El IAE o Impuesto de Actividades Económicas es una tasa dirigida hacia autónomos y sociedades. Además de conocer su definición e implicaciones, es importante diferenciar el Modelo 840/848 del Modelo 036/037, ya que suelen traer bastantes confusiones a los profesionales. En este artículo daremos todas las claves y aspectos que debes de conocer sobre este impuesto si eres autónomo, o bien formas parte de una sociedad y eres responsable de su pago.
El IAE es un impuesto dirigido a los trabajadores por cuenta propia y a las sociedades que realicen cualquier actividad económica que genere ingresos. Actualmente, los autónomos están exentos del pago del IAE, pero deben conocer las particularidades de su situación particular y las características de este impuesto, para conocer el régimen en el cual deben realizar sus trámites fiscales.
Uno de los pasos más importantes a seguir en el proceso de alta consiste en que debemos observar el listado actualizado del Impuesto de las Actividades Económicas, puesto que este contiene los tipos de actividad económica, y debemos escoger el que más se asemeje a la actividad profesional que se desarrolla en el negocio. Estas se clasifican en tres categorías y tienen asignado un código concreto:
Dicho código, que estará asociado a nuestra actividad, tendrá que ser presentado junto con el Modelo 036/037, tras haber solicitado el alta en Hacienda especificando la actividad económica correspondiente.
En el año 2003 y gracias a la Ley de Haciendas Locales, el IAE se retiró para todas las actividades profesionales cuyos ingresos no superaran el millón de euros, por lo que todas las empresas que no lleguen a esta cantidad tendrán un tratamiento diferente al de aquellas que sí la superen.
Cuando una empresa cuya facturación sea inferior al millón de euros quiere darse de alta en el IAE, tendrá que presentar el modelo 036/037, y señalar el régimen fiscal a aplicar y el epígrafe de actividad correspondiente. Para aquellas empresas cuya facturación supere el millón, tendrán que presentar el modelo 840.
La cantidad que tendremos que abonar en función de nuestro régimen fiscal estará publicada en el BOE, por lo que es conveniente revisar sus apartados para saber la tarifa que corresponde a nuestro negocio particular. Hay diversos ítems en los que tendremos que fijarnos para conocer nuestras obligaciones en cuanto al pago, y podemos destacar algunas como:
Es importante estar al día con la situación particular de la empresa y las normativas vigentes, por lo que consultar el BOE es imprescindible para evitar problemas fiscales.
Las personas que, por su actividad económica, se vean directamente obligadas a realizar su alta en el IAE, deberán hacerlo rellenando el modelo 840 y 848. Este último dará la información necesaria para saber qué volumen de ingresos neto tiene el negocio. El modelo 848 no será necesario para aquellos casos donde se presente el Impuesto sobre la Renta de no residentes, el Impuesto de Sociedades o el modelo 184.
En el caso de la opción más común, que consiste en presentar el Modelo 840, el momento indicado para hacerlo será:
Debemos presentar el Modelo 848 en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 14 de febrero del presente ejercicio, para que la solicitud de alta en el IAE tenga efecto y sea procesada correctamente.
Esta respuesta la podremos encontrar en función de cuál es el ámbito de actuación de nuestra actividad económica, existiendo tres opciones: municipal, provincial o nacional. Si la actividad se desarrolla a nivel municipal, habrá que acudir a la diputación provincial o al respectivo ayuntamiento para realizar el periodo de tramitación correspondiente.
Por otro lado, si se desempeña la actividad a nivel provincial y/o nacional, el alta se realizará en la delegación estatal de las administraciones tributarias, siempre en consonancia con el lugar donde la empresa desarrolle la actividad profesional.
Conocer los aspectos más relevantes sobre el Impuesto de Actividades Económicas es crucial para que el negocio no tenga ningún inconveniente a nivel legal y pueda cumplir con sus obligaciones tributarias de forma adecuada. Es recomendable prestar atención a las frecuentes actualizaciones del BOE para detectar posibles cambios en la normativa y evitar errores en los trámites de presentación y liquidación.
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