Todos hemos escuchado el concepto de contribuyente, ya que es nombrado a menudo y percibido como algo fundamental en los estados de hoy en día. Sin embargo, quizás no tengamos tan claro qué es, qué características tiene y qué tipos de contribuyentes existen, así como la figura del sustituto del contribuyente. Todo ello vamos a analizarlo a continuación en este artículo.
Por contribuyente entendemos a toda persona, sea física o jurídica, que está obligada por la normativa fiscal o tributaria a cumplir las obligaciones que se derivan de la misma.
Estas personas tienen la obligación de pagar los impuestos de acuerdo con la ley, ya que son el sujeto pasivo de la obligación tributaria, siendo así los deudores principales de la administración tributaria.
El contribuyente tiene la obligación, además de pagar los impuestos correspondientes al hecho imponible realizado, a llevar a cabo los deberes accesorios derivados de la normativa correspondiente. Entre estas obligaciones accesorias encontramos las declaraciones y autoliquidaciones que tendrán la obligación de presentar, así como otras comunicaciones.
Esto es así debido a que el contribuyente es quien realiza el hecho imponible. El hecho imponible es aquel establecido por la ley tributaria y que genera la obligación de pagar determinado tributo.
Algunas características que tienen en común todos los contribuyentes son:
Según el tipo de persona de que se trate, los contribuyentes pueden ser de dos tipos:
Como hemos visto anteriormente, el contribuyente puede actuar por sí mismo o mediante un sustituto.
Este sustituto adquirirá la obligación de satisfacer el importe correspondiente a los tributos, sustituyendo al contribuyente. Aunque queda obligado al pago por ley, el sustituto no ha llevado a cabo el hecho imponible del que se deriva la obligación tributaria.
La figura del sustituto es una garantía emanada de la Ley General Tributaria con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante el pago de los tributos correspondientes.
Aunque exista un sustituto, el contribuyente no queda exento de sus obligaciones en relación con los tributos. El sustituto tiene derecho al reembolso del importe que haya abonado en concepto de tributos del contribuyente, por lo que este quedará obligado a hacerse cargo de ello.
Además, el sustituto solo se hará cargo del importe a pagar, pero no del resto de obligaciones accesorias, como la presentación de liquidaciones.
Existen contribuyentes para cada impuesto y hecho imponible. Vamos a resaltar algunos de ellos.
En el caso del Impuesto de Sociedades el hecho imponible es la obtención de rentas en un ejercicio, por lo que el contribuyente será aquel que las haya obtenido.
En el Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas el contribuyente será el que haya obtenido rentas en el año natural correspondiente al impuesto que se liquida.
Un caso de sustituto del contribuyente puede darse en el arrendamiento de una vivienda. En esta situación el contribuyente es el arrendatario y, si este no cumple con sus obligaciones tributarias, el sustituto será el propietario de la vivienda arrendada. De forma posterior, el arrendador ejercerá su derecho de reembolso, exigiendo el importe pagado en concepto de tributo al arrendatario.
Como hemos visto en este artículo, el contribuyente es aquella persona física o jurídica que lleva a cabo el hecho imponible de un tributo y queda obligado al pago del importe correspondiente al mismo, así como a todas las obligaciones accesorias establecidas en la ley. Existen diferentes tipos de contribuyentes y todos tienen características en común, como haber llevado a cabo el hecho imponible o tener capacidad económica. Además, el sustituto puede pagar el importe del impuesto en nombre del contribuyente, sin realizar las obligaciones accesorias y con derecho de reembolso.
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