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ETOP (ERTE por causas Técnicas, Organizativas o Productivas)

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7 de noviembre de 2022

El ETOP (ERTE por causas Técnicas, Organizativas o Productivas) es un instrumento administrativo que permite suspender un contrato laboral o reducir la jornada de trabajo en función de ciertas condiciones de fuerza mayor que se encuentran estipuladas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Definición

La aplicación del Expediente de Regulación Temporal de Empleo es una medida de flexibilización laboral que permite a un empleador cualquiera reducir la jornada laboral de una persona. Dicho recurso depende de varios factores que perjudican de manera global a la actividad del negocio o empresa y supone un esfuerzo por evitar los despidos inmediatos y la caída en el empleo a nivel general.

Debido al impacto económico y social resultante de la pandemia, las condiciones para su implementación se encuentran de manera cotidiana. El empleo de este recurso es conocido como ETOP; esto quiere decir ERTE por causas Técnicas, Organizativas o Productivas. En otras palabras, el ETOP es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo cuya justificación es la reducción de capacidad percibida por la empresa en cuestiones técnicas, organizativas y productivas que obligan al empleador a reducir de manera indefinida las jornadas de sus empleados.

Las personas afectadas por esta medida continúan recibiendo una remuneración por su condición de desempleo temporal. Por otro lado, la suspensión del contrato de trabajo resulta temporal en tanto el empleador contempla la posibilidad de reincorporar al empleado tras definir junto con este un plazo conveniente para ambas partes. Pese a ello, durante los meses de reducción del contagio y medidas de aislamiento y distanciamiento social más flexibles, la recuperación de la actividad económica no se ha traducido en una reincorporación gradual del personal ocioso.

Características del ETOP

A diferencia de lo que ocurre con los ERTE por fuerza mayor, los ETOP se consideran indefinidos en tanto pueden prolongarse en el tiempo hasta que se llega a un acuerdo entre las partes del empleador y el empleado. Este último se encuentra representado en la negociación por una comisión de negociación que se encargan de velar por él y que puede estar compuesta por varios miembros del sindicato correspondiente.

Por su parte, la empresa o negocio debe justificar la reducción y duración del recurso y ser capaz de mostrar una relación directa entre la causa determinada y la necesidad de reducir ese puesto de trabajo. La idea de este requerimiento es evitar reducciones arbitrarias o fraudulentas. En lo que respecta al Covid-19, la perdida de la actividad debe demostrarse en un informe adjunto.

La desafectación por la emisión de un ETOP implica una prestación obligatoria incluso si el empleado no tiene antigüedad en la empresa o si el periodo de ocupación cotizada mínima no es suficiente. La prestación por desempleo se vuelve efectiva una vez realizada la presentación por parte de la empresa ante el Sistema Nacional de Empleo de España o SEPE.

En cuanto a las consecuencias de la implementación de un ETOP de este tipo, esta no puede justificar la extinción de un contrato laboral durante el periodo de vigencia del recurso. Otras causas legítimas sí serán válidas, sin embargo, pese al ETOP y su prórroga.

Contexto de aplicación

Como su nombre lo indica, el ETOP es un ERTE que puede ser implementado cuando una empresa se ve afectada por detrimentos de índole técnicaorganizativa o productiva en su capacidad de desarrollar su actividad. Por lo tanto, si se percibe:

  • una disminución sustancial en el nivel de ingresos o ventas,
  • una revolución en las capacidades técnicas o tecnológicas que suponen una inversión de reorganización productiva muy grande,
  • una configuración general en la matriz organizativa y la estructura jerárquica de la empresa o, finalmente,
  • una caída drástica en la demanda de los productos y servicios que sostienen a la empresa y que la obligan a reducir sus operaciones.

La aplicación de este mecanismo se encuentra contemplada en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la cual advierte que el empleado recibirá una remuneración disminuida durante un determinado periodo y que finalmente será reinstituido a su puesto de trabajo.

Vigencia y cambios en la normativa

La situación económica, sanitaria y social han llevado al Gobierno a realizar cambios sucesivos en la normativa vigente, la cual ya había visto varias modificaciones desde su origen. Por lo tanto, no se percibirán las mismas condiciones de ETOP para aquellas personas afectadas, por ejemplo, antes de la fecha del Real Decreto-ley 11/2021 (a partir del 27 de mayo). En estos casos, los empleadores y empleadores deberán remitirse al momento de implementado el recurso para conocer la norma de su aplicación y sus respectivas responsabilidades.

El ETOP (ERTE por causas Técnicas, Organizativas o Productivas) es un mecanismo mediante el cual un empleador puede suspender temporalmente a un empleado sin desafectarlo por completo. Se trata de una medida de flexibilización que busca interrumpir el despido masivo y que las empresas y negocios puedan continuar su actividad.