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Emprendedor de responsabilidad limitada

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25 de noviembre de 2019

Qué es la responsabilidad limitada

El artículo 1911 del Código Civil establece que “del cumplimiento de sus obligaciones responde el deudor con todos sus bienes presentes y futuros”, esto quiere decir que, en España, debemos responder del pago de las deudas con todo nuestro patrimonio e, incluso, con los ingresos que podamos tener en el futuro.

Si emprendemos un negocio, creamos una empresa o un establecimiento comercial o profesional deberemos, para ello, realizar una inversión económica y diseñarlo y gestionarlo de la mejor manera posible; si nos salen bien las cosas tendremos unos rendimientos económicos positivos (mayores o menores) y todo irá perfecto, pero las cosas pueden salir mal en un negocio por muchos motivos, porque no hayamos acertado, porque no lo hayamos hecho bien, porque tenemos mala suerte, por cambios en la coyuntura económica general, etc. Esto significa que, al emprender, estamos asumiendo un riesgo económico.

Este riesgo no está solo en perder la inversión que hemos hecho en el negocio sino que puede suceder (y sucede casi siempre) que el negocio genere deudas por encima de la inversión realizada y haya que pagarlas. Como hemos visto al principio estas deudas van a ser responsabilidad nuestra y vamos a responder de ellas con todos nuestros bienes.

La Ley permite que el negocio lo ejerzamos a través de una sociedad mercantil (una Sociedad Anónima o Limitada) que tiene la ventaja de la limitación de responsabilidad: la Ley considera a la sociedad una persona (persona jurídica) y responde de las deudas con su propio patrimonio y no con el nuestro; de esta manera la responsabilidad por las deudas del negocio será el capital que hemos puesto (o nos hemos comprometido a poner) en la sociedad, pero quedará a salvo de dichas deudas el resto de nuestros bienes personales.

Precisamente porque se le da esta limitación de responsabilidad la sociedad mercantil tiene que cumplir unos requisitos en su gestión relativos a información y transparencia, debiendo llevar una contabilidad y presentar y publicar unas cuentas anuales. El problema que tiene actuar a través de ella son los mayores costos de creación y gestión.

Pero si el negocio lo llevamos personalmente, como personas físicas, como hemos visto sí estamos asumiendo las posibles deudas que se produzcan en él con todos nuestros bienes personales.

El emprendedor de responsabilidad limitada

Para suavizar un poco esto que acabamos de decir y con el propósito de que la gente se anime a emprender un negocio como persona física cuando no tiene la capacidad de fundar una sociedad, se ha creado esta figura del emprendedor de responsabilidad limitada, por los arts. 7 y ss. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

El emprendedor de responsabilidad limitada limita esta responsabilidad respecto de las deudas del negocio, “de las que resulten del ejercicio de su actividad empresarial” (art. 7) y solo de ellas, otras deudas que pueda tener por otros motivos no están limitadas en absoluto.

Esta limitación de responsabilidad no se refiere a todos los bienes del patrimonio del emprendedor sino a un único bien: su vivienda habitual, que debe declarar como tal al inscribirse como emprendedor de responsabilidad limitada. Por lo tanto, seguirá respondiendo de las deudas del negocio con todo su patrimonio excepto su vivienda.

Para ello, la vivienda no puede tener un valor superior a 300.000€ (o 450.000€ si está en una población de más de un millón de habitantes).

No pueden inscribirse como emprendedores de responsabilidad limitadas las personas que hayan sido declaradas, en sentencia firme o por declaración de concurso de acreedores, como que han actuado con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus obligaciones en el pasado.

La limitación de responsabilidad es eficaz desde la inscripción como tal, las deudas empresariales anteriores a esta inscripción no estarán limitadas, salvo que lo autoricen expresamente los acreedores.

Cómo convertirnos en emprendedores de responsabilidad limitada

Debemos otorgar una escritura ante notario en la que manifestaremos nuestra voluntad de ser emprendedores de responsabilidad limitada y designaremos, con todo detalle, el bien que va a quedar excluido del pago de deudas.

Esta escritura debe ser inscrita en el Registro Mercantil del lugar donde realicemos la actividad, allí quedaremos inscritos como empresarios individuales según la regulación prevista en los arts. 87 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil (RD 1784/1996, de 19 de julio) con la particularidad de que deberá constar que es de responsabilidad limitada y figurar la designación del bien que no va a responder de las deudas.

Esta presentación en el Registro deberá hacerse telemáticamente por el propio notario que autorizó la escritura o por el interesado con su firma electrónica.

A partir de ahí, el empresario añadirá las siglas ERL (de Emprendedor de Responsabilidad Limitada) a su nombre y apellidos cuando se identifique en sus operaciones empresariales.

Publicidad de la limitación

Existe un portal público en Internet donde el Colegio de Registradores permite consultar, gratuitamente, al público general los datos sobre emprendedores de responsabilidad limitada.

El Registrador Mercantil certificará y remitirá telemáticamente la limitación al Registro de la Propiedad donde figure el bien excluido; a partir de ahí el Registrador de la Propiedad lo inscribirá como tal y denegará anotaciones y embargos sobre ese bien salvo que sean por deudas que no provengan del negocio o sean deudas anteriores a la limitación de la responsabilidad.

Si la vivienda se transmite a otra persona se extingue esta vinculación a la no responsabilidad.

Obligación de presentar cuenta anuales

El Emprendedor de Responsabilidad Limitada tiene la obligación de formular, someter a auditoría si es el caso y presentar en el Registro Mercantil cuentas anuales en los mismo términos que si fuera una sociedad limitada unipersonal.

Si no cumple con esta obligación y transcurren siete meses sin hacerlo perderá su condición y responderá ese bien de las deudas desde el momento que termine el plazo de siete meses antes dicho. Podrá recuperar el beneficio de limitación de responsabilidad en el momento que deposite las cuentas.

Este deber de formular cuentas anuales se simplifica para empresarios en estimación objetiva (en módulos) que podrán hacerlo solo con cumplir sus obligaciones fiscales formales; para ello existe un impreso estándar que sirve tanto para la AEAT como para la presentación de cuentas en el Registro Mercantil.