro de los límites legales), y esperar su respuesta. Ten en cuenta que la empresa puede aprobar o denegar tu solicitud, y no argumentar necesariamente su resolución (al igual que a ti tampoco se te pide que justifiques los motivos de tu solicitud).
Siempre puedes volver a pedirla, pero en ningún caso deberás dejar de prestar tus servicios: si lo haces, la empresa te podría despedir procedentemente por haber incurrido en el abandono de tu puesto de trabajo.
Sí, puedes renunciar a la excedencia voluntaria si todavía no has comenzado a disfrutarla, y siempre y cuando este acto no perjudique a un tercero, como a la empresa misma que podría haber iniciado un proceso de selección para cubrir tu vacante (o, incluso, a la persona que te vaya a sustituir, si ya hubiera suscrito un contrato laboral con la empresa).
Ten en cuenta que no hay marco jurídico alguno que garantice la reincorporación tras una excedencia, y que esta decisión corre por cuenta de la empresa: en todo caso, solo contarás con un derecho preferencial a ocupar un puesto en la compañía si sigue habiendo vacantes a la vuelta de tu excedencia.
En cualquier caso, deberás notificar con un mes de antelación a la empresa tu deseo de reincorporarte, aunque dicha reincorporación se produzca antes del plazo notificado de finalización de la excedencia; de lo contrario, perderías el derecho preferencial.
Es muy posible que la empresa se reserve el derecho de volver a contratarte y que te quedes sin trabajo. Lamentablemente, si esto sucediera, no tendrás derecho a cobrar la prestación por desempleo, ya que la Ley General de la Seguridad Social solo contempla el derecho a paro en las rescisiones de contratos laborales ajenas a la voluntad del trabajador, y las excedencias no se entienden como tales.
Aun así, la empresa siempre tiene la obligación de responder a tu solicitud de reincorporación; si no lo hiciera, se sobreentendería una situación de despido que podrías impugnar para que sea declarado como improcedente.
Frente al derecho universal de los trabajadores de solicitar una excedencia voluntaria, también está el derecho de las empresas a aprobar o denegar tal solicitud en los mismos términos. No hay garantía de que puedas volver a tu antiguo puesto, y si la empresa no te contrata de nuevo podrías perder tu derecho a percibir el paro.
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