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Plusvalia municipal: ¿Qué es y cuánto hay que pagar?

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4 de noviembre de 2021

Las transmisiones de inmuebles en las herencias están gravadas con un impuesto cuya recaudación es definida y gestionada por los ayuntamientos: hablamos de la plusvalía municipal, un tributo que surge del incremento del valor de los bienes inmuebles urbanos en el tiempo, y cuyo pago recae en los herederos.

¿Qué es la plusvalía municipal en herencias?

Pongamos la plusvalía en su contexto: la transmisión hereditaria de un inmueble. Este impuesto está pensado para actuar sobre el incremento del valor del inmueble desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de su transmisión.

Cuando un fallecido lega bienes inmuebles en un testamento o en un cuaderno particional, el Registro de la Propiedad correspondiente queda notificado de dicha transmisión, lo que permite a los ayuntamientos acceder a estos datos.

¿Cómo se cobra la plusvalía municipal?

Acto seguido, el ayuntamiento estará preparado, siempre y cuando sus ordenanzas municipales así lo recojan, para iniciar el cobro de este tributo, bien poniéndose en contacto con los herederos poniendo la situación en su conocimiento mediante cartas de pago, o bien abriéndoles un plazo para iniciar un procedimiento de autoliquidación.

No olvidemos que solo los bienes inmuebles urbanos están sujetos al cobro de la plusvalía: los inmuebles de naturaleza rústica quedan excluidos de este impuesto.

Es importante conocer las ordenanzas fiscales por las que se rige cada municipio, ya que en ellas se determina si el ayuntamiento cobrará o no la plusvalía (hay localidades que no cobran este impuesto), y los parámetros que permitirán realizar su cálculo.

¿Quién paga la plusvalía municipal?

Tal como hemos mencionado, son los herederos quienes deben satisfacer el pago de la plusvalía municipal: si en la herencia ha constado un único sucesor, este será 100 % responsable del pago de la plusvalía.

Cuando sean varios los herederos que intervengan, todos ellos se harán cargo de este pago mediante un reparto equitativo gestionado, una vez más, por el ayuntamiento.

¿Cuándo vence el pago de la plusvalía municipal?

Las cartas de pago suelen tener un vencimiento de 30 días, plazo en el cual los herederos del inmueble deben proceder al pago de la plusvalía; los procedimientos de autoliquidación vencen normalmente a los seis meses, durante los cuales los herederos pueden satisfacer el pago de la plusvalía por sus propios medios.

¿Se puede evitar el pago de la plusvalía?

No obstante, existe un plazo de prescripción para las plusvalías, que la ley fija en cuatro años y seis meses desde la fecha prevista de liquidación. Si se hubiera alcanzado este momento del tiempo y no se hubiera liquidado este impuesto, los herederos quedarán exonerados de oficio para pagar la plusvalía de los inmuebles legados a los ayuntamientos. Esto suele ocurrir cuando el ayuntamiento no inicia a tiempo las diligencias administrativas, y las notificaciones de autoliquidación o las cartas de pago llegan pasado el plazo de prescripción.

También se puede tratar de evitar el pago de la plusvalía acreditando que no ha existido incremento en el valor del inmueble en el plazo transcurrido entre la adquisición y la transmisión hereditaria: para ello, el heredero deberá recurrir a todas las pruebas documentales y periciales para demostrarlo.

Por último, si las ordenanzas fiscales del municipio no recogen el pago de la plusvalía, la transmisión hereditaria de inmuebles estará libre del pago de este impuesto.

¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal se calcula combinando la base imponible (el incremento del valor intrínseco al inmueble en un periodo de tiempo) y el valor catastral, en conjunción con los parámetros propios de cada municipio, que son el tipo impositivo y el porcentaje de incremento.

Veamos con un ejemplo práctico cómo se realiza el cálculo de la plusvalía:

Un inmueble adquirido en Madrid en el año 2010 se incluye en una transmisión hereditaria fechada en 2021; el valor catastral de la vivienda es de 200 000 euros. ¿Cuál es el valor de la plusvalía que habría que pagar al Ayuntamiento de Madrid?

  1. Como la transmisión hereditaria ha tenido lugar después del 1 de enero de 2015, el Ayuntamiento de Madrid aplica un porcentaje de incremento del 30,8 % para transmisiones de 11 años, según sus propias ordenanzas.
  2. El tipo impositivo que aplica el ayuntamiento para todas las transmisiones efectuadas después del 1 de enero de 2015 es del 29 %.

Por lo tanto, para un valor catastral de 200 000 euros y un porcentaje de incremento del 30,8 %, la base imponible sería:

200 000 x 30,8 % = 61 600 euros.

Ahora aplicamos el tipo impositivo del 29 %:

61 600 x 29% = 17 864 euros.

La plusvalía municipal es el impuesto con el que los ayuntamientos (que así lo dispongan en sus ordenanzas) gravan los incrementos del valor de los inmuebles transmitidos en las herencias. Es un impuesto ineludible para los herederos, siempre y cuando no haya vencido el plazo estipulado para la prescripción de la plusvalía.