Para la mayoría de nosotros pocos conceptos representan una combinación tan notoria de desconocimiento y miedo como es la palabra impuesto. Y si hablamos de impuestos, uno de los que más controversias provoca es el impuesto de sucesiones y donaciones. ¿pero a qué viene esta polémica y las suspicacias que rodean a este tributo? La respuesta a priori parece sencilla y es que la gestión de este impuesto depende de las Comunidades Autónomas. De manera que cada comunidad tiene independencia en la aplicación de esta tasa tributaria lo que provoca diferencias sustanciales entre unas regiones y otras. Tanto es así que heredar el mismo inmueble con las mismas condiciones puede conllevar una mayor cuantía en calidad de impuesto de sucesiones en una comunidad que en otra.
Así las cosas, conviene hacer un recorrido por toda la geografía española para hacernos una idea del estado actual del impuesto de sucesiones en cada una de las comunidades. Pero antes de comenzar nuestra ruta detengámonos un momento en los conceptos básicos.
Ser receptor de una herencia implica un aumento de nuestro patrimonio y por tanto toca pasar por caja. Esa tasa que debemos abonar al ser beneficiarios de una herencia es lo que llamamos impuesto de sucesiones. Ya hemos comentado que la mayor parte de su gestión recae en las Comunidades Autónomas, pero tiene otras características que hay que tener en cuenta:
El cálculo del montante final al que ascenderá el Impuesto de Sucesiones que debemos pagar depende del cálculo de las siguientes variables:
Tras esta visión pormenorizada de los entresijos y variables que determinan el valor último de este Impuesto Sucesiones podemos sacar una conclusión clara. Hay varios factores que dependen del criterio de cada una de las Comunidades Autónomas lo cual favorece que haya desequilibrio y desigualdades en este sentido entre unos territorios y otros.
Existen comunidades en las que los descendientes del grupo 1 pagan importes con carácter simbólico del impuesto de sucesiones. Esto ocurre en Baleares, Canarias, Asturias, Castilla- La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia. En otras comunidades, por su parte, existe exención del pago si no se supera un límite determinado:
En lo que a los familiares del grupo 2 respecta hay comunidades que les ofrecen una liberación tributaria prácticamente total como consecuencia de una sucesión. Entre estas podemos citar: Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco. Estos últimos tributan solamente al 1,5%.
Tras estas consideraciones de índole general podemos detener la mirada de una forma más pormenorizada para ir desgranando la gestión de este Impuesto de Sucesiones en algunas Comunidades Autónomas.
En sucesiones existe una reducción de hasta 1.000.000€ para familiares de los grupos 1 y 2. Los familiares pertenecientes a las categorías 3 y 4 pueden optar a una reducción de hasta 250.000€.
La bonificación es del 65% siempre y cuando las bases sean inferiores a 100.000€.
Para los grupos 1 y 2 las herencias inferiores a 300.000€ no gravan. Si lo que se adquiere son explotaciones de naturaleza agraria o afines, la reducción aplicable en el Impuesto Sucesiones es del 99%. Este porcentaje disminuye al 95% si lo heredado implica la adquisición de empresas, negocios o participaciones en los mismos siempre y cuando los herederos no tengan parentesco con el causante. Este mismo porcentaje del 95% se aplica también cuando los bienes adquiridos se emplean en la creación, expansión o compra de una empresa o negocio de carácter profesional.
Los grupos 1 y 2 gozan de una reducción que oscila entre el 99% y el 90%. Este porcentaje puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000€.
Encontramos bonificación que oscilan entre el 100% y el 80% para el grupo 2. El porcentaje del 80% se aplica a bases liquidables de más de 300.000€.
La cuantía de la reducción queda establecida en un máximo de 400.000 para los dos primeros grupos de familiares. Se establece una reducción del 99% cuando el heredero o el causante sean víctimas de violencia de género o terrorismo.
99% de bonificación para los grupos 1 y 2.
400.000€ de reducción para el grupo 2 con tipos en la tarifa del 5% al 18%
Bonificación del 99% para el grupo 2.
Para los cónyuges tipo del 0% para menos de 250.000€ por encima de ese valor 0,8% . Los ascendientes y descendientes por consanguinidad se pueden beneficiar de tipos del 2% al 16%.
Bonificación del 50% para el grupo 2.
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