Aunque existen muchas formas jurídicas en nuestro país, quizás la asociación es la que más dudas puede suscitar. Cuenta con importantes diferencias respecto de la sociedad limitada o anónima, por ejemplo, que suelen ser las más conocidas por toda la población.
Si quieres saber cómo montar una asociación y qué obligaciones fiscales y contables tiene, sigue leyendo este artículo en el que vamos a analizar estas y otras cuestiones relativas a la creación de una asociación.
La Constitución Española recoge derechos fundamentales y libertades de los españoles. Uno de estos derechos es el de asociación, que se encuentra regulado en el artículo 22 de nuestra carta magna.
Este artículo se desarrolla en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación (LODA). Esta ley establece que, derivado del derecho fundamental de asociación, los españoles tienen la libertad de crear una asociación sin la autorización del Estado. Por ello, la asociación tendrá personalidad jurídica y de obrar desde que le haya sido otorgado el acta fundacional.
Una asociación es una agrupación estable de tres o más personas, que pueden ser físicas o jurídicas, que ponen conocimientos y recursos en común para conseguir un fin no lucrativo, que puede ser de interés general o particular.
Las asociaciones nacen con el fin de permanecer en el tiempo, así que deben contar con una estructura que haga las funciones de gobierno y representación.
Al ser entidades sin ánimo de lucro, los beneficios generados no pueden ser repartidos entre los socios.
En primer lugar, para montar una asociación es requisito indispensable contar con tres socios fundadores, que es el número mínimo de personas necesarias para su constitución, aunque podrá tener más socios.
El primer paso que deberán llevar a cabo los socios fundadores es elaborar los estatutos, en los que se incluirán las normas de funcionamiento, los objetivos y el modelo organizativo de la asociación. El contenido mínimo de los estatutos está establecido por Ley, pero podrán incluirse otras disposiciones que los socios crean necesarias.
El siguiente paso será convocar una reunión en la que se harán las siguientes cosas:
Tras la reunión, la persona designada deberá inscribir la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones, que es un registro público nacional. Esta inscripción es declarativa, ya que la asociación existe desde el momento en que se constituye mediante el acta de constitución.
La solicitud puede presentarse en cualquier lugar válido en derecho o en el Registro Electrónico del Ministerio del Interior.
No existe un plazo establecido para ello.
Requisitos para la inscripción de una asociación en el Registro:
Como el resto de empresas en España, las asociaciones tienen ciertas obligaciones en materia fiscal y contable que deben cumplir.
La Ley de Asociaciones establece la obligatoriedad de la llevanza de la contabilidad acorde a la normativa, además de tener una lista actualizada de los socios que la componen, lista de actividades que realizan y un inventario de los bienes que pertenecen a la asociación.
En relación con las obligaciones fiscales:
El derecho de asociación es un derecho recogido en la Constitución Española y que brinda la posibilidad a todos los ciudadanos de constituir una asociación. Las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro formadas por tres o más socios y que tienen vocación de permanencia. Para montar una asociación es necesario contar con los socios mínimos, redactar los estatutos y convocar una reunión en la que se aprueben, se elijan los cargos y se levante acta de todo. Además, se deberá inscribir en el Registro Nacional de Asociaciones y deberá llevar contabilidad y presentar el Impuesto de Sociedades y las declaraciones de IVA.
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