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Capital emitido

por Software DELSOL

Hablamos de capital emitido para referirnos a las acciones o participaciones sociales que una sociedad mercantil pone a la venta ofreciéndolas al público en general o, en determinados casos, a los accionistas que tengan derecho de adquisición preferente.

Una vez que esas acciones o participaciones sociales han sido adquiridas se convierten en capital suscrito y cuando los adquirentes pagan las cantidades correspondientes a esta suscripción, hablamos de capital suscrito y desembolsado.

En muchos casos el capital emitido tiene ya un destino concreto desde su concepción: cuando unas pocas personas fundan una sociedad mercantil y deciden, desde el principio, como se va a distribuir el capital entre ellos el capital emitido es, desde ese mismo principio, capital suscrito.

Sin embargo, hay casos en los que no es así: cuando se emiten acciones que se ofrecen directamente al público o al público después de respetar el derecho de adquisición preferente de los socios o sólo a los socios el capital tiene la consideración de emitido, en lo que respecta a estas acciones, hasta que es efectivamente suscrito y ello puede suponer un lapso temporal importante.

Esto sucede en dos casos: en la fundación sucesiva de una Sociedad Anónima y en determinados casos de aumento de capital social.

Fundación sucesiva de SA

En ella, antes de otorgar la escritura de constitución de la sociedad, se buscan inversores que compren las acciones entre el público en general a través de publicidad o de los servicios de intermediarios financieros.

Para ello los promotores deben publicar un programa de fundación que se se publicará destinado a los compradores potenciales.

El contenido de este programa será el que decidan los promotores, pero debe contener como mínimo:

  • Datos personales y de contacto de los promotores.
  • Texto literal de los que serán los estatutos sociales.
  • Condiciones, plazo y entidades financieras donde se van a poder suscribir las acciones y si los promotores pueden ampliar el plazo.
  • Si se van a realizar aportaciones de capital no dinerarias debe explicarse en que consisten y como han sido valoradas mediante una memoria explicativa y un informe técnico.
  • Cual es el Registro Mercantil donde están depositados el programa de fundación y el folleto informativo.
  • Si se va a poder, dependiendo del resultado de la venta de acciones, reducir el capital total o constituir la sociedad con el capital suscrito sea superior o inferior al inicialmente previsto.

Este programa debe depositarse en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, además se depositará en dicho organismo un informe técnico sobre la viabilidad de la sociedad y los documentos necesarios. También se depositará un folleto informativo.

El programa y el folleto se depositarán, también, en el Registro mercantil con certificado de su depósito en la CNMV. Esto se publicará en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

En la publicidad deberá indicarse las oficinas de la CNMV, del Registro Mercantil donde están los depósitos y las entidades de crédito donde podrán realizarse las suscripciones.

Las personas del público que quieran suscribir acciones acudirán al banco o bancos designados en el folleto y suscribirán las que deseen desembolsando, al menos, un 25% de su valor nominal.

Los promotores, finalizado el plazo de suscripción, declararán ante notario la lista definitiva de suscriptores y las acciones que correspondan a cada uno y banco o bancos donde estén los depósitos, todo ello con documentos justificativos.

No podrán disponer de las cantidades de dinero depositadas hasta que esté totalmente constituida la sociedad, salvo los gastos de notaría y Registro.

Acto seguido, los promotores elaborarán un documento denominado boletín de suscripción donde se harán constar todos los datos relevantes sobre la sociedad (nombre, domicilio, lugares donde está inscrita), los datos de los suscriptores y las acciones atribuidas.

Dentro de los seis meses siguientes deben convocar una junta constituyente, convocando a ella a los suscriptores.

Aumento del Capital Social

El aumento de capital social puede hacerse creando nuevas acciones o participaciones sociales o elevando el valor de las que ya existen. Aquí nos interesa el primer caso porque es donde encontramos nuevo capital emitido (en el segundo ya está suscrito).

También puede aumentarse el capital recibiendo nuevas aportaciones de dinero (o en especie) o aumentarlo con cargo a beneficios o reservas.

El aumento se puede realizar con prima de emisión.

Si se aumenta el capital emitiendo nuevas acciones o participaciones sociales los socios que estaban ya tienen derecho a adquirir las nuevas en proporción al porcentaje del capital que ya tienen. (Esto no se aplica en el caso de absorción de otra sociedad o conversión de obligaciones en acciones).

Después del plazo para que puedan ejercitar este derecho preferente los socios, si la sociedad anónima emite acciones ofrecidas al público realizará un boletín de suscripción, tramitado de manera análoga a lo que hemos explicado sobre la fundación sucesiva.

Si ni los socios ya existentes ni el público suscriben todas las acciones emitidas la ampliación de capital quedará sin efecto salvo que esté expresamente previsto hacer una ampliación menor por las cantidades que sí se hayan suscrito.

Los que han asumido la compra de participaciones o suscrito nuevas acciones quedan obligados a pagar su aportación desde el mismo momento de la suscripción.

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