El juicio por delitos leves es un procedimiento judicial penal más sencillo para enjuiciar este tipo de infracciones penales (delitos leves), se celebra ante un Juzgado de Instrucción o de Violencia sobre la Mujer y en muchos casos no es obligatorio acudir con abogado, puede defenderse el propio interesado.
Desde hace muchísimo tiempo y hasta la reforma del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal que realizó la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, el enjuiciamiento de estas infracciones penales leves se llamaba juicio de faltas y lo que hoy son delitos leves se llamaban faltas.
Se consideró que mantener este tipo de procedimiento para infracciones de poca importancia era un modo desproporcionado de actuar, dedicando medios de las oficinas judiciales y de los profesionales para conductas que no tenían la relevancia suficiente.
Por eso se han despenalizado muchas antiguas faltas, como la desobediencia a agentes de la autoridad o determinados accidentes de tráfico, pasando a ser infracciones administrativas.
Otras, como veremos a continuación, se han mantenido.
Los que se han mantenido tras la reforma son:
Estos delitos leves prescriben en el plazo de un año, por lo que ese es el plazo en que pueden ser denunciados.
Una condena por delito leve no puede ser utilizada como antecedente penal para agravar otros procedimientos posteriores.
La idea es que el juicio se celebre con la mayor rapidez y sencillez posible, así que cuando se puede se hará ante el Juzgado de Guardia (juicio inmediato); si no se puede hacer así porque falten pruebas o diligencias se producirá el juicio ante el Juzgado de Instrucción que tiene un plazo de siete días para señalar y celebrar tal juicio (juicio ordinario).
Si una persona denuncia un delito leve ante la Policía o Guardia Civil, ésta debe realizar las investigaciones necesarias y urgentes para la comprobación de los hechos e informar a todos los partícipes (denunciante, perjudicado y denunciado) de sus derechos; por último remitirá las actuaciones policiales al juzgado de guardia.
Al recibir las actuaciones policiales el juzgado de guardia celebrará inmediatamente el juicio si el denunciado está identificado y se le puede citar, si pueden acudir al juicio denunciante y testigos y se dan los demás requisitos para poder hacerlo.
Si no se puede celebrar el juicio inmediato, el juez señalará día y hora para su celebración dentro de los siete días siguientes, citando a todos los que deban comparecer y realizándose las diligencias que deban hacerse.
Si el juez estima que no es competente (por ejemplo por pertenecer a otro lugar) lo remitirá al órgano judicial que considere competente.
La no asistencia del denunciado no suspenderá el juicio, que se celebrará sin él; si reside fuera del partido judicial podrá apoderar a un abogado para que vaya en su lugar o presentar un escrito de alegaciones en su defensa.
El acto del juicio es la parte fundamental de este procedimiento y todo se va a ventilar en él.
El juicio es público, puede asistir a él cualquier persona que quiera con la única excepción de los que vayan a ser testigos en él que deberán esperar fuera hasta que sean llamados a declarar (el testigo no puede ver lo que ha ocurrido en el juicio antes de su testimonio).
El denunciado debe acudir al juicio provisto de todas las pruebas que quiera aportar. Si tiene testigos a su favor deberá llevarlos con él y, si es necesario citarlos judicialmente, deberá comunicarlos al juzgado con antelación suficiente para que se les cite.
El juez es quien dirige cómo se va a celebrar el juicio que se desarrolla en las siguientes fases:
Terminado el juicio el juez puede dictar sentencia verbalmente en el mismo acto (sentencia in voce) o hacerlo en el plazo de tres días. La sentencia se notificará al denunciado al denunciante y Fiscal.
La sentencia por delito leve puede ser recurrida en Apelación ante la Audiencia Provincial, en un plazo de cinco días desde que se notifica.
La apelación interpuesta debe ser trasladada a las demás partes para que presenten sus informes y remitida a la Audiencia Provincial. Se puede, si se ha denegado prueba o no se ha podido practicar, solicitar esa prueba y la Audiencia podría, si lo considera oportuno, celebrar una nueva vista en el recurso de apelación.
Contra la sentencia en apelación sólo cabe recurso de casación por infracción de Ley.
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