En el mundo del derecho, el concepto de presunción es esencial para el correcto funcionamiento de todo el sistema jurídico y legal. El término Iuris tantum es una de las dos vertientes posibles en las que aplicar la presunción en función del caso particular en el que la ley enmarque un proceso de derecho.
Por presunción entendemos la ficción jurídica que considera como ciertos y probados uno o más eventos o acontecimientos sin comprobarlos previamente. Aunque dicho así, pueda parecer que es algo poco justo por presuponer la autenticidad de unos hechos, existen muchas circunstancias en las cuales es lógico aplicar la presunción —en cualquiera de sus formas— y que garantizan el cumplimiento de todos los preceptos legales exigibles.
A modo de ejemplo para que no queden dudas, la presunción de inocencia —una de las más famosas de las Iuris tantum— da por cierta la falta de culpa de una persona física o jurídica salvo que se demuestre lo contrario. Como se puede apreciar, una presunción Iuris tantum puede ser tanto verificada como negada aportando pruebas que respalden esa idea. En el ejemplo de la inocencia de un acusado, las pruebas que le inculpen en una falta, delito o crimen.
De esta manera, el derecho permite que la parte acusada en un juicio pueda beneficiarse de la presunción en la gran mayoría de casos habituales.
Se emplea la presunción siempre que la obligación de demostrar un acontecimiento no recae en la misma persona que los afirma, sino que es una tercera persona quien tendrá que demostrar que no ha sido así.
Dicho de otra manera, será la contraparte acusada quien deberá probar que los hechos que se le acusa no han sido ciertos, en caso de ser posible.
Dado que vamos a centrarnos solo en la presunción Iuris tantum, basta con decir que existen dos clases distintas de presunciones.
Ahora que tenemos la base previa de cómo funcionan las presunciones en el mundo del derecho, podemos hablar de la presunción Iuris tantum sin miedo a que nadie se pierda.
Como acabamos de ver, la Iuris tantum es una presunción legal que da por válidos y ciertos un hecho siempre que no se demuestre lo contrario mediante la presentación de una prueba o que se demuestre la inexactitud del hecho.
Hay que mencionar que la presunción se da solo en algunas circunstancias particulares que las leyes recogen adecuadamente. Por ejemplo, se presupone la buena fe en las acciones realizadas según los artículos 453 y 455 del Código Civil. Lo mismo sucede con otras situaciones que invitan a la presunción Iuris tantum como en el caso de un particular que se presenta como dueño de una vivienda. Será la parte acusada quien deba demostrar la falsedad de dicha acusación.
Es importante recordar siempre que una presunción Iuris tantum no es definitiva —como sucede con las presunciones legales Iuris est de Iure— y que acepta lo que se conoce como «prueba en contrario». Que no es más que cualquier elemento o hecho que pueda probar la inexactitud o inexistencia del hecho que se había presupuesto inicialmente como válido con la premisa Iuris tantum. Esto se recoge en el art. 385.1.II del Código Civil.
Para terminar de entender el concepto de la presunción de veracidad salvo prueba en contrario, vamos a ver algunos casos frecuentes con los que aclarar cualquier posible duda sobre este término del derecho.
Como podemos ver, existen muchas situaciones frecuentes que se encuentran bajo la presunción Iuris tantum en el mundo del derecho. Y aunque suposición de veracidad pueda ser negada mediante pruebas que respalden esa postura, es una figura ficticia del derecho esencial para el correcto funcionamiento del sistema de justicia.
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