Los trabajadores que solicitan y, en su caso, obtienen una prestación contributiva o un subsidio por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) tienen la obligación de inscribirse y mantenerse, durante todo el tiempo que dure el cobro de dichas prestaciones, como demandantes de empleo en el INEM según exige el art. 299 del RDLegislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social) en sus puntos c) y d); en concreto este último punto d) señala que están obligados a:
“Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la entidad gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos”.
El tema es muy importante porque, si no cumplimos esta obligación y dejamos de estar inscritos como demandantes de empleo porque no lo hemos renovado las consecuencias son una pérdida parcial o, incluso, total de las cantidades que estamos percibiendo por desempleo (tanto por prestación como por subsidio) y, por ello si no hemos sellado la renovación de nuestra demanda de empleo en su fecha y nos damos cuenta lo primero que tenemos que hacer es sellarla lo antes posible.
Si estamos hablando de un pequeño retraso de dos o tres días es posible que no tenga ninguna consecuencia dependiendo de la Comunidad Autónoma en que estemos (ya que no todas tienen los mismos criterios).
Si el retraso es mayor recibiremos una notificación de la Oficina de Empleo comunicándonos que se nos imputa una infracción administrativa leve por la que se nos sanciona de la siguiente manera:
Por supuesto, esta comunicación de los Servicios de Empleo es un pliego de cargos administrativo que podemos contestar con alegaciones y que dará lugar, en todo caso, a una sanción escrita que puede ser recurrida por nosotros en la vía administrativa y, posteriormente, judicial. Pero estos recursos e impugnaciones no tienen, normalmente, mucho recorrido porque estamos hablando de hechos muy concretos y cuya prueba es muy clara: si no hemos sellado la renovación y estamos cobrando subsidio o prestación pocas alegaciones de descargo vamos a poder hacer (salvo casos especiales que señalamos en el siguiente párrafo) así que lo mejor es evitar que ocurra.
De todas maneras, siempre puede que sí tengamos posibilidad de alegar algo que evite la sanción si podemos demostrar que había un motivo razonable para no acudir a sellar el paro como enfermedad, accidente, que estábamos cumpliendo un deber público como jurados o en mesas electorales, que acudíamos a un proceso de selección de personal, etc.
Cuando nos inscribimos en el INEM como demandantes de empleo se nos entrega un documento llamado demanda de empleo o documento DARDE que es la que acredita que estamos en situación legal de desempleo.
En dicho documento aparecen las fechas exactas en que estamos obligados a renovar nuestra demanda de empleo que son cada tres meses.
Esto significa que tenemos la obligación, cada tres meses y en las fechas concretas que se nos indican, de comparecer en la Oficina de Empleo (personal o electrónicamente) para comunicar que continuamos en la situación legal de desempleo.
La renovación se puede hacer dentro de la fecha señalada durante las 24 horas del día.
Para ello debemos identificarnos mediante alguno de los medios admitidos por la aplicación que suelen ser:
Con estos medios de acceso normalmente tenemos la posibilidad de realizar, en la aplicación web de la Oficina de Empleo, no sólo la renovación de nuestra demanda sino otros trámites, consultas, informes e impresión de duplicados.
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