En todo proceso de creación de sociedades mercantiles será necesario definir de cuántas personas consta la directiva y, por lo tanto, cómo se añadirán más socios en el futuro. Si hemos llegado a este punto, vamos a analizar cómo inscribir a alguien como miembro de una sociedad, como parte de los trámites de constitución y posterior gestión de la empresa.
Para incorporar a un nuevo socio a tu empresa, éste deberá realizar una aportación de capital de una cuantía a su elección: en función del capital aportado, el nuevo miembro tendrá mayor o menor porcentaje de participación en la empresa.
Deberás ser tú mismo quien realice las gestiones pertinentes con la Seguridad Social: altas, bajas, variaciones de datos… así como realizar el pago de las cuotas por ellos. Recuerda que no todas las formas jurídicas revisten la misma complejidad procedimental para incorporar nuevos socios.
En función de cuál sea la forma jurídica de la sociedad, los socios y administradores tendrán que darse de alta como autónomos o no, y realizar ellos mismos los trámites mencionados. Normalmente, estas son las condiciones que les obligarán a realizar este trámite en la Seguridad Social:
Estos supuestos no solo obligarían a un nuevo miembro a darse de alta en el RETA, sino que también cambiarían la vinculación de un trabajador de la empresa que se encontrase en una situación análoga; es decir, un trabajador puede convertirse en socio cuando la Seguridad Social considere que ostenta el control efectivo de la empresa, en virtud de su grado de posesión del capital social.
Si tenemos idea de que la sociedad mercantil no conste solo de nosotros mismos, deberemos redactar el pacto de socios, un texto que regula el funcionamiento de la empresa y las relaciones de sus miembros. Puede ser redactado en cualquier momento: antes de constituir la sociedad, o cuando se decide permitir la entrada de nuevos socios.
En este supuesto (incorporación de nuevos socios), el pacto se redacta bajo un Acuerdo de Inversión, que tendrá que incluir los aspectos regulatorios de la relación de los socios:
Sobre este último punto, cabe también contemplar lo que sucederá con el retorno del capital al inversor cuando la empresa cese su actividad y se vendan las participaciones: es posible darle prioridad en caso de venta total o liquidación de la sociedad, otorgando a este nuevo inversor una percepción preferente (sobre el resto de los socios) de la cantidad que haya invertido en la empresa.
La adhesión de nuevos miembros a la empresa es un proceso relativamente sencillo en la mayoría de las formas jurídicas: la parte más delicada viene después, a la hora de regular sus condiciones de participación y la relación con el resto de los socios.
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