ContactoZona PrivadaPrecios
Consigue un 50% de descuento durante 6 meses en todos nuestros programas

Autónomos a media jornada en España. Todo lo que debes saber

cenefa
cenefa
Si contratas este mes con KIT DIGITAL tu software GRATIS todo 2025

Hasta el 31 de diciembre.

MÁS INFO
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
29 de agosto de 2024

Autónomo a media jornada

En el contexto laboral actual, cada vez es más común que las personas combinen diferentes trabajos o proyectos. Muchos profesionales compaginan un empleo por cuenta ajena con una actividad independiente por cuenta propia, en especial aquellos que se inician en el mundo del emprendimiento o buscan diversificar sus fuentes de ingresos.

Una de las preguntas más comunes en estas situaciones es si existe la posibilidad de ser autónomo a media jornada. Aunque no hay una figura específica de “ autónomo a media jornada”, en este artículo exploraremos las alternativas que permiten trabajar por cuenta propia de forma parcial. 

¿Es posible ser autónomo a media jornada?

En España, no existe una figura legal que permita darse de alta como autónomo a media jornada o a tiempo parcial. Las obligaciones fiscales y de cotización de los autónomos son las mismas, independientemente del número de horas que dediquen a su actividad. Esto significa que un autónomo que trabaja solo unas pocas horas al día tiene las mismas responsabilidades, que uno que trabaja a tiempo completo, tanto en términos de cotizaciones a la Seguridad Social como de obligaciones tributarias.

No obstante, sí que es posible combinar un empleo por cuenta ajena con el trabajo como autónomo , a través de lo que se conoce como pluriactividad . En este régimen, una persona puede estar dada de alta tanto en el Régimen General de la Seguridad Social (como empleado de una empresa ) como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), pero debe cumplir con los requisitos y responsabilidades de ambos regímenes.

¿Qué es la pluriactividad?

La pluriactividad es una situación en la que un trabajador cotiza de forma simultánea en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, como asalariado en el Régimen General y como autónomo en el RETA. Esta es la única opción que permite compaginar un trabajo por cuenta ajena con una actividad por cuenta propia.

Aunque esta opción no permite “ser autónomo a media jornada” en un sentido estricto, sí que facilita la reducción de la carga económica de las cotizaciones si cumples con ciertos requisitos. Una de las ventajas de la pluriactividad es que las cuotas de autónomos pueden verse reducidas, ya que parte de las coberturas sociales ya están cubiertas por el empleo por cuenta ajena. Sin embargo , este régimen tiene algunas limitaciones y condiciones que deben ser consideradas.

¿Cuáles son las condiciones para acogerse a la pluriactividad?

Es importante señalar que la pluriactividad solo está disponible para aquellos que se dan de alta por primera vez en el RETA. Esto significa que, si ya estás dado de alta como autónomo y consigues un empleo a tiempo parcial en una empresa , no podrás acogerte a este régimen y tendrás que seguir pagando la cuota completa de autónomos.

Otro aspecto importante es que una persona no puede ser autónomo a media jornada sin tener, al mismo tiempo, un empleo por cuenta ajena. Esto significa que no es posible trabajar como autónomo a tiempo parcial sin estar contratado por una empresa o entidad. El régimen de pluriactividad está diseñado de forma específica para aquellas personas que combinan ambas actividades.

Por último, es importante destacar que, aunque la pluriactividad permite una reducción de cotizaciones de autónomos, la habitualidad de la actividad es un factor que se debe tener en cuenta. La Seguridad Social no considera el número de horas trabajadas ni los ingresos generados, sino la frecuencia con la que se desarrolla la actividad. En el caso de que se trabaje de forma habitual, es decir, que se superen el número de horas estipulado por ley para trabajos a tiempo parcial, se podría perder la opción de acogerse a este régimen.

¿Qué trámites existen para darse de alta como autónomo en pluriactividad?

Darse de alta como autónomo en pluriactividad requiere seguir los mismos trámites que cualquier otro trabajador por cuenta propia. No existen diferencias significativas en el proceso de alta, aunque sí pueden variar las cotizaciones dependiendo de la situación laboral.

  • Inscripción en Hacienda: Como primer paso, deberás inscribirte en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda. Este paso implica darte de alta en el Impuesto sobre Actividad Económicas (IAE), el trámite necesario para poder facturar y cumplir con las obligaciones fiscales.
  • Alta en el RETA: Después de completar el registro de Hacienda, el siguiente paso será darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En este punto podrás informar que estás acogido al régimen de pluriactividad .
  • Trámites en la Seguridad Social: Por último, deberás comunicar tu alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. Aquí se evaluarán las condiciones de tu empleo por cuenta ajena para determinar las reducciones aplicables en las cuotas de autónomo

Obligaciones fiscales de un autónomo en pluriactividad

Ser autónomo en pluriactividad no te exime de cumplir con las obligaciones fiscales habituales de los autónomos.

  • Declaración trimestral del IVA : si tu actividad está sujeta a IVA , deberás realizar una declaración trimestral y liquidar el IVA correspondiente.
  • Declaración anual del IRPF : en la declaración de la renta se tendrán que incluir los ingresos obtenidos, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Ventajas y desventajas de ser autónomo a tiempo parcial

La principal ventaja de la pluriactividad es la reducción de la cuota de autónomo . Durante los primeros tres años, puedes beneficiarte de bonificaciones que te permitirán cotizar menos que un autónomo a tiempo completo.

Pero, por otra parte, encontramos algunas desventajas, como podría ser la incompatibilidad con la tarifa plana para nuevos autónomos, las numerosas obligaciones fiscales o las limitaciones en las bonificaciones que existen para autónomos.

Conclusión

Aunque no existe la figura del autónomo a media jornada, la pluriactividad ofrece una alternativa viable para quienes quieren compatibilizar un empleo por cuenta ajena con una actividad independiente. Este régimen permite una reducción de las cuotas de los autónomos, pero también conlleva algunas limitaciones y obligaciones. Por tanto, antes de acogerte a la pluriactividad es imprescindible realizar una evaluación sobre las limitaciones que puedan existir y analizar las obligaciones fiscales y administrativas que implica.