La jornada de trabajo en España aparece regulada en el Estatuto de los trabajadores y establece que, la jornada legal de trabajo máxima no podrá ser superior a las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, así como el límite diario no podrá ser superior a las 8 horas de trabajo efectivo. Por convenio colectivo se puede modificar este límite diario, siempre que se respete el tiempo de descanso entre jornadas.
La jornada ordinaria viene pactada en los contratos o convenios colectivos, no es lo mismo que la máxima legal puesto que este último concepto es el límite imperativo de derecho necesario de la jornada ordinaria.
La jornada máxima legal está regulada en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Una distribución irregular de la jornada de trabajo es el la que el trabajador no presta de forma regular su jornada de trabajo todas las semanas del año. Su finalidad es que el empresario disponga de un mecanismo en el que pueda adaptar las horas anuales en las que sus trabajadores prestan sus servicios a los períodos de mayor producción o a otros imprevistos que puedan darse durante el año en curso.
Existen varios tipos de jornadas según cuando se realice o cómo se distribuya. Los más importantes son:
Como pluriempleados, somos nosotros los que decidimos las horas que trabajamos. Al estar contratados en varias empresas no se tiene un horario máximo por día siempre y cuando no se superen las 8 horas en una misma empresa.
La jornada laboral de 40 horas semanales sólo se aplicará si trabajas por cuenta ajena en una sola empresa. A la jornada Ordinaria se le podrían añadir horas extraordinarias (máximo 80 horas al año).
En el caso de los menores de 18 años, la Ley dice que no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
El trabajador puede disfrutar de permisos (en determinadas condiciones). Podrá ausentarse de su trabajo, con derecho a remuneración, y con previo aviso y justificación, en estos casos:
Los trabajadores tienen derecho a una reducción de jornada en los siguientes casos:
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