El Sistema Intrastat es un mecanismo de información, con fines principalmente estadísticos, que está regulado en España por la Resolución de 22 de mayo de 2018, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros y que traspone a nuestro país el Reglamento (CE) nº 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre las estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.
El capítulo 1 de la Resolución antes dicha define el Sistema Intrastat como “un sistema específico de recogida de datos cuyo fin es el suministro de información estadística sobre las expediciones e introducciones Intra-UE de mercancías”.
Esta información deberá ser facilitada por organismos nacionales y europeos, asociaciones empresariales, instituciones de enseñanza.
Las empresas privadas también están obligadas a presentar todos los meses una declaración de Intrastat ante la AEAT cuando, durante el año natural anterior, hayan realizado operaciones de compra o venta con otros territorios de la UE por valor total anual igual o superior a 400.000€.
Si el límite se ha superado en compras deberá realizarse una declaración de introducción y si es en ventas una declaración de expedición; si es en las dos habrá que presentar ambas declaraciones.
La Empresa que ha superado ese límite de 400.000€ durante el año natural anterior debe presentar estas declaraciones todos los meses aunque no haya realizado ninguna operación en ese mes, en este caso la presentará sin operaciones, pero la presentará.
El plazo de presentación será, en cada mes, hasta el día 12 del mes siguiente, o el día siguiente hábil si el 12 no lo fuera.
Esta información tiene, como único fin, la realización de estadísticas y análisis económicos para diseñar políticas sobre fomento de la exportación, análisis de mercados, fijación de políticas comerciales y para fijar magnitudes macroeconómicas.
Los datos aportados son confidenciales por lo que no se van a publicar más que de manera conjunta, sin que se pueda identificar en ellos a ningún declarante.
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