ContactoZona PrivadaPrecios

Salarios de tramitación: ¿Qué son?

cenefa
cenefa

Porque te lo mereces...
30% de descuento

Hasta el 23 de abril.

Oferta exclusiva para contratos anuales.

No acumulable a otras promociones ni válido para renovaciones.

¡Lo quiero ya!
Avatar de Software DELSOLSoftware DELSOL
21 de marzo de 2022

Hay situaciones en las que el trabajador se ve en desprotección y vulnerabilidad sobrevenida por la pérdida de su salario y la consecuente posición de desamparo económico. La legislación laboral viene a solventar esta potencial dificultad mediante el diseño de los salarios de tramitación.

Naturaleza de los salarios de tramitación

Los salarios de tramitación nacen con el fin de compensar al trabajador por el tiempo que no han percibido su salario desde que fue despedido hasta la sentencia judicial que declara el despido. Se encuentra regulado en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, del que extraemos que:

  • El despido tiene que ser improcedente o nulo.
  • El trabajador debe ser readmitido.
  • Abarcan desde la fecha del despido hasta la resolución de declaración de despido.
  • El trabajador no tiene que recuperar los días trabajados.

Cuándo se generan los salarios de tramitación

Si se determina despido procedente, no hay lugar a indemnización ni salarios de tramitación. Por tanto, para que se generen salarios de tramitación, debemos encontrarnos en una de estas situaciones:

  • Despido improcedente con resultado de readmisión.
  • Despido nulo.
  • Despido improcedente del representante legal de los trabajadores o del delegado sindical, sea con readmisión o se opte por indemnización, siempre generará derecho a la percepción de salarios de tramitación.

El trabajador iniciará los trámites de sus reclamaciones. Desde este momento, está oficialmente despedido y comienza el cómputo de su salario de tramitación, hasta que efectivamente recae sentencia. Esta privación injusta de rentas que le genera estar fuera de su puesto de trabajo es lo que cubre el salario de tramitación.

Incompatibilidades 

Si el trabajador, durante el tiempo en el que ha estado fuera de la empresa de la que ha sido despedido, ha encontrado otro trabajo o ha estado cobrando algún tipo de prestación, deberá descontarse los salarios percibidos en este concepto de los salarios de tramitación. Es decir, los salarios de tramitación son incompatibles con:

  • Prestaciones por desempleo: el empresario tiene derecho a descontarse las cuantías ya percibidas por el trabajador en concepto de prestación y devolverlo al Servicio Público de Empleo Estatal. Si hay cuantías que superan el salario, será el propio trabajador el que lo devuelva en concepto de cobro indebido.
  • Salarios percibidos en otro trabajo antes de que se haya dictado la sentencia de improcedencia o nulidad del despido:
    • Si el trabajador encuentra un nuevo trabajo, cuyo salario es menor, tiene derecho a cobrar la diferencia entre los salarios de tramitación y los salarios que recibió en su nuevo trabajo. La carga probatoria, en todo caso, es del empresario.
    • Si el trabajador encuentra un nuevo trabajo con salario mayor: no se abonan salarios de tramitación por el tiempo trabajado en otra empresa.

Tramitación y pago de los salarios de tramitación

El empresario es el encargado del pago de los salarios de tramitación. El juez dictará sentencia declarando la improcedencia del despido o bien su nulidad. Esta sentencia tendrá efectos automáticos en los supuestos de despidos nulos. En los casos de despido improcedente, debe ser impugnada a opción del empresario y conlleva la readmisión del trabajador.

La cuantía de los salarios de tramitación se calcula con la misma base reguladora que la del despido. Estarán determinados por la suma de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia de despido improcedente (o desde el despido a la incorporación al nuevo trabajo si lo hubo).

Hay supuestos en los que el empresario no puede hacerse cargo de la indemnización y, en todo caso, solo responde de los primeros noventa días del salario de tramitación. Si la empresa ha sido declarada insolvente o está envuelta en concurso de acreedores, el trabajador cuenta con otros medios para poder obtener sus salarios de tramitación:

  • Con el Estado: para las cuantías que excedan de los noventa días (y sus correspondientes cuotas de la Seguridad Social). De un primero momento, el empresario se hace cargo de esos pagos al trabajador, pero puede repercutírselo a la Administración, en el plazo de un año, ya que se entiende perjudicado por extrema dilación del procedimiento.
  • Con el Fondo de Garantía Salarial: el trabajador puede instar la reclamación judicial de sus salarios de tramitación en los casos en los que el empresario sea declarado insolvente o esté inmerso en un procedimiento concursal, en el plazo de un año desde que le sea notificado el auto. En estos casos, el FOGASA pagará los salarios de tramitación.

De los ingresos de las cuotas correspondientes de la Seguridad Social, bajas, altas y cotizaciones, durante el período que corresponde a los salarios de tramitación, se encargará el empresario, según lo dispuesto en la Ley General de la Seguridad Social.

Queda claro que los salarios de tramitación se nos presentan como una herramienta para no quedar desprotegidos durante una situación en la no se obtendría ninguna renta, aunque parece relegar los acuerdos previos en pro de la vía judicial. En todo caso, hasta que el despido tiene lugar y la sentencia se hace efectiva, el trabajador está protegido y puede asegurar su situación económica gracias a la inclusión de estos salarios en las relaciones laborales.