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IRPF e indemnización por vulneración de derechos fundamentales

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23 de enero de 2023

Según lo establecido por la Dirección General de Tributos (DGT), un trabajador tiene derecho a recibir una indemnización por haberse vulnerado sus derechos fundamentales. Además, esta estará sujeta a IRPF, y no se incluye dentro de la exención expuesta por el artículo 7 d).

Regulación de la indemnización por la vulneración de los derechos fundamentales del trabajador

Según lo expuesto en el artículo 183 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Social, capítulo XI, el juez determinará la cuantía de la indemnización cuando exista una sentencia que muestre la vulneración a través de la discriminación o una lesión de sus derechos fundamentales, sobre la base del daño moral causado y los perjuicios adicionales derivados del hecho.

El tribunal determinará la cuantía del daño producido, con el fin de tratar de restablecer a la víctima la integridad perdida por el hecho que ha provocado la lesión, contribuyendo a prevenir el daño. Además, se trata de una indemnización perfectamente compatible con la que pueda llegar a percibir por haberse finalizado o modificado, de forma improcedente, el contrato laboral de la víctima.

Por su parte, la sentencia de 5 de febrero de 2013 del Tribunal Supremo indica que la cuantía correspondiente a la indemnización se debe basar en las características de la conducta que ha provocado esta vulneración, atendiendo factores como la reiteración y la gravedad.

Los daños pueden ser tanto morales como económicos, siendo los primeros más difíciles de cuantificar, pero no por ello deben negarse dentro de este contexto. De estos daños morales pueden surgir problemas psicológicos, de mayor o menor gravedad, que afecten directamente a la víctima.

Las decisiones empresariales que impliquen discriminaciones directas o indirectas por motivo de edad, discapacidad, estado civil, religión, sexo, origen, políticas u orientación sexual, son catalogadas como faltas muy graves por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, concretamente en su artículo 8.12.

Ponderación económica de la vulneración de los derechos laborales

Hemos visto que el daño moral es uno de los principales problemas de este tipo de casos. Esto se debe a la dificultad que implica llevar a cabo su ponderación, puesto que los daños psicológicos causados por la vulneración pueden diferir en función de la víctima, del causante y de la reiteración a lo largo del tiempo.

Por ello, el artículo 40.1.c) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social determina las sanciones en función del grado que se le atribuya a la vulneración:

  1. En el grado mínimo, la multa será de un mínimo de 6.251 euros, con un máximo de 25.000.
  2. En el grado medio, la multa será de un mínimo de 25.001 euros, con un máximo de 100.005.
  3. En el grado mínimo, la multa será de un mínimo de 100.006 euros, con un máximo de 187.515.

Para determinar qué grado corresponde a cada caso particular, se tiene en cuenta la gravedad de la infracción, así como los distintos factores que puedan jugar un papel fundamental en la misma.

Tratamiento tributario de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales

Este tipo de indemnización, como vimos anteriormente, no está exenta de IRPF, pero existe una situación particular donde esta normativa cambia. Según lo expuesto en la Consulta Vinculante V1653.18, de 12 de junio de 2018, emitida por la DGT, la indemnización abonada por la compañía a la víctima se puede amparar a la exención del artículo 7.d), siempre y cuando su cuantía esté judicialmente reconocida por una sentencia.

Además, las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro de accidentes también están exentas del IRPF, salvo aquellas en las que las primas correspondientes hayan sido consideradas gastos deducibles o implicado una reducción de la base imponible.

Haciendo referencia al primer supuesto, en el que la cuantía está judicialmente reconocida por sentencia, esta se considera así en los dos siguientes casos:

  1. Aproximación voluntaria de ambas partes a través de fórmulas intermedias, siempre con intervención judicial.
  2. Cuantificación fijada por un tribunal o juez a través de una resolución judicial.

En cualquiera de los dos casos, la indemnización se considerará exenta de IRPF.

IRPF en indemnizaciones por despido

En muchas ocasiones, las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales están directamente ligadas a casos de despidos improcedentes por parte de la empresa. Para este tipo de despidos también hay indemnizaciones, las cuales están exentas de IRPF en la cuantía obligatoria establecida por el Estatuto de los Trabajadores, o bien en la normativa reguladora de ejecución de sentencias.

Esta indemnización tiene un límite de 180.000 euros, y requiere de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), o de resolución judicial, para hacerse efectiva.

Las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales del trabajador representan uno de los problemas más preocupantes en el ámbito laboral durante los últimos años. Gracias a las últimas resoluciones y disposiciones normativas, podemos comprender con claridad los límites y el tratamiento de este tipo de escenarios.