Son muchas las personas que desarrollan una actividad complementaria a sus trabajos, sobre todo emprendedores que comienzan un nuevo proyecto o profesionales que desarrollan diferentes trabajos por cuenta propia. Una de las preguntas más habituales que suelen hacerse estos individuos consiste en si hay alguna posibilidad para darse de alta como autónomo a media jornada o a tiempo parcial, ya que estos trabajos implican la obligación de facturar y cumplir ciertos requisitos legales.
Realmente, no existe ninguna forma de darse de alta como autónomo a media jornada o a tiempo parcial, ya que las obligaciones de todo autónomo (al igual que los costes) son las mismas. A continuación, veremos qué opciones tienen los trabajadores para trabajar como autónomo a media jornada (pese a que no se puedan dar de alta específicamente como tal), cómo funciona y sus ventajas y desventajas.
Legalmente, los trabajadores tienen una opción para trabajar por cuenta propia y no hacerlo a jornada completa. Es el caso donde, además de estar dado de alta como trabajador por cuenta propia, lo está también por cuenta ajena, es decir, cotiza también en la Seguridad Social. En esta situación, el empleado cotiza al mismo tiempo como autónomo y como asalariado.
Pese a que esta opción es viable, debes saber que no es posible trabajar a media jornada como autónomo sin tener, a la vez, un empleo en alguna empresa. Por ello, los trabajadores deben recurrir obligatoriamente al pluriempleo, ya que es la única manera de que puedan realizar ambas actividades a la vez. Existe una condición muy importante con respecto a este tema, ya que solo pueden beneficiarse del pluriempleo aquellos trabajadores que se den de alta por primera vez en el RETA.
Otro factor a tener en cuenta es que, desgraciadamente, si ya te has dado de alta como autónomo y tienes la oportunidad de conseguir un empleo a media jornada en alguna compañía, no puedes acogerte al régimen de pluriactividad, por lo que no tienes derecho a recibir la cuota de autónomo a media jornada.
No hay muchas diferencias a la hora de darse de alta como autónomo a media jornada y a jornada completa, ya que los trámites son prácticamente los mismos. Primero te tendrás que inscribir en el censo de Hacienda con el fin de darte de alta en el RETA, solicitando que autorización para acogerte al régimen de trabajador por cuenta propia a tiempo parcial. Una vez hayas pasado por Hacienda, tendrás que pasar por la Tesorería General de la Seguridad Social para tramitar el alta. Esto implica pagar unos costes aproximados de 280 euros mensuales de cuota de autónomo.
Para la Seguridad Social, a la hora de evaluar tu actividad a tiempo parcial, no va a tener en cuenta tu facturación, sino la habitualidad de la misma. Esto significa que, dependiendo de la profesión, si superas el número de horas estipulado por ley, ya estaríamos hablando de un empleo continuo, por lo que dejaríamos de contar como pluriempleado y no podríamos trabajar como autónomo a media jornada.
Como ya cotizas en el Régimen de la Seguridad Social, hay muchos costes que están cubiertos (contingencias comunes, accidentes de trabajo, incapacidad temporal, etcétera). Pese a ello, seguirás teniendo que hacer frente a las obligaciones de la Seguridad Social (aunque la cuota se verá reducida), y pagar la cuota en el RETA, así como realizar las liquidaciones trimestrales del IVA y la declaración anual del IRPF.
La principal ventaja de darte a ejercer como autónomo a media jornada consiste en la reducción de las cuotas mensuales a pagar. La Ley de Emprendedores dictamina que existe una bonificación en estas cuotas, la cual implica que, durante los primeros 18 meses, solo cotizarás un 75 % de la base mínima, mientras que en los siguientes 18 meses cotizarás un 85 % de la base. Esto lo convierte en un interesante punto a favor, ya que estamos hablando de una reducción de la cuota mensual durante 3 años.
Por el lado negativo, debemos saber que cotizar en la Seguridad Social genera complicaciones a la hora de acogerte a reducciones y bonificaciones en la cuota mensual de los autónomos. Por ejemplo, con la bonificación que hemos mencionado anteriormente no podrás acogerte a la tarifa plana para nuevos autónomos, la cual dura un año y tiene un coste de 60 euros mensuales. Esto hace que, si tienes la intención de mantener el pluriempleo durante muchos años, sea recomendable realizar algunos cálculos previos y valorar si merece la pena acogerte a este régimen.
En general, convertirte en autónomo a media jornada tiene sus beneficios y sus inconvenientes. Si tienes la posibilidad de mantener un contrato a tiempo parcial mientras realizas tu actividad por cuenta ajena, puede llegar a ser beneficioso, pero debes tener en cuenta las restricciones que este régimen implica y si merece la pena acogerse a él durante el largo plazo.
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