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¿Qué hacer si no me pagan el finiquito?

por Software DELSOL

El finiquito es la última liquidación y pago por conceptos salariales que recibe el trabajador cuando termina su relación laboral, por la razón que sea; para explicarlo con palabras sencillas podemos decir que es su última nómina.

No importa cual sea la causa de la terminación de la relación laboral, puede ser por un despido disciplinario u objetivo, por baja voluntaria del trabajador, por jubilación, por término del plazo del contrato, por fallecimiento, …

En todos estos casos la empresa tiene la obligación de liquidar al trabajador las cantidades que le debe.

Qué se incluye en el finiquito

Como normalmente el trabajador ha ido cobrando, mes a mes, sus nóminas y, en su momento, las pagas extras que le correspondan, la última liquidación incluirá los conceptos que no le han pagado en estas, que son:

  1. La nómina del último mes o de los días transcurridos en el último mes; se puede hacer aparte del finiquito, en dos documentos, pero también se puede incluir en él.
  2. Las pagas extraordinarias que se han devengado y no se han cobrado todavía: cada paga extra se va devengando a lo largo del año o desde la anterior paga extra (según el criterio de cálculo que se haya adoptado) y hay que calcular, al terminar la relación laboral, de cada una de las pagas cuanto periodo han devengado desde que se cobró la última vez y qué cuantía corresponde a dicho periodo. Esto no será necesario en el caso de que el trabajador cobre las pagas extras ya prorrateadas porque estará al día de su cobro con las nóminas normales.
  3. Las vacaciones no disfrutadas: la Ley prohíbe que las vacaciones no se disfruten por el trabajador y se le compense con dinero salvo caso de fuerza mayor: en este caso, al terminarse la relación laboral, no hay más remedio que pagar con dinero el período de vacaciones devengado hasta ese momento si el trabajador no lo ha disfrutado. Recordemos que, salvo que el convenio diga otra cosa, las vacaciones se empiezan a devengar el 1 de enero y el derecho a ellas cauda el 31 de diciembre.
  4. Indemnización: en caso de extinción por vencimiento del plazo de contrato o de despido objetivo se paga, en ese momento, la indemnización que corresponda por finalización de contrato; este pago podrá incluirse en el finiquito o en documento aparte.

En el finiquito se deberán descontar, según la naturaleza de cada cantidad que se pague, las retenciones de IRPF que correspondan y las cotizaciones a la Seguridad Social que deban aparecer; deberemos tener cuidado de no duplicar descuentos que ya se hayan hecho en las nóminas anteriores.

Firmar o no firmar

El trabajador que termina su relación laboral con la empresa siempre tiene la duda de si debe o no firmar los documentos que le entrega la empresa para esta finalización, sobre todo en casos de despido.

Desde luego, lo ideal para resolver esta duda es consultar antes con un abogado laboralista o un graduado social que van a aconsejar al trabajador cómo debe actuar o, aún mejor, le van a acompañar a la reunión con la empresa y van a estar presentes cuando le entreguen la documentación del despido.

En todo caso, nuestro consejo es que no se firme ningún documento que contenga mención a cantidades económicas o, si se firma, se ponga debajo de la firma la frase no conforme, sin embargo la carta de despido si se puede firmar sin más (siempre que en su contenido no aparezcan cantidades económicas a recibir o no por el trabajador).

La razón de este consejo es que el trabajador siempre va a poder impugnar y oponerse a su despido, aunque firme la carta que le dan sin más, pero si firma una liquidación económica está reconociendo que los cálculos que en ella se hacen son correctos por lo que si luego, haciendo números, comprueba que no es así, que le han dejado de pagar algunas cosas o que le han calculado de menos en algo, si ha firmado sin más no podrá reclamar estas cantidades. Como decimos esto se soluciona con sólo poner no conforme debajo de la firma.

Por supuesto, también debe tener cuidado de no firmar que ha recibido un dinero determinado si no lo ha recibido.

Qué hacer si no nos dan nuestra liquidación

Como hemos dicho al principio, la liquidación al final del contrato de trabajo es exactamente igual que una nómina, contiene retribuciones de naturaleza salarial.

Por lo tanto el modo de reaccionar si no nos pagan la liquidación es exactamente el mismo que si no nos pagan cualquier otra nómina.

La única diferencia es que la liquidación si se puede reclamar acumulándola a una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, mientras que las demás nóminas no pueden acumularse, debiendo interponer una demanda aparte.

Pero también podemos reclamarla como cualquier otra nómina mediante un acto de conciliación previo ante el Servicio de Conciliación de nuestra Comunidad Autónoma y, luego, una demanda ante los Juzgados de lo Social por reclamación de haberes.

El plazo para hacer esta reclamación es de un año desde su devengo, en el caso del finiquito desde el momento de la extinción de la relación laboral.

La liquidación goza de todas las garantías, intereses y condiciones previstos por el Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en adelante ET) para los demás conceptos salariales, tiene la condición de crédito privilegiado en su caso, el interés de demora es del 10%, etc.

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