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Derechos de un afiliado sindical en caso de despido

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30 de noviembre de 2022

Si bien los derechos en materia de protección laboral que asisten a los trabajadores afiliados a sindicatos son los mismos que a los demás empleados, es cierto que existen ciertos matices que confieren a estos trabajadores una posición ligeramente privilegiada en caso de despido.

¿Qué ventajas tiene un afiliado sindical ante un despido disciplinario?

Si el empresario decidiese despedir por motivos disciplinarios a un empleado que está afiliado a un sindicato, estará obligado a notificar el despido a los delegados de la sección sindical correspondiente con una antelación mínima de 24 horas. De no poner el despido en conocimiento de estas personas, este tendrá carácter improcedente en virtud del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

El despido también podría adquirir carácter nulo si concurriesen circunstancias que lo acreditasen (excedencias, reducciones de jornada, permisos retribuidos…). En cualquier caso, el empresario debe formalizar el aviso al delegado sindical antes de que tenga efecto el despido.

Improcedencia del despido disciplinario

Si se diera el caso de que el empresario no haya avisado al delegado sindical del despido del afiliado con la antelación prevista por el Estatuto de los Trabajadores, en un plazo máximo de cinco días tras la sentencia que determinase el carácter improcedente del despido estaría obligado a:

  • Readmitir al trabajador pagándole la parte de su sueldo proporcional a los días que haya estado en situación de despido.
  • Abonar la indemnización que corresponda ante una situación de despido improcedente.

De todos modos, deben cumplirse ciertos requisitos para que el empresario adquiriese esta obligación. Los detallaremos a continuación.

Conocer de antemano que el empleado está afiliado a un sindicato.

Significa que el empresario debe saber de antemano que el trabajador es un afiliado sindical. Normalmente los empresarios ya saben quiénes de entre sus empleados están afiliados a sindicatos: de hecho, la Ley Orgánica de Libertad Sindical permite que los trabajadores pidan al empleador que les descuente la cuota sindical de sus nóminas para que sea la empresa quien pague al sindicato por ellos. Adicionalmente, tendrán carácter nulo todos los despidos que se produzcan por causa precisamente de esta afiliación.

Existencia de un delegado sindical

Esto es algo que solo sucede en las organizaciones con más de 250 trabajadores en plantilla, si bien constituye un requerimiento imprescindible para que el empresario asuma la obligación de notificar el despido con más de 24 horas de antelación. Aun así, el convenio colectivo podría contemplar la existencia de esta figura en otras empresas más pequeñas.

¿Cómo puede la empresa subsanar la falta de comunicación con el delegado sindical?

Tal como sugiere la normativa, es relativamente sencillo presuponer que los casos más conflictivos de despidos de trabajadores afiliados a sindicatos se darán en las empresas de menos de 250 empleados. Y es que, tanto en estos casos como en los habituales (falta de notificación a una figura existente en empresas más grandes), el empresario cuenta con la posibilidad de subsanar la ausencia de comunicación en un plazo de 20 días hábiles.

De hecho, el propio artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores contempla que, en caso de que se acredite la ausencia de alguna obligación formal en el procedimiento de despido de un trabajador sindical, el empresario estará facultado para realizar un nuevo despido antes de los 20 días hábiles inmediatamente posteriores a la fecha del primer despido, siempre y cuando abone los salarios correspondientes hasta la fecha del nuevo despido.

A este respecto, se debe señalar que el trabajador sindical que haya resultado despedido también cuenta con un plazo análogo (de 20 días hábiles) para impugnar el despido. No obstante, podría suceder que, aunque el primer despido tenga defectos de forma y no pueda tener efecto, el segundo despido sí podría cumplir con todos los requisitos.

No obstante, no conviene olvidar que los empresarios con menos de 250 trabajadores a cargo no tienen obligación de reconocer la existencia de delegados sindicales en su organización, independientemente de que haya empleados afiliados a sindicatos en la plantilla. A la luz de esta posibilidad, el “privilegio” de los trabajadores sindicales no sería tan evidente como en los casos en los que la plantilla superase ese tamaño.

Sin embargo, el hecho de que el empresario no tenga por qué reconocer la existencia de delegados sindicales no implica que los trabajadores afilados a sindicatos estén más desprotegidos en las empresas de menos de 250 empleados, ya que siguen asistidos por el derecho constitucional del principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la CE, si bien la actividad sindical en estas organizaciones suele ser menos frecuente.

Para que un empleado afiliado a un sindicato pueda ser objeto de despido disciplinario, el empresario deberá comunicar el despido al delegado sindical como mínimo 24 horas antes de que se haga efectivo, así como conocer de antemano de tal afiliación. No obstante, el empresario podría tramitar un nuevo despido si el original quedase anulado oficialmente.