¿El alta médica se produce desde su notificación?

Un trabajador en situación de incapacidad temporal tiene que recibir, antes o después, el alta médica que le permita volver a incorporarse a su puesto de trabajo en su empresa. No obstante, se ha de tener en cuenta que, una vez le ha sido notificada el alta médica al trabajador, este deberá reincorporarse al trabajo de forma inmediata.
¿Desde cuándo produce efectos el alta médica? El problema del alta médica y su notificación
De acuerdo con la reciente jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia de Valladolid y Madrid (STSJ de Valladolid del 6 de septiembre de 2019 y STSJ de Madrid del 29 de julio de 2019), el alta médica de un trabajador que se encuentra de baja produce efectos desde su notificación.
No obstante, lo habitual es que entre el momento en que la Seguridad Social emite el alta médica y la fecha en que esta es notificada al trabajador, suelen pasar varios días o incluso varias semanas. Esto, sin duda, supone un problema importante, tanto para el trabajador como para la empresa. Por un lado, el trabajador se reincorporaba con retraso a su puesto de trabajo, incurriendo en falta de asistencia al mismo. Por otro lado, la empresa debía pagar aquellos días en los que el alta médica era efectiva, pero el trabajador todavía no se había incorporado.
En estos casos, era la empresa la que pagaba estos días al trabajador. No obstante, la realidad es que es la Mutua la que debía pagar los días de baja del empleado, incluidos los días durante los cuales al trabajador no se le ha notificado el alta médica.
La modificación que introduce la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017
Con la intención de darle solución a este problema, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 daba una nueva redacción al artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social.
De acuerdo con esta modificación, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social emita el alta médica de un trabajador, será la Mutua la responsable que pagar los días que pasen entre el momento de emisión del alta y la notificación de la misma al interesado. Así pues, la empresa ya no tendrá que hacerse cargo del pago de estos días durante los cuales, técnicamente, el trabajador sigue en situación de baja médica y, por tanto, tiene derecho a cobrar durante este periodo de tiempo.
No obstante, y aunque la modificación del artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social solucionaba el problema, los trabajadores tienen que solicitar el pago de estos días a la Mutua y hacer todo el papeleo que corresponda. De este modo, tendrá que presentar una reclamación a la Mutua y presentar toda la documentación que se le exija, que no será escasa.
Para acabar con el tedio y la complejidad de esta gestión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha utilizado las nuevas tecnologías. Así pues, actualmente la Seguridad Social envía la notificación del alta médica vía SMS al trabajador.
De esta forma, el trabajador conoce al momento su situación de alta médica y puede reincorporarse a su puesto de trabajo de forma inmediata. Con este nuevo sistema, la Seguridad Social evita el retraso que existe entre la emisión del alta médica y su notificación y, por tanto, evita que la Mutua o la empresa tengan que pagar estos días.
Disconformidad con el alta médica: ¿qué plazo tiene el trabajador para recurrir el alta médica?
Puede ocurrir que el trabajador no esté conforme con el alta médica, en cuyo caso podrá recurrirla en un plazo de 4 días naturales. No obstante, ¿cuándo empieza a computar el plazo de 4 días naturales que tiene el empleado para reclamar el alta médica; desde que esta es emitida o desde que esta le es notificada?
Así pues, el mismo problema que se planteaba respecto de la incorporación al trabajo se presenta también en caso de impugnar el alta médica. En este caso, podrá recurrir el alta médica desde el momento en que reciba la notificación de la misma. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social pone a disposición de los trabajadores el modelo ‘’Manifestación de disconformidad con alta médica’’ que, una vez cumplimentado, este podrá presentar tanto a la empresa como a la Mutua.
Durante la reclamación, el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por baja médica hasta que la Seguridad Social resuelva este recurso, para lo cual tiene un plazo de máximo 7 días.
Sin duda, la cuestión de los plazos es fundamental en el mundo del Derecho. Por ello, es de vital importancia conocer a partir de qué momento empiezan a computarse estos plazos, ya que las consecuencias de no respetarlos pueden ser de gran importancia. Sin embargo, a veces no queda muy claro, generando multitud de dudas que han de ser despejadas cuanto antes.