Todo aquel que está pensando en hacerse autónomo se plantea esta pregunta, ¿Con qué obligaciones fiscales tengo que cumplir si soy autónomo?, es la pregunta más habitual que todo aquel que quiere dar el paso y convertirse en un autónomo emprendedor se termina haciendo. Es completamente normal formularsela, ya que más que un procedimiento y una serie de obligaciones claras que todo el mundo conoce, la fiscalidad del autónomo está rodeada de incertidumbre y dudas, vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre el tema para que todo aquel interesado, pueda conocer las obligaciones en detalle.
Lo primero que conviene aclarar es qué son las obligaciones fiscales. Se entiende por obligaciones fiscales, aquellas obligaciones que son de derecho público, en las que el acreedor es el estado y cuya finalidad es la de obtener una recaudación para que así el mismo pueda hacer frente a diversos cargos públicos. A fin de cuentas, son diferentes tributos que tenemos que pagar al gobierno, en este caso, por operar como autónomos en el país.
Las obligaciones fiscales, no consisten tan solo el acto en sí de tributar por determinadas cuestiones, sino que llevan asociados diferentes procedimientos que tenemos que cumplir antes incluso de hacernos autónomos, para así constar correctamente inscritos como trabajadores por cuenta propia plenamente identificados como tal y preparados para comenzar a operar.
El primer paso que tenemos que realizar, de obligado cumplimiento, es el de darnos de alta en Hacienda antes de iniciar la actividad. Este primer paso consiste en presentar la declaración censal a través de los modelos 036 o 037, para autónomos lo recomendable es usar el 037. Con este procedimiento comunicamos nuestros datos personales, la actividad que nos va a ocupar, dónde se ubicará nuestro negocio y los diferentes impuestos con los que tendremos que cumplir.
Como autónomos somos una persona física, por lo que el principal tributo al que van a estar sujetos nuestros ingresos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o IRPF, a mayores del IRPF, tendremos que cumplir con la recaudación y pago del IVA, las retenciones que realicemos o las operaciones con terceros.
Vamos a echarle un vistazo a todos ellos para comprender en qué consisten, cuáles son sus diferentes variantes, cómo podemos presentar las declaraciones pertinentes y cuándo tenemos que hacer frente a sus pagos.
Este impuesto se aplica sobre las rentas empresariales que obtenemos. Se puede escoger entre la estimación directa normal o simplificada, para la que se presenta el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF. O bien se puede escoger la estimación objetiva, se conoce como módulos y se utiliza el modelo 131 de pago fraccionado del IRPF para presentar este tipo de declaración del IRPF.
La estimación directa simplificada es la habitual que escoge la mayoría de autónomos de España, además, no nos obliga a llevar una contabilidad según las directrices del Código de Comercio.
La estimación directa normal está indicada para profesionales cuya actividad supera los 600.000 euros de volumen de negocio anual.
La estimación objetiva, que se conoce comúnmente como módulos, suele usarse en el comercio minorista, se determina un rendimiento neto tributario en base a parámetros objetivos que Hacienda fija para cada actividad.
Se paga trimestralmente.
El impuesto sobre el valor añadido, es un impuesto que grava el consumo, es un impuesto que paga el consumidor final, por lo tanto como autónomos actuamos como recaudadores del mismo. Pagaremos a Hacienda la diferencia entre el IVA que hayamos cobrado a nuestros clientes y el que hayamos pagado por nuestras compras a nuestros proveedores.
Se paga trimestralmente.
Las retenciones están asociadas al IRPF y al Impuesto de sociedades, en el caso de los autónomos, por rendimientos específicos que se asocian al IRPF, tendremos que abonar al Tesoro Público una cantidad.
Por ejemplo, si somos autónomos y tenemos empleados contratados, o bien si trabajamos con otros profesionales autónomos que nos envíen facturas con retenciones de IRPF o si tenemos alquilado una oficina en cuya factura se incluya la retención, tendremos que presentar las declaraciones de las retenciones pertinentes.
Tendremos que pagar a Hacienda las retenciones del importe de la retención que figura en esas facturas recibidas de otros autónomos, en las nóminas de los trabajadores o en esa factura de la oficina.
Se pagan trimestralmente
Todas estas diferentes obligaciones, conllevan una serie de procedimientos que o bien tendremos que hacer nosotros mismos, o bien hará por nosotros la gestoría que hayamos contratado para facilitarnos nuestras labores como autónomos.
A mayores de los procedimientos propios de las obligaciones tributarias, tendremos que cumplir también con otros procedimientos.
Es importante saber también que tenemos la posibilidad de aplazar el pago de nuestras deudas con Hacienda en caso de que las tengamos, por ejemplo en situaciones de escasez de liquidez.
Puede parecer abrumador, sobre todo cuando estamos iniciando nuestra actividad como autónomos, pero lo cierto es que integrar todos estos procedimientos y obligaciones fiscales en nuestro día a día como autónomos, no suele ser complicado si nos organizamos adecuadamente, trabajar con una gestoría o asesoría suele ser recomendable para poder enfocarnos en la gestión de nuestro negocio.
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