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¿Cómo inscribir a alguien como miembro de una sociedad?

por Software DELSOL

En todo proceso de creación de sociedades mercantiles será necesario definir de cuántas personas consta la directiva y, por lo tanto, cómo se añadirán más socios en el futuro. Si hemos llegado a este punto, vamos a analizar cómo inscribir a alguien como miembro de una sociedad, como parte de los trámites de constitución y posterior gestión de la empresa.

Capital social y trámites en la Seguridad Social

Para incorporar a un nuevo socio a tu empresa, éste deberá realizar una aportación de capital de una cuantía a su elección: en función del capital aportado, el nuevo miembro tendrá mayor o menor porcentaje de participación en la empresa.

Deberás ser tú mismo quien realice las gestiones pertinentes con la Seguridad Social: altas, bajas, variaciones de datos… así como realizar el pago de las cuotas por ellos. Recuerda que no todas las formas jurídicas revisten la misma complejidad procedimental para incorporar nuevos socios.

Alta de socios y administradores como autónomos

En función de cuál sea la forma jurídica de la sociedad, los socios y administradores tendrán que darse de alta como autónomos o no, y realizar ellos mismos los trámites mencionados. Normalmente, estas son las condiciones que les obligarán a realizar este trámite en la Seguridad Social:

  • Habiendo adquirido como mínimo el 25% del capital social de la empresa, el nuevo miembro ejerce funciones de gerente o director retribuido.
  • Con las mismas funciones pero habiendo adquirido menos del 25% del capital social, y su cónyuge o algún pariente hasta segundo grado de parentesco ostenta la titularidad de la mitad de éste.
  • Habiendo adquirido más de un tercio del capital social, aunque no ejerza funciones de gerencia.
  • Habiendo adquirido más del 50% del capital social, aunque no desempeñe ningún cargo en la empresa; esta adquisición también se extiende a su cónyuge o familiares hasta segundo grado de parentesco.

¿Se puede incorporar como socio a un trabajador?

Estos supuestos no solo obligarían a un nuevo miembro a darse de alta en el RETA, sino que también cambiarían la vinculación de un trabajador de la empresa que se encontrase en una situación análoga; es decir, un trabajador puede convertirse en socio cuando la Seguridad Social considere que ostenta el control efectivo de la empresa, en virtud de su grado de posesión del capital social.

La regulación interna: pacto de socios y Acuerdo de Inversión

Si tenemos idea de que la sociedad mercantil no conste solo de nosotros mismos, deberemos redactar el pacto de socios, un texto que regula el funcionamiento de la empresa y las relaciones de sus miembros. Puede ser redactado en cualquier momento: antes de constituir la sociedad, o cuando se decide permitir la entrada de nuevos socios.

En este supuesto (incorporación de nuevos socios), el pacto se redacta bajo un Acuerdo de Inversión, que tendrá que incluir los aspectos regulatorios de la relación de los socios:

  • Creación o renovación del Consejo de Administración: se definen e identifican los miembros, y cómo se van a tomar las decisiones en su seno.
  • Redacción de cláusulas sobre las actuaciones de los miembros, que incluyan su retribución económica, los objetivos que deben cumplir, el periodo de vinculación con la empresa y las restricciones de sus acciones con terceros, entre otros aspectos.
  • Definición de las condiciones de entrada y salida en la sociedad, que incluyen puntos como el capital social que aportará, y qué sucederá con sus acciones o participaciones cuando éste abandone la empresa.
  • Establecimiento de la remuneración y los dividendos, es decir, cómo se determinan los pagos que la empresa realizará al socio, y cómo se le retribuirá el capital invertido; también se tendrá que decidir qué sucede con los dividendos no cobrados al final de un ejercicio (si se acumulan para el ejercicio siguiente o se tienen que cobrar antes del cambio de ejercicio).
  • Previsión de protocolos frente a ofertas de compra: cuando un socio reciba una propuesta de adquisición de sus acciones o participaciones por parte de un inversor externo a la empresa, se pueden establecer cláusulas de drag along para proteger los intereses de los accionistas mayoritarios (el socio puede obligar al resto de los miembros a vender su parte del capital) o de tag along, para favorecer a los accionistas minoritarios (el resto de los socios pueden adherirse libremente a la venta).

Sobre este último punto, cabe también contemplar lo que sucederá con el retorno del capital al inversor cuando la empresa cese su actividad y se vendan las participaciones: es posible darle prioridad en caso de venta total o liquidación de la sociedad, otorgando a este nuevo inversor una percepción preferente (sobre el resto de los socios) de la cantidad que haya invertido en la empresa.

La adhesión de nuevos miembros a la empresa es un proceso relativamente sencillo en la mayoría de las formas jurídicas: la parte más delicada viene después, a la hora de regular sus condiciones de participación y la relación con el resto de los socios.

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