Si estás aquí es porque una vez cumplido el plazo en el que te tiene que realizar el ingreso de tu paro, o bien no te lo han hecho o te han ingresado menos cantidad. Vamos a analizar en este artículo los posibles motivos por los que ha podido ocurrir esto.
Puede ser por varias causas, entre las principales se encuentran las siguientes:
Vamos a analizar cada uno de los posibles motivos en detalle:
Esto ocurre cuando el periodo para el que tenías concedida la prestación finaliza. Va a depender de varios factores, como el tipo de ayuda que estas percibiendo, por ejemplo, existen diferencias entre si lo que estás cobrando es el subsidio por desempleo o el paro.
Si lo que estás cobrando es una prestación contributiva, que es lo que comúnmente se conoce como paro, el tiempo de prestación se determinara según los días cotizados. Si por el contrario, lo que estamos cobrando es el subsidio por desempleo, el tiempo serán seis meses, que podrán ser prorrogables dependiendo del tipo de ayuda que se perciba.
Te dejamos también los datos de la duración que tiene la prestación contributiva para que puedas detectar tu caso en concreto:
En el caso de que se te haya agotado la prestación, te recomendamos que acudas a tu oficina de empleo para intentar renovar el subsidio o pedir otra ayuda en el caso de que tengas alguna más disponible.
También puede ocurrir que el Servicio Estatal de Empleo detecte que se te hay realizado un pago de manera incorrecta y que se descuente de esta mensualidad de la prestación.
En el caso de que te esto sea así, el SEPE va a retener la cantidad hasta que el error quede totalmente compensado, hasta ese momento vas a estar sin cobrar el subsidio.
Si te ha pasado esto y no puedes hacer frente al pago de esta forma, puedes solicitar su fraccionamiento.
Esto puede ocurrir si has incumplido alguna de tus obligaciones para recibir la prestación, por ejemplo, si no has sellado el paro dentro de la fecha o has incumplido el compromiso de actividad. Las sanciones están recogidas dentro de un sistema que las establece según gravedad de la falta.
Hay sanciones de tres tipos:
En la mayoría de las ocasiones, los subsidios por desempleo no son compatibles con el trabajo, así que si has empezado a trabajar en algún sitio, este puede ser otro de los motivos de que no hayas cobrado.
Aunque también es cierto que es posible compatibilizar el subsidio y el trabajo si por ejemplo se trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial o se es autónomo menor de 30 años, por lo que si te encuentras en alguna de estas dos circunstancias, la cantidad que percibes se va a reducir en proporción a la jornada de trabajo.
Ten en cuenta también que aunque tu situación sea alguna de las anteriores, si superas en un 75% o más el salario mínimo interprofesional, sí que vas a perder la prestación.
Hay pensiones de la Seguridad Social, como por ejemplo las incapacidades permanentes absolutas, que son incompatibles con las prestaciones por desempleo, por lo que si se te ha concedido alguna, puede que sea el motivo de haber dejado de cobrar.
Esto ocurre cuando se suspende la prestación por algún motivo como por ejemplo, por haber comenzado a trabajar y el beneficiario no pide la reactivación.
Cuando el día de pago coincide con un sábado, puede que no se haga efectivo el pago por parte de la entidad bancaria hasta el lunes.
También se puede dar la circunstancia, como ya hemos adelantado antes, de que lo que te pase es que haya cobrado menos cantidad de la habitual, esto puede ser por los siguientes motivos:
En el primer mes se va a percibir la parte correspondiente según el día en que se nos haya concedido la ayuda. Los días que no se cobren del mes por haberse concedido más tarde del día 1 la prestación, se cobrarán en el último pago.
Cómo ya hemos comentado más arriba en este mismo artículo, puedes compatibilizar un trabajo a tiempo parcial con el cobro de la prestación, pero el importe de la misma se verá reducido en proporción a la jornada laboral que se esté desempeñando.
Cuando es el último mes que tienes que cobrar se pueden dar dos circunstancias, la primera que cobres los días que tenías pendientes del primer mes y la segunda que cobres solamente los que te faltan.
Si tenemos una orden de embargo se puede cobrar menos para hacerse cargo, e incluso si esta orden está relacionada con pensiones alimenticias para hijos o pensiones compensatorias puede llegar incluso a embargarse el total.
Si se nos ha dado alguna cantidad de forma indebida, el Servicio Estatal de Empleo puede compensar esa deuda restando de los pagos.
Cuando llegamos al séptimo mes de cobro del paro, la cantidad que se percibe se reduce el 70% al 50%.
Esta es una ayuda que se concede de manera extraordinaria y que se paga de una manera diferente al paro y los subsidios por desempleo, esto es debido a que no se le considera una prestación sino una ayuda que se ofrece como apoyo y no tiene por qué abonarse del 1 al 15 de cada mes. La conclusión es que no existe un día definido para que nos abonen la cantidad.
Lo más habitual es que el pago se haga a finales del mes siguiente a cada periodo. Cuando todavía no se ha cobrado la primera mensualidad, ese primer cobro puede tardar en llegar hasta dos meses desde el momento de la concesión de la ayuda y se han visto casos en los que las mensualidades se pagan de dos en dos.
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