Cuando la Agencia Tributaria emite una liquidación complementaria en una declaración, significa que han encontrado diferencia entre las estimaciones de los valores que ellos han calculado y los valores presentes en la propia declaración. En este caso, el contribuyente tiene dos vías: poner una reclamación económico-administrativa o presentar un recurso de reposición frente a este acto. Este último es resuelto por la propia Agencia tributaria, mientras que la reclamación económico-administrativa se resuelve a través de un órgano independiente (el Tribunal Económico Administrativo asignado).
Hablamos de recursos de reposición cuando nos referimos a los recursos administrativos que presenta un contribuyente para impugnar una resolución emitida por la Administración o algún órgano administrativo. Este tipo de recursos se suelen utilizar también para otros problemas, como multas de tráfico o de aparcamiento, pero es muy habitual verlo en sanciones aplicadas por Hacienda.
Vamos a ver cuándo se puede aplicar este recurso, el proceso en el que se interpone y qué hacer si la Agencia Tributaria lo desestima.
Un recurso de reposición, según el artículo 23 de la Ley 39/2015, se puede presentar frente a ciertos actos, los cuales ponen fin a la vía administrativa:
Antes hemos mencionado que, además del recurso de reposición, también es posible ir por la vía económico-administrativa, a través de un tribunal. En primera instancia, el contribuyente es libre de elegir la opción que mejor le parezca, pero debe saber que, una vez puesto un recurso de reposición, no podrá realizar la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso de reposición haya sido desestimado por parte del órgano competente.
Primero debemos saber que el plazo para presentar este tipo de recurso depende de si el acto que ha sido impugnado tiene un carácter expreso o presunto. En el primer caso, siempre dispondremos del plazo de un mes para poder presentar un recurso de disposición con el fin de revertir la decisión de Hacienda.
El caso de que el acto se haya resuelto por un silencio administrativo, no se determina ningún plazo para presentar el recurso de reposición. Por tanto, desde el día siguiente de la fecha de efecto del silencio administrativo, lo podremos presentar en cualquier momento.
Una vez puesto el recurso, la autoridad competente tiene el plazo de un mes para dictaminar su resolución, y será el mismo órgano que dictó la impugnación el que revise y resuelva el recurso. Esto convierte al recurso de reposición en una gran opción para intentar evitar la vía judicial, siendo recomendable de poner en cualquier caso en el que nos enfrentemos a una resolución desfavorable de nuestra declaración.
En muchas ocasiones, los derechos e intereses de los contribuyentes se ven alterados por resoluciones desfavorables emitidas por la Agencia Tributaria, por lo que el recurso funciona como una vía rápida para mantener la justicia en este sentido. Para presentar el recurso de reposición, hay que presentar una solicitud que incluya los siguientes apartados:
Debemos saber que, pese a ser un recurso cuyo objetivo consiste en impugnar una resolución, ponerlo no implica que el acto recurrido vaya a ser suspendido. Solo hay dos casos en los que el órgano competente puede llegar a aceptar la suspensión del mismo:
En caso de que se desestime el recurso de reposición, no podremos presentar otro de las mismas características, pero aún tenemos dos opciones. La primera consiste en presentar un recurso extraordinario de revisión, para comprobar que no existan elementos falsos o delictivos en la resolución del recurso inicial. Esta opción solo se puede llevar a cabo si se dan las circunstancias establecidas en el artículo 125 de la Ley 39/2015.
Por otro lado, siempre queda la opción de poner la reclamación económico-administrativa, la cual pasa a control judicial y será un tribunal el encargado de impugnar la resolución.
Son muchos los casos en los que la resolución de una declaración de Hacienda puede dar un resultado que produzca disconformidad al contribuyente. El recurso de reposición es el primer paso para impugnar esta resolución, ya que permite que la Agencia Tributaria revise y vuelva a valorar los datos que consideraban incorrectos.
Suscríbete para recibir la newsletter mensual directamente en tu email.
Software DELSOL se compromete con la privacidad de tus datos.
Te explicamos de manera resumida cómo trataremos tus datos personales.
¿Quién es el Responsable del tratamiento de tus datos?
Software del Sol, S.A., con NIF número A-11682879 y domicilio en Geolit, P. Tecnológico. C/ Las Villas 9. 23620. Mengíbar (Jaén). Dirección de correo electrónico: info@sdelsol.com.
¿Con qué finalidad tratamos tus datos personales?
Tratamos la información que nos facilitas con el fin de enviarte información, promoción y publicidad relacionada con nuestros productos y servicios por cualquier medio (postal, email o teléfono). Tranquilo, no te abrumaremos con demasiada información.
¿Por cuánto tiempo conservamos tus datos?
Los datos personales que nos proporciones se conservarán mientras se mantenga la relación comercial y/o no solicites la supresión de los mismos.
¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de tus datos?
La base legal para el tratamiento de tus datos está basada en el consentimiento que te solicitamos al recabar esos datos y/o en la necesidad de contar con los mismos para procesar tus pedidos y cumplir con los compromisos que adquirimos contigo por contrato.
¿Comunicaremos tus datos a terceros?
No, a menos que la ley nos obligue.
¿Cuáles son tus derechos cuando nos facilitas tus datos?
Tienes derecho a obtener confirmación sobre si en Software del Sol, S.A. estamos tratando tus datos personales, por tanto, tienes derecho a acceder a tus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios.
Si quieres conocer con más detalle cómo tratamos tus datos consulta nuestra Política de Privacidad.
Geolit, Parque Científico y Tecnológico
Edificio Software DELSOL · 23620
Mengíbar · Jaén
Centralita: 953 22 79 33
Comercial: 953 21 41 00