Frente a la dificultad a la que se encuentran muchas empresas para conseguir financiación para su negocio, no es raro que en ocasiones sean los propios socios los que prestan dinero a la sociedad.
Si bien hay varias formular para estas operaciones, como ampliaciones de capital, aportaciones para compensaciones de pérdidas o préstamos del socio a la sociedad, este tipo de préstamos se deben recoger en un contrato privado o en escritura pública.
Requisitos mínimos que deberán aparecer en el contrato:
Este documento deberá ser firmado por ambas partes, pudiendo coincidir el prestamista (socio) con el prestatario (sociedad). Deberá ser presentado en la Oficina Liquidadora del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de la comunidad autónoma correspondiente, junto con el cuadro de amortización fijado para la devolución del préstamo.
El tipo de interés devengado debe ser, como mínimo, el interés legal del dinero. Recordemos que este tipo de interés se fija anualmente en la Ley de Presupuestos Generales.
En caso de que se pacte un interés inferior o no se pacten intereses, que es lo mas frecuente, ante una comprobación tributaria, la AEAT liquidará como si hubiera existido un interés igual al interés legal del dinero, con consecuencias para el socio y para la sociedad, ya que este tipo de préstamo se considera operaciones vinculadas.
Los intereses estarán sujetos a retención, fijada actualmente al 19%, y que, la sociedad deberá ingresar a la AEAT a través del modelo 123 trimestralmente y anualmente con el modelo 193.
A efectos personales, el prestamista deberá declarar los intereses devengados en el Impuesto sobre el IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
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