Cómo y cuándo disfrutar los permisos por hospitalización o intervención
Crea tu cuenta ahora y empieza a enviar campañas de email efectivas y profesionales en pocos minutos.
Es importante a la hora de desempeñar un trabajo que el empleado conozca sus obligaciones y así las ejerza, pero la misma fuerza tienen sus derechos y su cumplimiento por parte del empresario, jefe e instituciones superiores. Este es el caso de los permisos por hospitalización o intervención quirúrgica, un derecho que puede disfrutar el trabajador en los casos que aquí exponemos de forma concisa y clara.
Qué es el permiso por hospitalización o intervención
Antes de saber si podemos solicitar el permiso retribuido por hospitalización, debemos conocer qué es y en qué se justifica.
Se parte del supuesto de que un familiar del trabajador está hospitalizado o precisa de una intervención quirúrgica que, posteriormente, implicará su hospitalización. Estos familiares incluyen los contenidos hasta el segundo grado, tanto de consanguinidad como de afinidad, más claramente:
- Padres (y suegros).
- Hijos (yernos y nueras).
- Abuelos (y los del cónyuge).
- Nietos (y los del cónyuge).
- Hermanos (y cuñados).
El hecho causante de que el trabajador se ausente de su puesto de trabajo y tenga derecho a pasar los días de hospitalización junto a estos enfermos no es el de cuidarle, pues para prestar la labor de alimento o física ya se encarga el equipo sanitario. La finalidad de la ocupación de la persona es acompañar, mediante auxilio o ayuda psíquica o psicológica, con apoyo, a su familiar. Así lo entiende la jurisprudencia y, por eso, se da cobertura legal a este derecho, quedando recogido en el Estatuto de los Trabajadores, del que se desprende su regulación y que pasamos a analizar.
Análisis de la normativa: el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores
El permiso por hospitalización de un familiar viene recogido en el artículo 37, que nos dice que el trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo, sin perder su remuneración correspondiente, por la hospitalización de parientes hasta el segundo grado, y cuya duración será distinta:
- Si no implica desplazamiento del trabajador: dos días.
- Si implica desplazamiento del trabajador: cuatro días.
En relación con la hospitalización, el criterio del Tribunal Supremo para la concesión de este permiso es que el familiar enfermo pase al menos una noche en el centro sanitario, aunque muchos tribunales optan por fijar que un ingreso hospitalario será todo aquel que supere las 24 horas.
En lo que concierne al desplazamiento, se toma como medida la de, al menos, realizar un trayecto de 200 km de ida y 200 km de vuelta.
Recuerda: es muy común que los convenios colectivos aumenten el número de días según el tipo de familiar (hasta 5 días para familiares de primer grado) o desplazamientos a mayor distancia.
Forma y cómputos en la solicitud del permiso
Para disfrutar del permiso por hospitalización de un familiar, el trabajador tiene que avisar a la empresa con antelación (o posteriormente si no se pudo prever, como un accidente), presentando un certificado del hospital que acredite la fecha del ingreso de la persona afectada o en el que conste la fecha de la operación o intervención quirúrgica.
El cómputo de los días sigue la doctrina del "día de trabajo efectivo": empieza desde el día del ingreso o intervención, a excepción de si este cae en día no laboral para el trabajador, en cuyo caso se empezará a contar a partir del siguiente día hábil posterior.
Ante la duda de si es posible ampliar los días de permiso, será el empresario el que valore la duración extra del permiso. En ningún caso podrá el trabajador creerse per se legitimado para extender sus días, ante lo que, no obstante, no será sancionado, sino que simplemente se computarán como días no retribuidos y conllevará la consecuente pérdida de su salario por tales días.
Nótese que el alta hospitalaria no determina que se finalice la licencia retribuida si esta es anterior a los días de permiso.
Acompañamientos y permisos en tiempos de restricciones sanitarias
Por último, seguro que te has preguntado qué sucede en los casos en los que no se puede acompañar físicamente al familiar, mucho más ahora en el que nos hemos visto obligados a renunciar a muchas visitas por el covid-19. ¿Se tiene derecho al permiso retribuido por hospitalización si no se puede ir?
Recordemos la naturaleza de este permiso: dar apoyo psicológico, moral, acompañar al enfermo, pues el apoyo sanitario lo hace el equipo médico. Por eso, la mayoría de la jurisprudencia entiende que este apoyo no necesita del contacto físico, pues la labor de acompañamiento no exige la obligatoriedad de una presencia estática y material. Así, la aplicación del derecho que otorga el artículo 32 se extiende a estos supuestos.
El trabajador, en este sentido, justificará los motivos de su decisión y se avalará en las indicaciones de los informes médicos, ya que no podrá justificar (lógicamente) su estancia física junto al enfermo.
Seguro que, a estas alturas, ya sabes manejarte si te ves ante una situación en la que un familiar debe someterse a una intervención quirúrgica que requiera hospitalización o ya se encuentre en el hospital, en lo que a reclamar los días que te pertenecen para su apoyo se refiere. Reivindica tus derechos y, con la ley de tu mano, obtén lo que te pertenece.