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Persona física

por Software DELSOL

Ateniéndonos al ámbito legal, una persona física es un concepto jurídico que hace referencia a un ser humano concreto y real.

Se trata de una figura jurídica que arranca en su origen en el derecho romano. Según lo entendemos hoy en día, la persona física —también conocida como persona natural— es aquella que va a poder ejercer derechos y asumir obligaciones en un marco de legalidad establecido sólo por el hecho de haber nacido y vivir.

Qué es una Persona física

El derecho nos otorga al nacer una serie de características o atributos que concluyen tras el fallecimiento. Por tanto, el mero hecho de nacer y tener una existencia nos hace poseedores de derechos, y nos protege a través de la ley en los estados de derecho.

La persona física se caracteriza por una serie de atributos: la nacionalidad, patrimonio, estado civil, domicilio, nombre, capacidad y personalidad jurídica.

Una persona física es aquella que va a encontrarse habilitada para la oferta de servicios profesionales, también para realizar actividades comerciales, poseer bienes, contraer matrimonio, cobrar un sueldo a cambio de un trabajo. Una persona física va a poder actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica.

Los derechos y obligaciones más reseñables en la persona física arrancarían con la habilitación para realizar actividades que le reporten una contraprestación económica. También derechos como el de voto, el sanitario, etc. La habilitación para asumir créditos y préstamos, o adquirir títulos de deuda. Y la obligación de la declaración fiscal de sus rentas como persona física.

Todos estos derechos y obligaciones, junto a otros más, son los que se adquieren en el momento del nacimiento. Esto es algo aplicable en cualquier estado de derecho, y en la totalidad de los sistemas jurídicos a nivel mundial.

Por otro lado, los marcos jurídicos pueden determinar derechos diferentes y compromisos distintos para las personas físicas. La nacionalidad, el estado civil, el registro del nombre o el cambio de nombre…

Persona física y persona jurídica

En el ámbito legal se distingue de manera clara la persona física de la persona jurídica. Como ya hemos visto, la persona física sería aquella que adquiere los derechos tras el nacimiento y que puede accionar en nombre propio o de otras personas físicas.

La persona jurídica sería la que posee una personalidad jurídica propia y adquiere capacidad como sujeto de derechos. Esto le va a permitir la adquisición y posesión de todo tipo de bienes, también contraer obligaciones y emprender acciones legales.

En una reducción simple una persona física sería aquella que responderá con sus bienes ante una deuda, mientras que una persona jurídica, una empresa por ejemplo, responde por sí misma, aunque también va a depender del tipo de constitución societaria. De esta manera, cualquier ser humano que tiene posibilidad de adquirir derechos o tener obligaciones es una persona física. Mientras que una persona jurídica podría ser un conjunto de personas físicas agrupadas alrededor de un objetivo, el ejemplo de crear una empresa que ya hemos citado anteriormente es válido.

Esto establece algunas diferencias muy sencillas de percibir. En el caso de las personas físicas, la individualización es básica y se obtiene a través de cuestiones como el nombre. Una persona jurídica, al margen de tener un nombre comercial, se distinguiría por una razón social. La razón social puede ser un nombre comercial, o simplemente un identificativo del objetivo de la persona jurídica.

Otra diferencia relevante es que si bien una persona jurídica no es un ser tangible de carne y hueso, la ley le va a otorgar derechos y obligaciones, del mismo modo que se los otorga a un ser tangible de carne y hueso como la persona física, aunque diferentes y limitantes en determinadas áreas.

También es interesante tener en cuenta que si bien los derechos en las personas físicas se adquieren al nacer, la mayoría de las obligaciones se van a adquirir cuando la persona física se convierte en mayor de edad. También algunos derechos como por ejemplo la posibilidad de pedir créditos, o el derecho al voto. Sin embargo, la persona jurídica va a poder ejercer sus derechos y obligaciones desde el momento de su propia creación. Si bien, en función del ámbito en el que se desenvuelva y el objetivo para el que se ha creado, ambos aspectos puedan ser limitados.

En definitiva, la persona jurídica hace referencia a lo que un ser humano es en relación con el conjunto de los demás seres humanos desde el punto de vista del derecho y la legalidad. Es el principio básico sobre el que descansan los modelos de relación social tal y como los conocemos hoy en día, y sobre el que reposa buena parte de los conceptos básicos en lo que se refiere a los derechos humanos. Por tanto una figura imprescindible en el derecho y en el ámbito de las leyes.

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