Diferencia entre responsabilidad solidaria y subsidiaria

Es muy probable que todos, en algún momento, hayamos oído hablar sobre dos tipos de responsabilidades legales: solidaria y subsidiaria. Ambos términos tienen una relación directa con la responsabilidad que tienen las partes de un acuerdo para pagar la deuda, ya que sirven para identificar a quién tiene que hacer frente a la obligación de pago.
Ahora bien, al ser dos términos con nombres muy parecidos y características muy concretas, es común confundirlos o no saber con precisión el significado de cada uno de ellos. Por este motivo, veremos en qué consiste cada una de las responsabilidades, cuál es su diferencia principal y si se pueden dar ambas a la vez.
Responsabilidad subsidiaria
Cuando hablamos de responsabilidad subsidiaria, nos referimos a que, una vez llegado el vencimiento de la obligación de pago, en caso de que el deudor principal no pueda o no haya abonado la deuda, se podrá exigir el pago correspondiente a los responsables subsidiarios que se hayan establecido en el contrato.
Este tipo de responsabilidad solo se llevará a cabo si se puede demostrar que el deudor principal no ha cumplido con su obligación de pago, es decir, únicamente cuando se le haya intentado cobrar la deuda y no se haya podido efectuar la operación.
Los deudores subsidiarios solo tienen la obligación de responder al pago en caso de que el principal no lo haga, por lo que no puedes acudir directamente a los deudores subsidiarios en primer lugar.
Responsabilidad solidaria
La responsabilidad solidaria hace referencia a los casos en que, al existir una deuda, todos los deudores tienen la obligación común de hacerse cargo del pago. La deuda se puede dirigir a cualquiera de los deudores, sin ningún tipo de distinción entre ellos, por lo que no hay que declarar el fallo de pago por parte del deudor principal para exigir la obligación a otro de los deudores. También, es importante puntualizar que se puede exigir la totalidad de la cuantía a cualquiera de los deudores, sin distinguir entre principal y solidario.
Este tipo de responsabilidad presenta una gran ventaja para el acreedor en la deuda, ya que tiene todo el derecho a reclamar el pago a cualquiera de los responsables solidarios, lo cual aumenta considerablemente la probabilidad de cobrar la deuda. Eso sí, una vez la deuda haya sido saldada por alguno de ellos, no podrá solicitar su pago a otro de los responsables, es decir, la totalidad de la deuda solo puede ser saldada una vez.
¿Qué importante diferencia hay entre la responsabilidad solidaria y la subsidiaria?
Como hemos visto, ambos conceptos están directamente relacionados con la obligación de pago a la que hacen frente varias personas o entidades frente a una deuda. Son conceptos similares que actúan en el mismo ámbito, pero tienen una diferencia principal: la exigibilidad del pago.
En la responsabilidad subsidiaria, para exigir el pago a alguno de los deudores subsidiarios, es obligatorio probar que el deudor principal no ha sido capaz de hacer frente a la deuda, y solo en ese caso es cuando se le podrá exigir a alguno de los otros deudores. En cambio, en la responsabilidad solidaria, se puede exigir el pago a cualquiera de los deudores solidarios, independientemente de que sea o no el principal, sin tener que probar la incapacidad de pago por parte de ninguno de ellos.
Por tanto, la diferencia entre ambos conceptos radica en cómo van a responder al pago los deudores y la capacidad (o no) que posee el acreedor para exigirlo.
¿Se puede dar algún caso en el que ambas responsabilidades estén presentes?
Pese a que hemos visto la clara diferencia entre ambas responsabilidades, es cierto que en la práctica se encuentran algunos casos donde ambas se pueden presentar al mismo tiempo. El caso más habitual donde encontramos presente la responsabilidad subsidiaria y la solidaria es en un préstamo de enormes cantidades en el que hay varios avalistas. En principio, lo normal es que la responsabilidad sea subsidiaria, y recaiga sobre el deudor principal.
Ahora bien, imaginando que el principal no hace frente a la obligación de pago y la entidad es capaz de probarlo, al haber varios avalistas, el acreedor tiene el derecho de solicitar el cobro de la deuda a cualquiera de ellos, por lo que entraría en juego la responsabilidad solidaria. Para resumirlo, existe responsabilidad subsidiaria ya que la responsabilidad inicial recae sobre el deudor principal, pero si este no paga, existen varios avalistas, por lo que hay una responsabilidad solidaria en la que se le puede exigir el pago a cualquiera de ellos.
Hemos visto que, pese a que son dos términos muy parecidos, existe una clara diferencia una vez los aplicamos a la práctica. Sobre todo para personas que actúen como avalistas o como deudores secundarios en una obligación de pago, es importante reconocer esta diferencia, ya que de ella puede depender el momento en el que se les solicite hacer frente al pago correspondiente.