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Glosario

Contrato temporal

por Software DELSOL

En España el contrato de trabajo se considera que es indefinido si no se prueba que tiene carácter temporal (art. 8 del Estatuto de los Trabajadores).

Y ¿Cuándo tiene carácter temporal un contrato laboral?, en aquellos casos concretos que permite la Ley y que regula la misma Ley o los convenios colectivos aplicables.

Los contratos temporales, que la Ley llama de duración determinada, son los que recogen los arts. 15 y 11 del mismo Estatuto de los Trabajadores. Dicha norma es la que recoge la definición y regulación básica de los contratos que aquí describimos, pero existen otras normas específicas, reglamentarias y contenidas en los convenios, que también les afectan.

Contrato de obra o servicio determinado

Se contrata al trabajador para realizar una obra o servicio determinado que cumpla las siguientes características:

  • Esa obra debe ser autónoma y con sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
  • La duración de dicha obra debe ser limitada en el tiempo, aunque no es posible determinar, desde un principio, su duración.

El Estatuto de los Trabajadores se remite a los convenios colectivos que sean aplicables en cada caso para que dichos convenios sean los que hagan una delimitación y descripción casuística de qué tipo de trabajos cumplen estos requisitos según la actividad que regulan dichos convenios.

Contrato por circunstancias de la producción

En este contrato se permite su celebración por un tiempo concreto (de fecha a fecha) aunque los servicios del trabajador entren dentro de la actividad normal de la empresa cuando se produzca por:

  • Circunstancias del mercado.
  • Acumulación de tareas.
  • Exceso de pedidos.

Los convenios colectivos pueden regular qué actividades laborales que puedan acogerse a este tipo de contratación y regular criterios sobre el volumen de trabajadores que puedan contratarse por este contrato en relación con la plantilla total de la empresa.

Duración máxima. La Ley establece, para este contrato, una duración máxima de seis meses dentro del último año.

Sin embargo, también permite a los convenios colectivos ampliar esta duración modificándola a otra superior y regular dentro del ámbito temporal máximo de la misma teniendo en cuenta el carácter estacional de las actividades objeto de la prestación laboral.

El límite máximo que la Ley permite para estas ampliaciones es de doce meses dentro de los últimos diez y ocho meses y siendo el periodo máximo, también, como máximo de las tres cuartas partes del tiempo en que se aplica.

Prórrogas de la duración. Si la duración con que se firma el contrato es inferior a la máxima permitida se puede ampliar dicha duración mediante una prórroga (sólo se permite una), firmada por empresa y trabajador y registrada, sin que esto pueda suponer exceder la duración máxima del contrato.

Contrato de sustitución

Cuando un trabajador está de excedencia forzosa por ocupar un cargo público o una baja por maternidad u otros supuestos en los que el trabajador tiene derecho a abandonar su puesto de trabajo durante el tiempo que dure la situación, pero tiene derecho a volver a ocupar su puesto de trabajo cuando termine dicha causa se permite a la empresa contratar, de manera provisional, a otro trabajador para que cubra los servicios de ese trabajador.

Contrato en prácticas

Se puede contratar en prácticas al trabajador que tenga un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior (o equivalente) obtenido en los últimos cuatro años (seis si el trabajador es minusválido).

El trabajo debe proporcionar práctica profesional según los estudios.

Duración. No será inferior a seis meses ni superior a dos años (los convenios pueden ampliar estos plazos).

Llegado el plazo máximo el trabajador no podrá estar en prácticas ni en la misma ni en otra empresa.

Periodo de prueba. No podrá ser superior a un mes para trabajadores con título de grado medio o dos meses de grado superior.

Contrato para la formación

Es un contrato temporal que tiene por objeto que el trabajador adquiera formación práctica y teórica en su oficio.

Se puede celebrar con trabajadores que:

  • Sean mayores de 18 años y menores de 21.

Este límite máximo será de 24 años para trabajadores desempleados que se incorporen como alumnos de escuela taller y casa de oficios.

No se aplica ningún límite máximo de edad para discapacitados o para desempleados en talleres de empleo.

  • Que no tengan la titulación necesaria para un contrato en prácticas.

Duración del contrato. La duración mínima será de seis meses y la máxima de dos años.

Los convenios colectivos pueden variar esta norma pero la mínima nunca podrá ser inferior a seis meses y la máxima a tres años.

Características.

Una vez terminada la duración máxima del contrato el trabajador no puede ser contratado otra vez, por ninguna empresa, para la misma formación.

Tampoco puede ser contratado para la formación el trabajador que ya ha trabajado anteriormente en la misma actividad.

El tiempo de formación teórica será el adecuado a la actividad y no podrá ser inferior al 15% de la jornada (o lo que establezca el Convenio Colectivo).

Si el trabajador no ha terminado su escolaridad obligatoria el tiempo de formación tendrá esta terminación como objetivo.

Se puede cumplir la formación teórica mediante curso de formación profesional ocupacional.

Si el trabajador es discapacitado psíquico la formación teórica se podrá sustituir con rehabilitación.

Al terminar el contrato la empresa certificará la duración y nivel de la formación del trabajador.

Características comunes a todos estos contratos

Todos los contratos aquí estudiados deben ser celebrados por escrito e inscritos en los servicios de empleo y comunicados a los representantes sindicales mediante notificación directa o, cuando esté prevista, copia básica del contrato.

Sí, celebrado uno de estos contratos, el empresario no da el alta del trabajador a la Seguridad Social dentro del plazo previsto para el periodo de prueba, el contrato se convierte automáticamente en indefinido salvo que esté clarísimo, por la naturaleza del trabajo, la condición de temporal del trabajo.

También serán de duración indefinida los contratos temporales que se celebren en fraude de Ley.

Si un mismo trabajador está de alta como tal durante en la misma empresa durante un periodo total de veinticuatro meses dentro de los últimos treinta meses con dos o más contratos temporales, aunque sean diferentes entre sí (o a través empresas de trabajo temporal), ocupando el mismo puesto de trabajo su contrato se convertirá también en indefinido.

Esto no se aplicará en los contratos para la formación o de relevo.

Los trabajadores que tienen contratos temporales gozan de los mismos derechos que los demás trabajadores indefinidos, salvo las características propias del contrato en cuanto a su duración y las que prevea la Ley en los contratos para la formación.

La empresa tiene la obligación de informar a sus trabajadores contratados con duración determinada (incluidos los formativos) si existen vacantes en puestos de trabajo y garantizarles las mismas oportunidades para acceder a tales puestos en las mismas condiciones que los otros trabajadores.

Se puede cumplir esta obligación de información mediante anuncios públicos en el lugar de trabajo o por otros medios aceptados por el convenio colectivo.

Los convenios colectivos pueden fijar criterios objetivos para la conversión de los contratos temporales en indefinidos.

Igualmente, los convenios pueden exigir medidas para garantizar y facilitar el derecho de los trabajadores temporales a la formación continua para mejorar su cualificación profesional y sus oportunidades de movilidad.

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