Presentar nuestra declaración de la renta puede ser obligatorio o no serlo, depende de circunstancias como nuestro nivel de ingresos, si estamos dados de alta en una actividad o si residimos o no en España.
En el caso de estar obligados a presentarla, si no lo hacemos se nos puede sancionar, por la Administración Tributaria, que además de la multa correspondiente podrá exigir los pagos tributarios que estime que debemos hacer, como se verá en este artículo.
Incluso en los casos en los que no tenemos la obligación de presentarla, puede ser muy conveniente hacerlo por muchos motivos: porque, por ejemplo, tengamos retenciones a cuenta del impuesto y podamos recuperar ese dinero presentando la renta o para tenerla y poder realizar determinadas gestiones en las que debamos o, al menos, sea conveniente presentarla como, por ejemplo, ante el banco al que le pedimos un préstamo o para demostrar que no tenemos ingresos ante un Juzgado.
Están obligados a declarar todas las personas físicas residentes en España que reciban rentas de cualquier naturaleza con la única excepción de los que la Ley declara que no están obligados a presentar la declaración, que son:
Pero sí deberán presentar la declaración los que hayan transmitido acciones o fondos de inversión cuando su retención no se calcule según su base imponible, sea cual sea la cantidad obtenida.
Todos estos límites se aplican igual a las declaraciones individuales y a las conjuntas.
Si no presentamos la declaración y estamos en alguno de los casos que acabamos de citar para no estar obligados a hacerlo no pasa nada, únicamente que si nos han retenido algo no podremos pedir la devolución.
Pero si estamos obligados a presentar la declaración anual de IRPF y no lo hacemos (o si lo hacemos fuera de plazo) estamos cometiendo una infracción tributaria.
La Ley del IRPF (Ley 35/2006, de 28 de noviembre) se remite para este tema, en su artículo 107, a lo que diga la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) que define cuando existen estas infracciones en sus artículos 191 y ss.: se producen en los siguientes casos:
En este caso la base de la sanción será la cantidad no ingresada.
Si esta base de la sanción es inferior o igual a 3.000€ (o sea superior pero no se haya ocultado), la infracción será leve y se sancionará con una multa del 50% de la cantidad no ingresada (además de la obligación de ingresar dicha cantidad).
Cuando la base sea superior a 3.000€ y exista ocultación la infracción será grave y se sancionará (además de ingresar el impuesto) con multa del 50% que se incrementará según el perjuicio producido para Hacienda.
Cuando se hayan utilizado medios fraudulentos la infracción será muy grave sancionada con multa entre el 100% y el 150% que se podrá incrementar según el perjuicio para Hacienda.
Es una infracción leve que se sanciona con multa de 200€ pero, si se presenta fuera de plazo pero antes de ser requerido por Hacienda, la multa será la mitad.
Además de las infracciones administrativas, que acabamos de ver, no presentar el IRPF cuando salen a ingresar determinadas cantidades puede ser, también, un delito fiscal previsto por los artículos 305 y 305 bis del Código Penal (LO 10/1995, de 23 de noviembre).
El delito se comete cuando dejamos de pagar a Hacienda una deuda de 120.000€ o más y está castigado con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cantidad no pagada.
Si se deja de ingresar una cantidad igual o superior a 600.000€ o se comete en una organización criminal, el delito se considera agravado y está castigado con prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo.
El delito no existe si el contribuyente ha regularizado su situación presentando y pagando el impuesto antes de ser requerido por Hacienda.
También se pueden minorar las penas si paga la deuda tributaria en los dos meses siguientes a ser citado por el juzgado y reconoce ante dicho juzgado los hechos.
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