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El impuesto de sucesiones en cada comunidad

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19 de marzo de 2018
2 comentarios

Para la mayoría de nosotros pocos conceptos representan una combinación tan notoria de desconocimiento y miedo como es la palabra impuesto. Y si hablamos de impuestos, uno de los que más controversias provoca es el impuesto de sucesiones y donaciones. ¿pero a qué viene esta polémica y las suspicacias que rodean a este tributo? La respuesta a priori parece sencilla y es que la gestión de este impuesto depende de las Comunidades Autónomas. De manera que cada comunidad tiene independencia en la aplicación de esta tasa tributaria lo que provoca diferencias sustanciales entre unas regiones y otras. Tanto es así que heredar el mismo inmueble con las mismas condiciones puede conllevar una mayor cuantía en calidad de impuesto de sucesiones en una comunidad que en otra.

Así las cosas, conviene hacer un recorrido por toda la geografía española para hacernos una idea del estado actual del impuesto de sucesiones en cada una de las comunidades. Pero antes de comenzar nuestra ruta detengámonos un momento en los conceptos básicos.

¿Qué es el impuesto de sucesiones y donaciones?

Ser receptor de una herencia implica un aumento de nuestro patrimonio y por tanto toca pasar por caja. Esa tasa que debemos abonar al ser beneficiarios de una herencia es lo que llamamos impuesto de sucesiones. Ya hemos comentado que la mayor parte de su gestión recae en las Comunidades Autónomas, pero tiene otras características que hay que tener en cuenta:

  • Es un impuesto indirecto (su aplicación se hace sobre los ingresos y bienes de una persona).
  • Es un impuesto de carácter progresivo (a mayor base imponible mayor tasa impositiva).
  • Es necesario declararlo en los seis meses siguientes del fallecimiento del causante.

¿Cómo se calcula?

El cálculo del montante final al que ascenderá el Impuesto de Sucesiones que debemos pagar depende del cálculo de las siguientes variables:

  • Masa Heredada Bruta.  Se obtiene de sumar el valor real de los bienes heredados y los derechos que se ostentan sobre ellos con el ajuar doméstico (inmobiliario).
  • Masa Hereditaria Neta. La obtendremos si a la masa hereditaria bruta le restamos las cargas, deudas y gastos deducibles asociados a lo heredado.
  • Porción hereditaria individual. Daremos con ella si la masa hereditaria neta la dividimos entre el número de herederos.
  • Base imponible. Valor que obtendremos de sumar la porción hereditaria individual y los seguros de vida en el hipotético caso que estos hubieran estado contratados.
  • Base liquidable. El resultante de aplicar las reducciones a la base imponible. Estas reducciones están establecidas por la Comunidad Autónoma y dependiendo de su criterio estas pueden ser: por parentesco, por la existencia de algún tipo de minusvalía o según la naturaleza concreta de los bienes heredados.
  • Cuota Íntegra. Resultado de aplicar la tarifa o porcentaje del impuesto a la base liquidable. Como ocurría en el caso de las reducciones este porcentaje de impuesto también viene determinado por la autoridad autonómica correspondiente, aunque se regula de forma estatal estableciendo un intervalo de porcentaje para esta tasa que oscila entre el 7,65% y el 34% de la base liquidable. A mayor cuantía del bien heredado mayor será el porcentaje que se aplique.
  • Cuota tributaria. Se obtiene tras aplicar el coeficiente multiplicador a la cuota íntegra. Estos coeficientes multiplicadores varían en función del patrimonio que tuviera el heredero antes de la sucesión y del grupo de parentesco en el que este se encuentre ubicado.  Los mencionados grupos de parentescos quedan definidos de la siguiente manera:
    • Grupo 1: Herederos descendientes directos o adoptados con edad inferior a 21 años.
    • Grupo 2: Herederos descendientes directos o adoptados con edad superior a 21 años, ascendientes, adoptantes o cónyuges.
    • Grupo 3: Familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos, tíos) y descendentes y ascendentes por afinidad.
    • Grupo 4: Engloba a los familiares de cuarto grado (primos) y otros parentescos y afinidades.
  • Total a ingresar. Es el valor resultante de aplicar las deducciones y bonificaciones a la cuota tributaria.  Los valores aplicados en cuanto a bonificaciones y deducciones dependen también de las Comunidades Autónomas.

Tras esta visión pormenorizada de los entresijos y variables que determinan el valor último de este Impuesto Sucesiones podemos sacar una conclusión clara. Hay varios factores que dependen del criterio de cada una de las Comunidades Autónomas lo cual favorece que haya desequilibrio y desigualdades en este sentido entre unos territorios y otros.  

Diferencias entre comunidades del impuesto de Sucesiones

Existen comunidades en las que los descendientes del grupo 1 pagan importes con carácter simbólico del impuesto de sucesiones. Esto ocurre en Baleares, Canarias, Asturias, Castilla- La Mancha, Galicia, Madrid, Extremadura, La Rioja, los territorios forales y Murcia. En otras comunidades, por su parte, existe exención del pago si no se supera un límite determinado:

  • Andalucía (1.000.000 € de la base imponible)
  • Castilla y León (400.000 €)
  • Aragón (los menores gozan de una reducción del 100% con un máximo de 3.000.000€)
  • Cantabria (bonificación del 100% si la base imponible es menor a 100.000€)
  • Cataluña (maneja una bonificación, del 99% hasta el 20% de se establece de forma inversamente proporcional a la base imponible)
  • Comunidad Valenciana (bonificación del 75%)

En lo que a los familiares del grupo 2 respecta hay comunidades que les ofrecen una liberación tributaria prácticamente total como consecuencia de una sucesión. Entre estas podemos citar: Canarias, Extremadura, Murcia, La Rioja, Madrid y los territorios forales del País Vasco. Estos últimos tributan solamente al 1,5%.

Tras estas consideraciones de índole general podemos detener la mirada de una forma más pormenorizada para ir desgranando la gestión de este Impuesto de Sucesiones en algunas Comunidades Autónomas.

Andalucía

En sucesiones existe una reducción de hasta 1.000.000€ para familiares de los grupos 1 y 2. Los familiares pertenecientes a las categorías 3 y 4 pueden optar a una reducción de hasta 250.000€.

Aragón

La bonificación es del 65% siempre y cuando las bases sean inferiores a 100.000€.

Asturias

Para los grupos 1 y 2 las herencias inferiores a 300.000€ no gravan. Si lo que se adquiere son explotaciones de naturaleza agraria o afines, la reducción aplicable en el Impuesto Sucesiones es del 99%. Este porcentaje disminuye al 95% si lo heredado implica la adquisición de empresas, negocios o participaciones en los mismos siempre y cuando los herederos no tengan parentesco con el causante. Este mismo porcentaje del 95% se aplica también cuando los bienes adquiridos se emplean en la creación, expansión o compra de una empresa o negocio de carácter profesional.

Cantabria

Los grupos 1 y 2 gozan de una reducción que oscila entre el 99% y el 90%. Este porcentaje puede elevarse al 100% si la base imponible no supera los 100.000€.

Castilla-La Mancha

Encontramos bonificación que oscilan entre el 100% y el 80% para el grupo 2. El porcentaje del 80% se aplica a bases liquidables de más de 300.000€.

Castilla y León

La cuantía de la reducción queda establecida en un máximo de 400.000 para los dos primeros grupos de familiares. Se establece una reducción del 99% cuando el heredero o el causante sean víctimas de violencia de género o terrorismo.

Extremadura

99% de bonificación para los grupos 1 y 2.

Galicia

400.000€ de reducción para el grupo 2 con tipos en la tarifa del 5% al 18%

Murcia

Bonificación del 99% para el grupo 2.

Navarra

Para los cónyuges tipo del 0% para menos de 250.000€ por encima de ese valor 0,8% . Los ascendientes y descendientes por consanguinidad se pueden beneficiar de tipos del 2% al 16%.

Comunidad Valenciana

Bonificación del 50% para el  grupo 2.

Comentarios ( 2 )
  • Bernardo López
    2021-02-18 13:09:44
    Podrían Vdes. informar de cuales son las Comunidades Autónomas que obligan a declarar y autoliquidar el Impuesto de Sucesiones.
  • Antonio
    2021-08-16 20:34:03
    A santo de qie este lío de bonificaciones y diferencias entre comunidades. Que se unifique el impuesto se sucesiones y donaciones en un 5% del caudal relicto porque todos somos iguales ante la ley.