ContactoZona PrivadaPrecios

Percepciones extrasalariales ¿Qué impacto tienen en la nómina?

cenefa
cenefa

¿Qué puede hacer KIT DIGITAL por tu negocio?

Todo lo que necesitas para digitalizar tu empresa GRATIS

CUÉNTAME MÁS
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
11 de enero de 2021

A la hora de calcular una prestación por desempleo o una baja por enfermedad, se tienen en cuenta las percepciones salariales que computen legalmente como periodo de trabajo. Pese a que esta cantidad representa la mayor parte de una nómina media, es muy importante saber que hay otro tipo de percepciones que no son tenidas en cuenta a la hora de cotizar en la Seguridad Social, pero sí aumentan el salario del empleado: las percepciones extrasalariales.

¿Qué son las percepciones extrasalariales y en qué afectan a la nómina de los trabajadores?

Cuando hablamos a percepciones extrasalariales (o no salariales), nos estamos refiriendo a todas aquellas retribuciones que, pese a ser percibidas gracias a la actividad laboral del trabajador, no se computan como trabajo efectivo, por lo que no están sujetas a retenciones estatales, no son válidas a efectos de cotización a la Seguridad Social ni se tienen en cuenta para calcular una indemnización por despido. Es una cantidad de dinero que reciben los trabajadores como consecuencia de su actividad laboral, la cual puede venir recogida en un convenio o bien puede pactarse con la empresa.

En cuanto al impacto en la nómina, este tipo de retribuciones son muy importantes ya que, pese a no representar una gran parte del salario total del trabajador, ninguna de estas percepciones contará como trabajo efectivo. En caso de que el empleado quede en paro, a la hora de calcular el porcentaje correspondiente a la prestación por desempleo no se tendrán en cuenta las percepciones extrasalariales, utilizándose exclusivamente el salario base para ello.

Principales percepciones extrasalariales

  • Indemnizaciones a consecuencia de gastos relacionados con el trabajo. Si no se exceden los topes legales, no son susceptibles a retención para el IRPF ni cotizan a la Seguridad Social. Hay varias, entre las más habituales encontramos:
  1. Quebranto de moneda. Se destinan ciertas cantidades con el objetivo de compensar al trabajador cuando se produzca algún desajuste en el manejo del dinero, como puede ser algún error de cobro o la pérdida de billetes. Es un complemento que debe ser pactado previamente, y es habitual en puestos de trabajo donde haya un contacto constante con el dinero, como puede ser un cajero.
  2. Vestuario de trabajo. Ciertas empresas valoran muy positivamente la vestimenta y la imagen de sus trabajadores, por lo que se habitúan a pagar pequeñas retribuciones (en especie o en dinero) a los empleados que lo respeten.
  3. Gastos de locomoción y plus de transporte. Las compañías compensan los desplazamientos que tengan que realizar sus trabajadores, abonando el importe correspondiente al transporte público o bien una cantidad por kilómetro recorrido (en caso de que se muevan con un vehículo propio).
  4. Dietas por viaje. En caso de que el trabajador tenga que pernoctar fuera de su lugar habitual de residencia, o bien tenga que realizar comidas lejos del mismo, la empresa compensará estos gastos a través de unas dietas, las cuales serán mayores si el empleado tiene que desplazarse al extranjero.
  • Indemnización por traslado. Esta se aplica en los casos donde la empresa requiere que el trabajador se desplace a otro lugar para seguir realizando su actividad. En caso de que acepte, la compañía se hará cargo de todos los gastos de desplazamiento, tanto suyos como de su familia. Si se niega a hacerlo, el empleado tiene derecho a rescindir el contrato de trabajo y cobrar una indemnización (de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades).
  • Indemnización por despido. Incluye muchas situaciones, como el despido colectivo, disciplinario improcedente, término del contrato de obra, entre otros. Todas ellas están exentas de retenciones en el IRPF, así como de cotizar a la Seguridad Social.
  • Prestaciones por matrimonio, incapacidad temporal y desempleo parcial.
  • Retribuciones por peligrosidad. Hay ciertos empleos que implican riesgo, ya sea al utilizar maquinaria peligrosa, manejar sustancias tóxicas o estar expuesto a radiación. Este tipo de trabajos pueden ser compensados con dinero, en forma de percepción extrasalarial.
  • Indemnizaciones por cambios en las condiciones de trabajo. Si el empleado puede demostrar que se ha visto perjudicado en alguna de las condiciones de su empleo, tiene derecho a rescindir su contrato y ser indemnizado. El cambio debe producirse en alguno de los siguientes ámbitos: jornada laboral, horario, turnos de trabajo, sistema de remuneración, trabajo y rendimiento y movilidad funcional.

Pese a que estas son las percepciones extrasalariales más comunes en el mundo laboral, en el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social se enumeran con detalle todas las situaciones en las que las empresas deben y/o pueden abonar este tipo de retribuciones a sus trabajadores.

Aunque no sean tenidas en cuenta como tiempo de trabajo efectivo, las percepciones extrasalariales son una pieza fundamental en la nómina de cualquier trabajador, ya que les permite recibir retribuciones adicionales en su salario, convirtiéndose en una compensación muy económica que puede hacer gozar de una mayor tranquilidad y estabilidad económica a cualquier asalariado.