Hay situaciones en las que el trabajador se ve en desprotección y vulnerabilidad sobrevenida por la pérdida de su salario y la consecuente posición de desamparo económico. La legislación laboral viene a solventar esta potencial dificultad mediante el diseño de los salarios de tramitación.
Los salarios de tramitación nacen con el fin de compensar al trabajador por el tiempo que no han percibido su salario desde que fue despedido hasta la sentencia judicial que declara el despido. Se encuentra regulado en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, del que extraemos que:
Si se determina despido procedente, no hay lugar a indemnización ni salarios de tramitación. Por tanto, para que se generen salarios de tramitación, debemos encontrarnos en una de estas situaciones:
El trabajador iniciará los trámites de sus reclamaciones. Desde este momento, está oficialmente despedido y comienza el cómputo de su salario de tramitación, hasta que efectivamente recae sentencia. Esta privación injusta de rentas que le genera estar fuera de su puesto de trabajo es lo que cubre el salario de tramitación.
Si el trabajador, durante el tiempo en el que ha estado fuera de la empresa de la que ha sido despedido, ha encontrado otro trabajo o ha estado cobrando algún tipo de prestación, deberá descontarse los salarios percibidos en este concepto de los salarios de tramitación. Es decir, los salarios de tramitación son incompatibles con:
El empresario es el encargado del pago de los salarios de tramitación. El juez dictará sentencia declarando la improcedencia del despido o bien su nulidad. Esta sentencia tendrá efectos automáticos en los supuestos de despidos nulos. En los casos de despido improcedente, debe ser impugnada a opción del empresario y conlleva la readmisión del trabajador.
La cuantía de los salarios de tramitación se calcula con la misma base reguladora que la del despido. Estarán determinados por la suma de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia de despido improcedente (o desde el despido a la incorporación al nuevo trabajo si lo hubo).
Hay supuestos en los que el empresario no puede hacerse cargo de la indemnización y, en todo caso, solo responde de los primeros noventa días del salario de tramitación. Si la empresa ha sido declarada insolvente o está envuelta en concurso de acreedores, el trabajador cuenta con otros medios para poder obtener sus salarios de tramitación:
De los ingresos de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social, bajas, altas y cotizaciones, durante el período que corresponde a los salarios de tramitación, se encargará el empresario, según lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social.
Queda claro que los salarios de tramitación se nos presentan como una herramienta para no quedar desprotegidos durante una situación en la no se obtendría ninguna renta, aunque parece relegar los acuerdos previos en pro de la vía judicial. En todo caso, hasta que el despido tiene lugar y la sentencia se hace efectiva, el trabajador está protegido y puede asegurar su situación económica gracias a la inclusión de estos salarios en las relaciones laborales.
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