El artículo 27 de la Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la educación de todos los ciudadanos, reconociéndose la libertad de enseñanza, la gratuidad de la educación obligatoria y el deber que tienen los poderes públicos de garantizar este derecho.
Por su parte la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación en su artículo 6º, 3, h) e i) reconoce el derecho básico de los alumnos a “Recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo” además de a “La protección social, en el ámbito educativo, en los casos de infortunio familiar o accidente”.
Este reconocimiento se complementa y concreta en otras normas como la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Protección a las Familias Numerosas, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, la Ley de Gratuidad de Estudios de Bachillerato, F.P. y Artes Aplicadas en Centros Públicos, la Ley de Fomento de la Educación y la Cultura de la Paz y la Ley de Financiación de las Becas y Ayudas al Estudio.
La regulación específica de estas becas estatales la encontraremos en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en su reglamento, en el RD 1721/2007 por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, el RD 430/2019 por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2019-2020 y, en lo relativo a la educación universitaria, el RD 1220/2010 por el que se crea el Observatorio Universitario de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Académico, el RD 1791/2010 Estatuto del Estudiante Universitario y el RD 592/2014 por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
En cumplimiento de esta obligación y para garantizar el derecho a la educación de todos los ciudadanos, el Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, ha implementado un programa de becas y ayudas a estudiantes además de otros para las actividades extraescolares, ayudas a la formación en la empresa de sus trabajadores y para estudios en el extranjero, vamos a verlo.
Para acceder a estas ayudas públicas los estudiantes deben estar por debajo del umbral de renta establecido que, en el presente año, la asignación de las becas se producirá de manera proporcional a los recursos económicos familiares y al rendimiento académico. El pago, según cada caso, puede consistir en una percepción directa por el beneficiario o en una exención del pago de tasas de matriculación.
Las ayudas en esta fase educativa, que se concretan en sufragar los gastos de comedor y transporte escolar además de, en su caso, transporte escolar adaptado para discapacitados, se prestan únicamente por el Ministerio en las ciudades de Ceuta y Melilla, al estar transferidas las competencias en el resto del territorio nacional.
Existe también un programa de ayudas del Ministerio, que en este caso si se aplica en todo el territorio nacional, para ayudar a alumnos con necesidades específicas derivadas de una discapacidad o trastorno grave de conducta.
Tanto la educación infantil (hasta los 6 años), la educación primaria (hasta los 12) y la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O, hasta los 16) son gratuitas en los colegios públicos y en los concertados, por lo que las ayudas del Ministerio solo se aplicarán en casos de discapacidad o trastorno grave.
El bachillerato y la Formación profesional se consideran estudios postobligatorios (no obligatorios) y no están incluidos por la gratuidad total de la enseñanza (que en España llega hasta los 16 años).
Por lo tanto las becas, en este ámbito, existen para:
En este nivel se protegen los estudios universitarios básicos así como los cursos de acceso a la universidad en sus diferentes formas y las enseñanzas complementarias.
Prevista para enseñanzas universitarias, se concede solo a primeras matriculaciones. Su cuantía será el precio establecido para la matrícula en las universidades públicas; si la matrícula es en una privada se mantendrá esta cuantía, debiendo abonar el estudiante la diferencia de precio. Consiste en la exención de pago de la matrícula.
Prevista tanto para estudios universitarios como no universitarios (en estos últimos no estarán incluidos los de idiomas y los de acceso ni, tampoco, la FP básica).
Para ella se debe acreditar la necesidad de residir fuera por motivos de horarios, medios de transporte y similares.
En este caso el domicilio familiar será no solo el domicilio habitual sino también cualquiera otro de un pariente cercano que esté cerca del centro docente. Se tendrá, además en cuenta, si existe un centro de enseñanza en el lugar del domicilio del que la solicita.
Cubre los estudios universitarios y no universitarios en los mismos supuestos del caso anterior.
Para acceder a ella el alumno debe acreditar una nota media de 8 o superior (sobre 10) en el curso anterior.
Para enseñanzas no universitarias, sus requisitos económicos son de menor renta que las otras.
Que dependen del nivel de renta y el rendimiento académico. Se aplican para ello fórmulas matemáticas legalmente previstas y que tienen en cuenta estas dos variables.
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